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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           Tampoco podrá haber discriminación por razón de
                                                           disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales.
                                                           Se acuerda extremar el cumplimiento de  esos
                                                           preceptos en el acceso al empleo, la estabilidad y
                                                           promoción en el empleo y la igualdad retribuida por
                                                           trabajo de igual valor. Los derechos establecidos en
                                                           el presente Convenio afectan por igual al hombre y
                                                           la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes
                                                           en  cada momento. Ninguna  cláusula de este
                                                           Convenio podrá ser interpretada en sentido
                                                           discriminatorio en los grupos profesionales,
                                                           condiciones  de  trabajo  o  remuneración  entre
                                                           trabajadores  de  uno  y  otro  sexo.  Se  considera
                                                           discriminación  directa por razón de sexo la
                                                           situación en que se encuentra una persona que sea,
                                                           haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su
                                                           sexo,  de  manera menos favorable que  otra
                                                           situación comparable.  Se considera discriminación
                                                           indirecta por razón de sexo, la situación en que una
                                                           disposición,  criterio  o  práctica  aparentemente
                                                           neutros, pone  a la  persona de un sexo en
                                                           desventaja particular con respecto a personas de
                                                           otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica
                                                           puedan justificarse objetivamente  en atención a
                                                           una finalidad legítima y que los medios  para
                                                           alcanzar dicha finalidad sean necesarios o
                                                           adecuados. En cualquier caso, se considera
                                                           discriminatoria toda orden de discriminar directa o
                                                           indirectamente por razón de sexo.  Los firmantes
                                                           del presente Convenio coinciden que son objetivos
                                                           prioritarios para el  logro  de la igualdad de
                                                           oportunidades  sistemáticas y  planificadas los
                                                           siguientes:

                                                           1. Que tanto las mujeres como los hombres gocen
                                                           de igualdad de oportunidades en cuanto al acceso
                                                           y mantenimiento en el empleo, la formación
                                                           profesional, la promoción profesional y el
                                                           desarrollo en su trabajo.

                                                           2. Que mujeres y hombres reciban igual retribución
                                                           económica por trabajos de igual valor, tanto en lo
                                                           que se refiere al salario base como complementos,
                                                           así como que haya igualdad en cuanto a sus
                                                           condiciones de empleo en cualesquiera  otros
                                                           sentidos del mismo.
                                                           3. Que los puestos de trabajo, las relaciones
                                                           laborales,  la  organización  del  trabajo  y  las
                                                           condiciones  de seguridad  y salud  laboral  se
                                                           orienten de tal manera que sean adecuadas tanto
                                                           para hombres como para mujeres. En el caso de


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