Page 346 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD EN BACARDÍ ESPAÑA, S.A. (CC. LICORES DE LA PROVINCIA DE BARCELONA)
                                                        BARCELONA
                                                             ANEXO III PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE
                                                             DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
                                                             Presentación y ámbito de aprobación :
                                                             Los firmantes de este Convenio manifiestan su compromiso
                                                             para lograr espacios de trabajo seguros, unas relaciones
                                                             laborales basadas en la libertad y el respeto entre las personas
                                                             y consiguientemente libres de situaciones de acoso sexual
                                                             y por razón de sexo. Así mismo, manifiesta el compromiso
                                                             de tolerancia cero ante el acoso y una desaprobación clara y
                                                             rotunda de conductas y actitudes ofensivas, discriminatorias
                                                             y/o abusivas. Es por eso que se ha elaborado este Protocolo.
                                                             Este Protocolo ha sido elaborado y acordado en la Comisión
                                                             Negociadora del Convenio.
                                                             Objetivos : Los objetivos del presente Protocolo son:
                                                             1. Informar, formar y sensibilizar todo el personal en materia de
                                                             acoso sexual y por razón de sexo.
                                                             2. Disponer del procedimiento de intervención y de
                                                             acompañamiento para atender y resolver estas situaciones con
                                                             la máxima celeridad y dentro de los plazos que establece el
                                                             Protocolo.
                                                             3. Velar por un entorno laboral donde las mujeres y los hombres
                                                             respeten mutuamente su integridad y dignidad.
                                                              4. Establecer las medidas preventivas necesarias para evitar que
                                                             se produzcan situaciones de acoso.
                                                             5. Garantizar los derechos de trato justo y la confidencialidad de
                                                             las personas afectadas Ámbito de aplicación :
               Establece medidas para prevenir el acoso sexual
          4                                                  Definiciones :
               y por razón de sexo
                                                             Proceso de intervención y diagrama :
                                                             El procedimiento de la empresa se puede iniciar por
                                                             comunicación o directamente por denuncia. Se constituye la
                                                             Comisión de Investigación representada por la parte empresarial
                                                             y la parte sindical, esta Comisión será quien designa la/s
                                                             persona/s de referencia. La Comisión de Investigación es un
                                                             órgano decisorio.
                                                             Fase 1: Comunicación y asesoramiento
                                                             El objetivo de esta fase es informar, asesorar y acompañar
                                                             la persona asediada y preparar la fase de denuncia interna
                                                             e investigación (fase 2), si procede. Esta fase, que tiene
                                                             una duración máxima de 3 días laborables, se inicia con la
                                                             comunicación de la percepción o sospecha de acoso que pone
                                                             en marcha las actuaciones de comunicación y asesoramiento. La
                                                             comunicación la puede hacer: - La persona afectada. - Cualquier
                                                             persona o personas que adviertan una conducta de acoso.
                                                             Fase 2: Denuncia interna e investigación El objetivo de esta fase
                                                             es investigar exhaustivamente los hechos para emitir un informe
                                                             vinculante sobre la existencia o no de una situación de acoso, así
                                                             como para proponer medidas de intervención. A estos efectos, se
                                                             crea una Comisión de Investigación.
                                                             Fase 3: Resolución Según el informe vinculante elaborado por la
                                                             Comisión de Investigación, la persona (dirección de la empresa
                                                             o persona en quien delegue) emite una resolución del caso.
                                                             Esta resolución se emite como máximo al cabo de los 20 días
                                                             laborables desde el inicio del procedimiento, ampliables hasta 30.

                                                             Artículo 20
                                                             El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse
                                                             del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los
               Regula medidas para la protección de víctimas de   motivos y por el tiempo siguiente:
          5
               violencia de género                           m) Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas
                                                             de violencia de género o de víctimas de terrorismo tendrán
                                                             los derechos indicados en el arte. 37.7 del Estatuto de los
                                                             trabajadores
               Regula medidas dirigidas a promover la igualdad
          6    de trato y de oportunidad independientemente de   NO
               nacionalidad, edad, religión, etc…?





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