Page 101 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
19.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL CAMPO DE GRANADA.
VIGENCIA 2016/2018
CÓDIGO CONVENIO 18000065011982
DENUNCIA DEL CONVENIO El convenio se prorrogará automáticamente en caso de no existir denuncia.
NÚMERO DE TRABAJADORES 4.500
MUJERES 1.800
HOMBRES 2.700
JORNADA 39 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Las empresas afectadas por este convenio abonaran a su personal fijo y fijos discontinuos, 2 gratifica-
ciones extraordinarias de 30 días de salario base. Estas gratificaciones serán en proporción al tiempo
trabajado. En concepto de participación en beneficios, las empresas abonaran a sus trabajadores fijos y
fijos discontinuos, el importe de 20 días de salario base de la categoría.
EUROS MES PEÓN 933,13
EUROS MES ENCARGADOS / 1.002,35
CAPATACES
INCREMENTO SALARIAL 2017: 2,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. El personal fijo afectado por el presente convenio que se encuentre en I.T. profesional percibirá de sus
respectivas empresas un complemento hasta el 100% del salario convenio, mientras dure la campaña
para la que fue contratado.
CLÁUSULA DE NO 103
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN SI
COMITÉ DE SALUD LABORAL SI
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI, la empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y
con esta finalidad, adoptará medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y
mujeres. Además se recoge el supuesto de acoso: “Tendrán la consideración de faltas graves o muy graves
los malos tratos de palabra y obra, la falta de respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad,
las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual sobre cualquier trabajador/a de la empresa o viceversa.
VIOLENCIA DE GÉNERO Estos supuestos en caso de ser ejercidos desde posiciones de superioridad jerárquica y aquellas que sean
ejercidas sobre personas con contrato no indefinido, se consideraran en todo caso como falta muy grave
y como abuso de autoridad sancionable con la inhabilitación para el ejercicio de funciones de mando o
cargo de responsabilidad de las personas que lo hayan efectuado
PARTES FIRMANTES COAG, ASAJA, UGT y CC.OO.