Page 223 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 223
Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
empresas de más de 250 trabajadores, las medidas
de igualdad a que se refiere el párrafo anterior,
deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un
plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto
de negociación en la forma en que determine la
legislación laboral. Los planes de igualdad, deberán
contemplar, entre otras, materias de acceso al
empleo, clasificación profesional, promoción y
formación, retribuciones, ordenación del tiempo
de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre
mujeres y hombres, la conciliación laboral,
personal y familiar, y prevención del acoso sexual y
del acoso por razón de sexo. Para facilitar el
seguimiento de la aplicación del principio de
igualdad entre hombres y mujeres, las empresas
facilitarán anualmente a la representación sindical
los datos relativos a sexo, antigüedad en la
empresa, grupo y nivel profesional según de forma
que pueda seguirse la evolución de las plantillas
desde una perspectiva de género. Así, durante la
vigencia temporal del presente Convenio
Colectivo, ambas partes firmantes se
comprometen a fomentar la realización, ejecución
y evaluación de Planes de Igualdad en las empresas
afectadas por su ámbito de aplicación que tengan
más de 250 trabajadores y trabajadoras, así como
en aquellas empresas que lo quieran realizar
voluntariamente conforme a la legislación vigente,
para ello se constituirá una Comisión de Igualdad,
que será el órgano competente de establecer las
medidas de igualdad del presente Convenio
Colectivo, así como las pautas generales del Plan
de Igualdad, de supervisar su cumplimiento y de
realizar la evaluación del mismo. Por otro lado, se
regulará un protocolo de actuación ante el acoso
sexual y moral por razón de sexo, negociado con
los Representante Legales de los Trabajadores, con
el fin de prevenir estas conductas y articular
mecanismos internos de resolución Para facilitar el
seguimiento de la aplicación del principio de
igualdad entre hombres y mujeres, las empresas
facilitarán anualmente a la representación sindical
los datos relativos a sexo, antigüedad en la
empresa, grupo y nivel profesional según de forma
que pueda seguirse la evolución de las plantillas
desde una perspectiva de género, para lo que
deberá existir una Comisión que tendrá por objeto
velar por el cumplimiento por parte de las empresas
comprendidas en el ámbito del Convenio, de los
derechos de la mujer. La Comisión estará integrada
por dos vocales en representación de las centrales
219