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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             las medidas evaluables por cada objetivo fijado para
                                                             eliminar posibles  desigualdades y cualquier
                                                             discriminación,  directa  o indirecta, por razón de
                                                             sexo en el ámbito de la empresa.
                   104.  ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN            Artículo 38 - Cláusulas generales para el fomento
                       DE SEXO                               de la igualdad y no discriminación:
                       (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
                                                             Se pondrá especial atención en cuanto a los
                                                             cumplimientos de estos preceptos en:
                                                             • Ambiente laboral exento de acoso sexual Anexo I
                                                             - Régimen Disciplinario:
                                                             d) Faltas muy graves.

                                                             • El acoso sexual, y psicológico o mobbing.


                SALUD LABORAL Y                                      Cláusulas reseñables sobre salud y
                                                                       seguridad laboral
                                                                       (comités y delegados)
                MEDIO AMBIENTE                                       Cláusulas de Medio Ambiente





                   51. CLÁUSULAS RESEÑABLES SOBRE            Artículo 29 - Salud laboral: Las partes suscriptoras
                       SALUD LABORAL                         del presente Convenio se comprometen a velar por
                       (COMITÉS Y DELEGADOS)                 el  cumplimiento  de  la  Legislación  vigente  en
                                                             materia  de  Prevención  de  Riesgos  Laborales  (Ley
                                                             31/ 95 y Reglamentos de aplicación).
                                                             En caso de incumplimiento por parte de alguna o
                                                             algunas personas o empresas de la materia
                                                             anteriormente indicada, los trabajadores/as, a través
                                                             de sus representantes legales o de los Comités de
                                                             Seguridad e Higiene, si existieran, tras haber
                                                             agotado
                                                             infructuosamente    las   posibilidades  con    las
                                                             empresas, pondrán en conocimiento de la
                                                             Inspección Provincial de Trabajo estos hechos, para
                                                             su subsanación.
                                                             Cualquier acuerdo que la Comisión Paritaria  del
                                                             Convenio alcance sobre temas referidos a salud
                                                             laboral, se incorporará a este Convenio Colectivo
                                                             como Anexo.
                   52. CLÁUSULAS DE MEDIO                    No
                       AMBIENTE








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