Page 473 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        Entre los Centros de trabajo que tienen en sus condiciones laborales la regulación de
                        la antigüedad, el 59%, 13 Convenios pertenecen a empresas que fabrican, total, parcial
                        o mayoritariamente MDD.


                                                           Antigüedad


                                                                                 No Fabrica MDD

                                                                                 41%
                              Fabrica MDD
                              59%














                        Como ejemplos podemos citar:

                        • CONVENIO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES DE
                         ALMERÍA, que se aplica en 7 de los 22 centros de trabajo de la muestra, todos ellos
                         fabricantes en exclusiva  de MDF con la excepción del de G´S ESPAÑA HOLDINGS,
                         S.L. GRUPO en Cuevas de Almazora (Almería)

                        Artículo 12º - Antigüedad.


                        “Complemento personal (sustituye el concepto de antigüedad).

                        Como consecuencia del acuerdo por el que se suprime la antigüedad, se asumen por
                        ambas partes firmantes los siguientes compromisos:


                        1.- Los importes que por el concepto de antigüedad vinieran percibiendo los trabajadores
                         en el momento de la firma del presente convenio, así como el mayor importe que
                         por tal concepto pudiesen tener derecho a causar en dicha fecha, pasarán a tener
                         la consideración de “complemento personal”, no siendo absorbible ni compensable.
                        2.- Su cuantía será la que figura en los anexos IV y IV bis del presente Convenio
                         atendiendo al número de los trienios/cuatrienios consolidados y lo que resulte de
                         la aplicación de lo dispuesto en el párrafo siguiente respecto de la consolidación
                         del período en trance de adquisición por cada trabajador en la fecha de la firma del
                         presente convenio.
                        3.- De otra parte, a la cuantía prevista en el apartado precedente, se le adicionará la
                         que resulte de la consolidación del período en trance de adquisición. A tal efecto, la
                         consolidación de los períodos en trance de adquisición se redondeará al 50% ó 100%
                         del mismo, según se encuentren en la mitad inferior o superior, respectivamente, del
                         período de cómputo.
                        4.- Los importes obtenidos conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes se
                         mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo
                         “ad personam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna
                         causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador
                         afectado con su empresa.



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