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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             Artículo 51  -  Fomento de Igualdad y contra la
                                                             Discriminación: Los planes de igualdad, deberán
                                                             contemplar, entre otras, materias de acceso al

                                                             empleo, clasificación profesional, promoción y
                                                             formación,  retribuciones, ordenación del tiempo
                                                             de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre
                                                             mujeres  y hombres, la conciliación laboral,
                                                             personal y familiar, y prevención del acoso sexual y
                                                             del acoso por razón  de sexo. Por otro lado, se
                                                             regulará un protocolo de actuación ante el acoso
                                                             sexual y moral por razón de sexo, negociado con
                                                             los Representante Legales de los Trabajadores, con
                                                             el fin deprevenir estas conductas y articular
                                                             mecanismos internos de resolución



                SALUD LABORAL Y                                       Cláusulas reseñables sobre salud y
                                                                       seguridad laboral
                                                                       (comités y delegados)
                MEDIO AMBIENTE                                        Cláusulas de Medio Ambiente




                   55. CLÁUSULAS            RESEÑABLES       Artículo 34 - Vigilancia de la Seguridad y Salud en
                       SOBRE SALUD LABORAL                   los Centros de Trabajo:  Reconociendo  la
                       (COMITÉS Y DELEGADOS)                 importancia de la prevención de riesgos la mejora
                                                             de la Seguridad, la Salud Laboral y la calidad de vida
                                                             en el medio ambiente de trabajo, los firmantes del
                                                             presente Convenio, se comprometen a fomentar
                                                             su integración total en la actividad laboral a través
                                                             de la formación, la  utilización de técnicas de
                                                             prevención y de la mejora de las condiciones de
                                                             trabajo en general.  En  este sentido,  tanto las
                                                             empresas como los trabajadores, los delegados de
                                                             Prevención y representantes legales  de las
                                                             trabajadoras  y trabajadores, se exigen el estricto
                                                             cumplimiento de las normas y medidas contenidas
                                                             en la  legislación  nacional vigente, las de la
                                                             Organización Internacional del Trabajo – OIT y de
                                                             la Unión Europea – UE.

                                                             Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en
                                                             todas las empresas  o centros  de trabajo, de
                                                             acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos
                                                             Laborales, Ley
                                                             31/1995, de 8 de noviembre, publicada en el B.O.E.
                                                             De 10/11/95. Las actividades de  Prevención de
                                                             Riesgos Laborales se realizarán por las Empresas
                                                             con la colaboración y  participación activa de los
                                                             Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y
                                                             salud, así como de los representantes legales de las


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