Page 214 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
Igualdad de trato entre y
PERSPECTIVA DE oportunidades entre hombres y
mujeres
GÉNERO E Principio de Igualdad Salarial
Protección de Violencia de Género
IGUALDAD Acoso Sexual y por razón de sexo
(Sanciones/medidas/protocolo)
Artículo 38 - Cláusulas generales para el fomento
de la igualdad y no discriminación: Se respetará el
principio de igualdad en el trabajo a todos los
efectos, no admitiéndose discriminaciones por
razón de sexo, estado civil, edad dentro de los
límites marcados por el ordenamiento jurídico,
raza, condición social, ideas religiosas o políticas,
afiliación o no a un sindicato, etc. Tampoco podrá
haber discriminación por razón de disminuciones
psíquicas, físicas o sensoriales.Las Organizaciones
firmantes del presente Convenio Colectivo y las
Empresas afectadas por su ámbito funcional,
101. IGUALDAD DE TRATO Y garantizarán la igualdad de oportunidades entre
OPORTUNIDADES ENTRE hombres y mujeres, así como la no discriminación
HOMBRES Y MUJERES por cuestiones de raza, religión o cualquier otra
condición, de conformidad con la legislación
vigente nacional, jurisprudencia y directivas
comunitarias. Se pondrá especial atención en
cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
• El acceso al empleo
• Estabilidad en el empleo
• Igualdad salarial en trabajos de igual valor
• Formación y promoción profesional
• Ambiente laboral exento de acoso sexual
CLÁSUSULA CON DESARROLLO MUY EXTENSO
Artículo 38 - Cláusulas generales para el fomento
de la igualdad y no discriminación: Se pondrá
102. PRINCIPIO DE IGUALDAD especial atención en cuanto a los cumplimientos
SALARIAL de estos preceptos en:
• Igualdad salarial en trabajos de igual valor
Artículo 35 - Cláusulas generales para el fomento
de la igualdad y no discriminación: El plan de
igualdad contendrá las medidas que resulten
103. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA necesarias en virtud de los resultados del
DE GÉNERO diagnóstico, pudiendo incorporar medidas relativas
a materias no enumeradas en el artículo 46.2 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, como
violencia de género, lenguaje y comunicación no
sexista u otras, identificando todos los objetivos y
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