Page 479 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
• CONVENIO DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE HUELVA
Artículo 25º.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.-
El personal fijo afectado por el presente Convenio que se encuentre en I.T. percibirá de
sus respectivas Empresas un complemento que para 2018 será de 4,35 euros diarios
hasta llegar a un máximo de 250 días.
Este complemento se abonará únicamente en los casos:
- Accidente laboral.
- Enfermedad con hospitalización.
La cobertura de la Enfermedad Común sin embargo, solo se recoge en el 13% (3 de 22)
de los Convenios analizados. De ellos, tan solo uno, el de COMERCIO E INDUSTRIA DE
ALIMENTACIÓN, que se aplica en el centro de trabajo de ALPA ALIMENTOS FRESCOS,
S.L. de Irún (Guipúzcoa), recoge el complemento hasta el 100% del salario real con un
máximo de 18 meses.
Como conclusión del apartado de Complemento de IT, comentar que , en general,
este tipo de complementos están muy poco extendidos en las empresas de Manipulado
Hortofrutícola. La presencia de estos Complementos, no obstante, es mucho mayor
y de mayor calidad en las empresas que fabrican en exclusiva MDF. Solo un 2 centros
de trabajo de empresas fabricantes de MDD recogen este complemento en casos de
Accidente de Trabajo, y en solo una de ellas, G´S ESPAÑA HOLDINGS, S.L. GRUPO
en el Centro de Trabajo de Cuevas de Almazora (Almería) recoge el Complemento
al 100% del salario medio de los tres últimos meses (CONVENIO COLECTIVO DE
MANIPULADO Y ENVASADO DE FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERÍA).
DERECHOS SINDICALES
El 86% de los Centros de Trabajo analizados (19 de 22) recogen alguna regulación
sobre Derechos sindicales, más allá del estricto contenido de la Ley.
Derechos sindicales
No se regula
14%
Se regula
86%
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