Page 224 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 224
Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
sindicales firmantes (1 por CCOO y 1 por UGT) e
igual número en representación de la agrupación
patronal, y los asesores que se estimen necesarios
en cada caso. La Comisión será presidida
alternativamente por uno de los vocales de cada
representación. Durante la vigencia del presente
Convenio cualquiera de las representaciones
empresarial y social podrá nombrar nuevos vocales
que sustituyan a los inicialmente designados.
La Comisión podrá recabar ayuda de expertos
cuando lo considere necesario.
Artículo 51 - Fomento de Igualdad y contra la
Discriminación: 2. Que mujeres y hombres reciban
igual retribución económica por trabajos de igual
110. PRINCIPIO DE IGUALDAD valor, tanto en lo que se refiere al salario base como
SALARIAL
complementos, así como que haya igualdad en
cuanto a sus condiciones de empleo en
cualesquiera otros sentidos del mismo.
111. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA No
DE GÉNERO
112. ACOSO SEXUAL Y POR Artículo 46 - Para evitar las acciones de acoso
RAZÓN DE SEXO sexual que se produzcan en el seno de la
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO) empresa, se establecen las siguientes medidas:
1.- La empresa y la representación de los
trabajadores y trabajadoras, en su caso, se
comprometen a crear y mantener un entorno
laboral donde se respete la dignidad y la libertad
sexual en el conjunto de las personas que trabajan
en su ámbito.
2.- En este sentido quedan expresamente
prohibidas todas aquellas conductas de naturaleza
sexual, desarrollada en el ámbito de organización o
dirección de la empresa, o en relación, o como
consecuencia de una relación de trabajo, realizada
por un sujeto que sabe que es ofensiva y no
deseada por la víctima, determinando una situación
que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo
y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil,
intimidatorio y humillante.
3.- Las conductas constitutivas de acoso sexual o
discriminación serán sancionadas como falta muy
grave y, en todo caso en su grado máximo, cuando
en las mismas existan prevalimiento de la superior
posición laboral/jerárquica del agresor o acosador.
220