Page 221 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
PEÓN OFICIAL 1ª
111. DIFERENCIA CON EL SMI
Sin datos Sin datos
Artículo 20 - Los salarios del personal
incluido en el ámbito del presente Convenio
para el período de vigencia son los que
figuran en las tablas que se unen como
Anexos, de acuerdo con los incrementos que
a continuación se relacionan, revisando el
Convenio Colectivo, que se pacta por cinco
años de duración, aprobando las tablas
salariales que se obtendrán del siguiente
acuerdo económico:
e) Se establece cláusula de revisión salarial,
112. CLÁUSULA DE REVISIÓN para el año 2023, del 50% de la diferencia del
SALARIAL IPC del año respecto al 3,5% pactado, y con
efectos de 1º de enero de 2024.
f) Igualmente se establece cláusula de
revisión salarial, para el año 2024, del 50% de
la diferencia del IPC del año respecto al 3,5%
pactado, y con efectos de 1º de enero de
2025.
g) Ante una futura y eventual incremento del
SMI, obligará a las partes a reunirse para
adecuar las tablas al mismo, con el criterio
fijado en el apartado c).
Igualdad de trato entre y
oportunidades entre hombres y
PERSPECTIVA DE Principio de Igualdad Salarial
mujeres
GÉNERO E Protección de Violencia de Género
Acoso Sexual y por razón de sexo
IGUALDAD (Sanciones/medidas/protocolo)
Artículo 51 - Fomento de Igualdad y contra la
Discriminación: Las organizaciones firmantes del
presente Convenio y las empresas afectadas por su
ámbito funcional fomentará la IGUALDAD de trato
109. IGUALDAD DE TRATO Y y de oportunidades entre hombres y mujeres en el
OPORTUNIDADES ENTRE ámbito de aplicación del presente Convenio
HOMBRES Y MUJERES Colectivo, así como la NO DISCRIMINACIÓN por
motivos de origen étnico, nacionalidad, raza, sexo,
edad, religión o cualquier otra condición, de
conformidad con la legislación vigente española,
directivas, Convenios de la OIT y jurisprudencia.
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