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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
Tampoco podrá haber discriminación por razón de
disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales.
Se acuerda extremar el cumplimiento de esos
preceptos en el acceso al empleo, la estabilidad y
promoción en el empleo y la igualdad retribuida por
trabajo de igual valor. Los derechos establecidos en
el presente Convenio afectan por igual al hombre y
la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes
en cada momento. Ninguna cláusula de este
Convenio podrá ser interpretada en sentido
discriminatorio en los grupos profesionales,
condiciones de trabajo o remuneración entre
trabajadores de uno y otro sexo. Se considera
discriminación directa por razón de sexo la
situación en que se encuentra una persona que sea,
haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su
sexo, de manera menos favorable que otra
situación comparable. Se considera discriminación
indirecta por razón de sexo, la situación en que una
disposición, criterio o práctica aparentemente
neutros, pone a la persona de un sexo en
desventaja particular con respecto a personas de
otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica
puedan justificarse objetivamente en atención a
una finalidad legítima y que los medios para
alcanzar dicha finalidad sean necesarios o
adecuados. En cualquier caso, se considera
discriminatoria toda orden de discriminar directa o
indirectamente por razón de sexo. Los firmantes
del presente Convenio coinciden que son objetivos
prioritarios para el logro de la igualdad de
oportunidades sistemáticas y planificadas los
siguientes:
1. Que tanto las mujeres como los hombres gocen
de igualdad de oportunidades en cuanto al acceso
y mantenimiento en el empleo, la formación
profesional, la promoción profesional y el
desarrollo en su trabajo.
2. Que mujeres y hombres reciban igual retribución
económica por trabajos de igual valor, tanto en lo
que se refiere al salario base como complementos,
así como que haya igualdad en cuanto a sus
condiciones de empleo en cualesquiera otros
sentidos del mismo.
3. Que los puestos de trabajo, las relaciones
laborales, la organización del trabajo y las
condiciones de seguridad y salud laboral se
orienten de tal manera que sean adecuadas tanto
para hombres como para mujeres. En el caso de
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