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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           sindicales firmantes (1 por CCOO y 1 por UGT) e
                                                           igual número en representación de la agrupación
                                                           patronal, y los asesores que se estimen necesarios
                                                           en cada caso. La Comisión  será presidida
                                                           alternativamente por uno de los vocales de cada
                                                           representación. Durante la vigencia del presente
                                                           Convenio  cualquiera de las representaciones
                                                           empresarial y social podrá nombrar nuevos vocales
                                                           que sustituyan a los inicialmente designados.
                                                           La Comisión podrá  recabar ayuda de expertos
                                                           cuando lo considere necesario.

                                                           Artículo 51  -  Fomento de Igualdad y  contra la
                                                           Discriminación: 2. Que mujeres y hombres reciban
                                                           igual retribución económica por trabajos de igual
                  110.  PRINCIPIO DE IGUALDAD              valor, tanto en lo que se refiere al salario base como
                     SALARIAL
                                                           complementos, así como que  haya igualdad en
                                                           cuanto a sus condiciones de empleo en
                                                           cualesquiera otros sentidos del mismo.

                  111.  PROTECCIÓN DE VIOLENCIA            No
                     DE GÉNERO
                  112.  ACOSO       SEXUAL Y POR  Artículo 46  -  Para evitar las acciones de acoso
                     RAZÓN             DE          SEXO    sexual que se produzcan en el seno de la
                     (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         empresa, se establecen las siguientes medidas:

                                                           1.-  La empresa y la representación  de  los
                                                           trabajadores y trabajadoras, en su caso, se
                                                           comprometen a crear y mantener un entorno
                                                           laboral donde se respete la dignidad y la libertad
                                                           sexual en el conjunto de las personas que trabajan
                                                           en su ámbito.
                                                           2.-  En  este sentido quedan expresamente
                                                           prohibidas todas aquellas conductas de naturaleza
                                                           sexual, desarrollada en el ámbito de organización o
                                                           dirección de la empresa, o en relación,  o como
                                                           consecuencia de una relación de trabajo, realizada
                                                           por un sujeto que sabe que es ofensiva  y no
                                                           deseada por la víctima, determinando una situación
                                                           que afecta al  empleo y a las condiciones de trabajo
                                                           y/o creando un entorno laboral  ofensivo,  hostil,
                                                           intimidatorio y humillante.

                                                           3.- Las conductas constitutivas de acoso sexual o
                                                           discriminación serán sancionadas como falta muy
                                                           grave y, en todo caso en su grado máximo, cuando
                                                           en las mismas existan prevalimiento de la superior
                                                           posición laboral/jerárquica del agresor o acosador.








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