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IGUALDAD EN BACARDÍ ESPAÑA, S.A. (CC. LICORES DE LA PROVINCIA DE BARCELONA)
BARCELONA
ANEXO III PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE
DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
Presentación y ámbito de aprobación :
Los firmantes de este Convenio manifiestan su compromiso
para lograr espacios de trabajo seguros, unas relaciones
laborales basadas en la libertad y el respeto entre las personas
y consiguientemente libres de situaciones de acoso sexual
y por razón de sexo. Así mismo, manifiesta el compromiso
de tolerancia cero ante el acoso y una desaprobación clara y
rotunda de conductas y actitudes ofensivas, discriminatorias
y/o abusivas. Es por eso que se ha elaborado este Protocolo.
Este Protocolo ha sido elaborado y acordado en la Comisión
Negociadora del Convenio.
Objetivos : Los objetivos del presente Protocolo son:
1. Informar, formar y sensibilizar todo el personal en materia de
acoso sexual y por razón de sexo.
2. Disponer del procedimiento de intervención y de
acompañamiento para atender y resolver estas situaciones con
la máxima celeridad y dentro de los plazos que establece el
Protocolo.
3. Velar por un entorno laboral donde las mujeres y los hombres
respeten mutuamente su integridad y dignidad.
4. Establecer las medidas preventivas necesarias para evitar que
se produzcan situaciones de acoso.
5. Garantizar los derechos de trato justo y la confidencialidad de
las personas afectadas Ámbito de aplicación :
Establece medidas para prevenir el acoso sexual
4 Definiciones :
y por razón de sexo
Proceso de intervención y diagrama :
El procedimiento de la empresa se puede iniciar por
comunicación o directamente por denuncia. Se constituye la
Comisión de Investigación representada por la parte empresarial
y la parte sindical, esta Comisión será quien designa la/s
persona/s de referencia. La Comisión de Investigación es un
órgano decisorio.
Fase 1: Comunicación y asesoramiento
El objetivo de esta fase es informar, asesorar y acompañar
la persona asediada y preparar la fase de denuncia interna
e investigación (fase 2), si procede. Esta fase, que tiene
una duración máxima de 3 días laborables, se inicia con la
comunicación de la percepción o sospecha de acoso que pone
en marcha las actuaciones de comunicación y asesoramiento. La
comunicación la puede hacer: - La persona afectada. - Cualquier
persona o personas que adviertan una conducta de acoso.
Fase 2: Denuncia interna e investigación El objetivo de esta fase
es investigar exhaustivamente los hechos para emitir un informe
vinculante sobre la existencia o no de una situación de acoso, así
como para proponer medidas de intervención. A estos efectos, se
crea una Comisión de Investigación.
Fase 3: Resolución Según el informe vinculante elaborado por la
Comisión de Investigación, la persona (dirección de la empresa
o persona en quien delegue) emite una resolución del caso.
Esta resolución se emite como máximo al cabo de los 20 días
laborables desde el inicio del procedimiento, ampliables hasta 30.
Artículo 20
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse
del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los
Regula medidas para la protección de víctimas de motivos y por el tiempo siguiente:
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violencia de género m) Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas
de violencia de género o de víctimas de terrorismo tendrán
los derechos indicados en el arte. 37.7 del Estatuto de los
trabajadores
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad
6 de trato y de oportunidad independientemente de NO
nacionalidad, edad, religión, etc…?
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