Page 105 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 105

4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        23.-CONVENIO COLECTIVO AGRÍCOLA DE LA PROVINCIA DE HUESCA.
         VIGENCIA               2015/2017
         CÓDIGO CONVENIO        22000015012004

         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio estará denunciado automáticamente al finalizar su vigencia.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  7.000
         MUJERES                1
         HOMBRES                6.999
         JORNADA                1.760 horas
         VACACIONES             30 días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de salario cada una de ellas.
                                1 paga de 20 días de salario.
         EUROS AÑO PEÓN COGEDOR  11.890,20
         EUROS AÑO ENCARGADO CAPATAZ 13.879,35
         INCREMENTO SALARIAL    2017: 1%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO. No obstante, si el IPC acumulado entre 2016 y 2017, fuera superior al 2%, dicho incremento se apli-
                                cará, a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que
                                correspondiera al año 2018,  siempre y cuando no excediera de 0,5%.
         COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, el trabajador tendrá derecho a perci-
                                bir el Salario Convenio durante los primeros 15 días, a contar desde el día del parte de baja médica. Si la
                                causa de incapacidad deriva en hospitalización o esta se produce, durante los 120 primeros días de I.T.,
                                la empresa abonará la diferencia existente entre lo abonado por la entidad gestora de la Seguridad Social
                                y el 100% del salario de Convenio.
                                                                                                               107
                                En caso de accidente o enfermedad laboral, la empresa abonará la diferencia existente entre lo satisfe-
                                cho por la entidad gestora de la Seguridad Social y el 100% del salario de convenio durante un periodo
                                máximo de 3 meses para los trabajadores eventuales y 6 meses para los fijos.
         CLÁUSULA DE            SI
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  SI
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SÍ. Se incluye la Creación de una Comisión de Igualdad.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su
                                derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución propor-
                                cional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
                                aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
                                la empresa. Este permiso será retribuido con arreglo al salario real del trabajador.
         PARTES FIRMANTES       ASAJA, UAGA, UGT y CC.OO.
   100   101   102   103   104   105   106   107   108   109   110