Page 105 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
23.-CONVENIO COLECTIVO AGRÍCOLA DE LA PROVINCIA DE HUESCA.
VIGENCIA 2015/2017
CÓDIGO CONVENIO 22000015012004
DENUNCIA DEL CONVENIO El convenio estará denunciado automáticamente al finalizar su vigencia.
NÚMERO DE TRABAJADORES 7.000
MUJERES 1
HOMBRES 6.999
JORNADA 1.760 horas
VACACIONES 30 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días de salario cada una de ellas.
1 paga de 20 días de salario.
EUROS AÑO PEÓN COGEDOR 11.890,20
EUROS AÑO ENCARGADO CAPATAZ 13.879,35
INCREMENTO SALARIAL 2017: 1%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO. No obstante, si el IPC acumulado entre 2016 y 2017, fuera superior al 2%, dicho incremento se apli-
cará, a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que
correspondiera al año 2018, siempre y cuando no excediera de 0,5%.
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, el trabajador tendrá derecho a perci-
bir el Salario Convenio durante los primeros 15 días, a contar desde el día del parte de baja médica. Si la
causa de incapacidad deriva en hospitalización o esta se produce, durante los 120 primeros días de I.T.,
la empresa abonará la diferencia existente entre lo abonado por la entidad gestora de la Seguridad Social
y el 100% del salario de Convenio.
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En caso de accidente o enfermedad laboral, la empresa abonará la diferencia existente entre lo satisfe-
cho por la entidad gestora de la Seguridad Social y el 100% del salario de convenio durante un periodo
máximo de 3 meses para los trabajadores eventuales y 6 meses para los fijos.
CLÁUSULA DE SI
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL SEGÚN LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE SI
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SÍ. Se incluye la Creación de una Comisión de Igualdad.
VIOLENCIA DE GÉNERO SI. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución propor-
cional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
la empresa. Este permiso será retribuido con arreglo al salario real del trabajador.
PARTES FIRMANTES ASAJA, UAGA, UGT y CC.OO.