Page 101 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        19.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL CAMPO DE GRANADA.

         VIGENCIA               2016/2018
         CÓDIGO CONVENIO        18000065011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se prorrogará automáticamente en caso de no existir denuncia.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  4.500
         MUJERES                1.800
         HOMBRES                2.700
         JORNADA                39 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las empresas afectadas por este convenio abonaran a su personal fijo y fijos discontinuos, 2 gratifica-
                                ciones extraordinarias de 30 días de salario base. Estas gratificaciones serán en proporción al tiempo
                                trabajado. En concepto de participación en beneficios, las empresas abonaran a sus trabajadores fijos y
                                fijos discontinuos, el importe de 20 días de salario base de la categoría.

         EUROS MES PEÓN         933,13
         EUROS MES ENCARGADOS /   1.002,35
         CAPATACES
         INCREMENTO SALARIAL    2017: 2,5%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    El personal fijo afectado por el presente convenio que se encuentre en I.T. profesional percibirá de sus
                                respectivas empresas un complemento hasta el 100% del salario convenio, mientras dure la campaña
                                para la que fue contratado.
         CLÁUSULA DE            NO                                                                             103
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  SI
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI, la empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y
                                con esta finalidad, adoptará medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y
                                mujeres. Además se recoge el supuesto de acoso: “Tendrán la consideración de faltas graves o muy graves
                                los malos tratos de palabra y obra, la falta de respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad,
                                las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual sobre cualquier trabajador/a de la empresa o viceversa.

         VIOLENCIA DE GÉNERO    Estos supuestos en caso de ser ejercidos desde posiciones de superioridad jerárquica y aquellas que sean
                                ejercidas sobre personas con contrato no indefinido, se consideraran en todo caso como falta muy grave
                                y como abuso de autoridad sancionable con la inhabilitación para el ejercicio de funciones de mando o
                                cargo de responsabilidad de las personas que lo hayan efectuado
         PARTES FIRMANTES       COAG, ASAJA, UGT y CC.OO.
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