Page 477 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        Artículo 7.- Contratos de Trabajo


                        “(…)e) Las necesidades productivas que no puedan ser atendidas por los/as trabajadores/
                        as fijos, fijos-discontinuos, se cubrirán con eventuales o con contratos de puesta
                        a disposición, si bien estos últimos, no podrán mantener esa relación más de una
                        temporada,  debiendo  ser  contratados  directamente  por  la  empresa  usuaria  en  la
                        segunda que fueran llamados, en su caso.

                        g) Para las actividades de manipulación y las derivadas de las actividades de los/
                        as mozos/as de almacén, las empresas se comprometen a tener un mínimo de
                        trabajadores/as fijos y fijos-discontinuos del 70%.

                        Para la aplicación de este porcentaje se utilizará la suma de la totalidad de las jornadas
                        realizadas de todos/as los/las trabajadores/as en los dos últimos periodos de actividad,
                        dividido por 420 días (suma de los 210 días de cada periodo) y aplicándoles a este
                        resultado el 70 %. Estarán comprendidas en las jornadas de trabajo las realizadas por
                        los/las trabajadores/as de la empresa como los de puesta a disposición.

                        Para  las  empresas  de nueva  creación  se  establecerán dos  años  desde el  inicio  de
                        su actividad para la aplicación de este porcentaje, siempre y cuando no sea una
                        segregación, fusión o absorción entre empresas”.

                        • Otro ejemplo lo encontramos en la misma empresa G´S ESPAÑA HOLDINGS,
                         S.L. GRUPO, en su centro de trabajo de Agost (Alicante, que aplica el CONVENIO
                         DE  MANIPULADO  Y  ENVASADO  DE CÍTRICOS, FRUTAS Y  HORTALIZAS DE  LA
                         COMUNIDAD VALENCIANA.

                        Artículo 27. Pase de eventuales a fijos-discontinuos

                        1. Cuando un/a trabajador/a preste sus servicios durante dos campañas consecutivas
                         de manipulado de cítricos y siempre que en cada campaña hubiere trabajado
                         efectivamente durante un mínimo de 50 días,tendrá la condición de personal fijo-
                         discontinuo a la siguiente campaña. Para frutas y hortalizas 20 días.

                         Los/as trabajadores/as que en una campaña no hayan alcanzado 50 o 20 días de
                         trabajo tendrán preferencia para ser contratados/as en la siguiente campaña, sin
                         pérdida de la condición de eventual.

                        2. Los/las trabajadores/as con contrato de puesta a disposición a través de una
                         empresa de trabajo temporal cuando presten sus servicios para una misma empresa
                         usuaria durante dos campañas consecutivas de manipulado de cítricos y siempre
                         que en cada campaña hubieren trabajado efectivamente durante un mínimo de 50
                         días, tendrán la condición de personal fijos-discontinuos de la empresa usuaria a la
                         siguiente campaña. Para frutas y hortalizas 20 días”.

                        Como conclusión en este apartado comentar que, este tipo de cláusulas son residuales
                        en las empresas del sector de Manipulado Hortofruticola, y que aparecen presentes en
                        el mismo porcentaje en convenios fabricantes y no fabricantes de MDD. El compromiso
                        más vinculante lo hemos encontrado en el Convenio de MANIPULADO Y ENVASADO
                        DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PATATA DE GRANADA Y PROVINCIA, que se aplica, como
                        hemos podido ver, a dos centros de trabajo de sendas empresas, una fabricante de
                        MDD y otra fabricante en exclusiva de MDF.

                        Por lo tanto, una vez más nos encontramos que las diferencias más significativas
                        las encontramos en el Convenio de aplicación, y no en el hecho de que sean o no
                        fabricantes de MDD.


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