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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             empresas de más de 250 trabajadores, las medidas
                                                             de igualdad a que se  refiere el párrafo anterior,
                                                             deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un
                                                             plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto
                                                             de negociación  en la forma en que determine la
                                                             legislación laboral.  Los planes de igualdad, deberán
                                                             contemplar, entre otras, materias de acceso al
                                                             empleo, clasificación profesional, promoción y
                                                             formación,  retribuciones, ordenación del tiempo
                                                             de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre
                                                             mujeres  y hombres, la conciliación laboral,
                                                             personal y familiar, y prevención del acoso sexual y
                                                             del acoso  por razón  de sexo.  Para facilitar el
                                                             seguimiento de la aplicación del principio  de
                                                             igualdad entre  hombres y mujeres, las empresas
                                                             facilitarán anualmente a la representación sindical
                                                             los datos relativos a sexo, antigüedad en la
                                                             empresa, grupo y nivel profesional según de forma
                                                             que pueda seguirse la evolución de las plantillas
                                                             desde una perspectiva de  género. Así,  durante  la
                                                             vigencia   temporal    del   presente    Convenio
                                                             Colectivo,    ambas      partes    firmantes    se
                                                             comprometen a fomentar la realización, ejecución
                                                             y evaluación de Planes de Igualdad en las empresas
                                                             afectadas por su ámbito de aplicación que tengan
                                                             más de 250 trabajadores y trabajadoras, así como
                                                             en aquellas empresas que  lo quieran realizar
                                                             voluntariamente conforme a la legislación vigente,
                                                             para ello se constituirá una Comisión de Igualdad,
                                                             que será el órgano competente de establecer las
                                                             medidas de igualdad del presente  Convenio
                                                             Colectivo, así como las pautas generales del Plan
                                                             de Igualdad, de supervisar su cumplimiento y de
                                                             realizar la evaluación del mismo. Por otro lado, se
                                                             regulará un protocolo de actuación ante el acoso
                                                             sexual y moral por razón de sexo, negociado con
                                                             los Representante Legales de los Trabajadores, con
                                                             el  fin de  prevenir estas conductas y articular
                                                             mecanismos internos de resolución Para facilitar el
                                                             seguimiento de la aplicación del principio  de
                                                             igualdad entre  hombres y mujeres, las empresas
                                                             facilitarán anualmente a la representación sindical
                                                             los datos relativos a sexo, antigüedad en la
                                                             empresa, grupo y nivel profesional según de forma
                                                             que pueda seguirse la evolución de las plantillas
                                                             desde  una  perspectiva  de  género,  para  lo  que
                                                             deberá existir una Comisión que tendrá por objeto
                                                             velar por el cumplimiento por parte de las empresas
                                                             comprendidas en el ámbito del Convenio, de los
                                                             derechos de la mujer. La Comisión estará integrada
                                                             por dos vocales en representación de las centrales


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