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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                     Igualdad de trato entre y
                PERSPECTIVA DE                                         oportunidades entre hombres y
                                                                       mujeres
                       GÉNERO E                                      Principio de Igualdad Salarial
                                                                     Protección de Violencia de Género
                      IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                       (Sanciones/medidas/protocolo)

                                                           Artículo 38 - Cláusulas generales para el fomento
                                                           de la igualdad y no discriminación: Se respetará el
                                                           principio de igualdad  en el  trabajo a todos los
                                                           efectos, no admitiéndose  discriminaciones  por
                                                           razón  de  sexo,  estado  civil,  edad  dentro  de  los
                                                           límites marcados por el ordenamiento jurídico,
                                                           raza, condición social, ideas religiosas o políticas,
                                                           afiliación o no a un sindicato, etc. Tampoco podrá
                                                           haber discriminación por razón de disminuciones
                                                           psíquicas, físicas o sensoriales.Las Organizaciones
                                                           firmantes del presente Convenio Colectivo y  las
                                                           Empresas  afectadas  por  su  ámbito  funcional,
                  101.  IGUALDAD DE TRATO Y                garantizarán la igualdad de oportunidades entre
                     OPORTUNIDADES ENTRE                   hombres y mujeres, así como la no discriminación
                     HOMBRES Y MUJERES                     por cuestiones de raza, religión o cualquier  otra
                                                           condición, de conformidad con la legislación
                                                           vigente nacional, jurisprudencia y directivas
                                                           comunitarias. Se pondrá especial atención en
                                                           cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
                                                           • El acceso al empleo

                                                           • Estabilidad en el empleo
                                                           • Igualdad salarial en trabajos de igual valor
                                                           • Formación y promoción profesional

                                                           •  Ambiente  laboral  exento  de  acoso  sexual
                                                           CLÁSUSULA CON DESARROLLO MUY EXTENSO

                                                           Artículo 38 - Cláusulas generales para el fomento
                                                           de la igualdad y  no  discriminación:  Se  pondrá
                  102.  PRINCIPIO DE IGUALDAD              especial atención en cuanto a los cumplimientos
                     SALARIAL                              de estos preceptos en:

                                                           • Igualdad salarial en trabajos de igual valor
                                                           Artículo 35 - Cláusulas generales para el fomento
                                                           de la igualdad y no  discriminación:  El plan de
                                                           igualdad  contendrá  las  medidas  que  resulten
                  103.  PROTECCIÓN DE VIOLENCIA            necesarias en virtud de los resultados del
                     DE GÉNERO                             diagnóstico, pudiendo incorporar medidas relativas
                                                           a materias no enumeradas en el artículo 46.2 de la
                                                           Ley  Orgánica 3/2007, de 22  de marzo, como
                                                           violencia de género, lenguaje y comunicación no
                                                           sexista u otras, identificando todos los objetivos y


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