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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario



                                                                       Igualdad de trato entre y
                  PERSPECTIVA DE                                        oportunidades entre hombres y
                                                                        mujeres
                         GÉNERO E                                      Principio de Igualdad Salarial
                                                                       Protección de Violencia de Género
                        IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                        (Sanciones/medidas/protocolo)

                                                             Artículo 39 - Igualdad y violencia de género:
                                                             Las partes se comprometen a trabajar en el seno de
                                                             la Comisión Paritaria con  el fin de constituir una
                                                             Comisión  de Igualdad. Las funciones de  dicha
                                                             comisión serán:

                                                             - Plasmar su compromiso hacia la consecución del
                                                             principio de igualdad de trato y de oportunidades
                                                             en todos los ámbitos y a todos los efectos, no
                                                             permitiendo discriminaciones por  razón de sexo,
                   105.  IGUALDAD DE TRATO Y                 orientación sexual, estado civil, discapacidad, edad,
                       OPORTUNIDADES ENTRE                   raza, convicciones políticas y religiosas, afiliación
                       HOMBRES Y MUJERES                     sindical o de cualquier tipo.
                                                             -  Promover unas  condiciones de trabajo
                                                             respetuosas con la diversidad en todos los ámbitos,
                                                             así como un entorno laboral de calidad, llevando a
                                                             acciones  encaminadas a favorecer la igualdad de
                                                             trato y de oportunidades de toda la plantilla, en
                                                             todas las áreas.

                                                             - Promocionar, difundir y velar por el cumplimiento
                                                             de lo establecido en la legislación vigente para la
                                                             igualdad efectivade mujeres y hombres.
                   106.  PRINCIPIO DE IGUALDAD               No
                       SALARIAL
                                                             Artículo 39 - Igualdad y violencia de género:

                                                             La trabajadora víctima de violencia de género
                                                             tendrá derecho, para hacer efectiva su protección
                                                             o su derecho a la asistencia social integral,  a la
                                                             reducción de la jornada de trabajo con disminución
                                                             proporcional del salario o a la reordenación  del
                   107.  PROTECCIÓN DE VIOLENCIA             tiempo de  trabajo, a través de la  adaptación  del
                       DE GÉNERO
                                                             horario, de  la aplicación del horario flexible  o de
                                                             otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
                                                             que se utilicen en la empresa.
                                                             En caso de que la trabajadora  sea víctima de
                                                             violencia de género, de común acuerdo, se
                                                             estudiarán y aplicarán todas aquellas medidas que
                                                             resulten  más  adecuadas  a  las  circunstancias




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