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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                          PEÓN                 OFICIAL 1ª
                   111.  DIFERENCIA CON EL SMI
                                                                        Sin datos               Sin datos


                                                                   Artículo  20  -  Los salarios del personal
                                                                   incluido en el ámbito del presente Convenio
                                                                   para el período de vigencia son los que
                                                                   figuran en  las tablas que se unen como
                                                                   Anexos, de acuerdo con los incrementos que
                                                                   a continuación se relacionan, revisando el
                                                                   Convenio Colectivo, que se pacta por cinco
                                                                   años de duración, aprobando las tablas
                                                                   salariales que se obtendrán del siguiente
                                                                   acuerdo económico:
                                                                   e)  Se  establece cláusula de revisión salarial,
                   112.  CLÁUSULA DE REVISIÓN                      para el año 2023, del 50% de la diferencia del
                       SALARIAL                                    IPC del año respecto al 3,5% pactado, y con
                                                                   efectos de 1º de enero de 2024.

                                                                   f) Igualmente se establece cláusula de
                                                                   revisión salarial, para el año 2024, del 50% de
                                                                   la diferencia del IPC del año respecto al 3,5%
                                                                   pactado,  y con efectos de 1º de  enero de
                                                                   2025.
                                                                   g) Ante una futura y eventual incremento del
                                                                   SMI, obligará a las partes a reunirse para
                                                                   adecuar  las  tablas  al  mismo, con  el criterio
                                                                   fijado en el apartado c).

                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                         oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                         mujeres
                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género
                                                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                        IGUALDAD                                         (Sanciones/medidas/protocolo)



                                                             Artículo 51  -  Fomento de Igualdad y  contra la
                                                             Discriminación:  Las organizaciones firmantes  del
                                                             presente Convenio y las empresas afectadas por su
                                                             ámbito funcional fomentará la IGUALDAD de trato
                   109.  IGUALDAD DE TRATO Y                 y de oportunidades entre hombres y mujeres en el
                       OPORTUNIDADES ENTRE                   ámbito de aplicación del presente Convenio
                       HOMBRES Y MUJERES                     Colectivo, así como la NO DISCRIMINACIÓN por
                                                             motivos de origen étnico, nacionalidad, raza, sexo,
                                                             edad, religión o cualquier otra condición, de
                                                             conformidad  con  la  legislación  vigente  española,
                                                             directivas,  Convenios  de la OIT y jurisprudencia.





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