Page 477 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Artículo 7.- Contratos de Trabajo
“(…)e) Las necesidades productivas que no puedan ser atendidas por los/as trabajadores/
as fijos, fijos-discontinuos, se cubrirán con eventuales o con contratos de puesta
a disposición, si bien estos últimos, no podrán mantener esa relación más de una
temporada, debiendo ser contratados directamente por la empresa usuaria en la
segunda que fueran llamados, en su caso.
g) Para las actividades de manipulación y las derivadas de las actividades de los/
as mozos/as de almacén, las empresas se comprometen a tener un mínimo de
trabajadores/as fijos y fijos-discontinuos del 70%.
Para la aplicación de este porcentaje se utilizará la suma de la totalidad de las jornadas
realizadas de todos/as los/las trabajadores/as en los dos últimos periodos de actividad,
dividido por 420 días (suma de los 210 días de cada periodo) y aplicándoles a este
resultado el 70 %. Estarán comprendidas en las jornadas de trabajo las realizadas por
los/las trabajadores/as de la empresa como los de puesta a disposición.
Para las empresas de nueva creación se establecerán dos años desde el inicio de
su actividad para la aplicación de este porcentaje, siempre y cuando no sea una
segregación, fusión o absorción entre empresas”.
• Otro ejemplo lo encontramos en la misma empresa G´S ESPAÑA HOLDINGS,
S.L. GRUPO, en su centro de trabajo de Agost (Alicante, que aplica el CONVENIO
DE MANIPULADO Y ENVASADO DE CÍTRICOS, FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA.
Artículo 27. Pase de eventuales a fijos-discontinuos
1. Cuando un/a trabajador/a preste sus servicios durante dos campañas consecutivas
de manipulado de cítricos y siempre que en cada campaña hubiere trabajado
efectivamente durante un mínimo de 50 días,tendrá la condición de personal fijo-
discontinuo a la siguiente campaña. Para frutas y hortalizas 20 días.
Los/as trabajadores/as que en una campaña no hayan alcanzado 50 o 20 días de
trabajo tendrán preferencia para ser contratados/as en la siguiente campaña, sin
pérdida de la condición de eventual.
2. Los/las trabajadores/as con contrato de puesta a disposición a través de una
empresa de trabajo temporal cuando presten sus servicios para una misma empresa
usuaria durante dos campañas consecutivas de manipulado de cítricos y siempre
que en cada campaña hubieren trabajado efectivamente durante un mínimo de 50
días, tendrán la condición de personal fijos-discontinuos de la empresa usuaria a la
siguiente campaña. Para frutas y hortalizas 20 días”.
Como conclusión en este apartado comentar que, este tipo de cláusulas son residuales
en las empresas del sector de Manipulado Hortofruticola, y que aparecen presentes en
el mismo porcentaje en convenios fabricantes y no fabricantes de MDD. El compromiso
más vinculante lo hemos encontrado en el Convenio de MANIPULADO Y ENVASADO
DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PATATA DE GRANADA Y PROVINCIA, que se aplica, como
hemos podido ver, a dos centros de trabajo de sendas empresas, una fabricante de
MDD y otra fabricante en exclusiva de MDF.
Por lo tanto, una vez más nos encontramos que las diferencias más significativas
las encontramos en el Convenio de aplicación, y no en el hecho de que sean o no
fabricantes de MDD.
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