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IGUALDAD EN ZAMORA COMPANY GRUPO (CC. INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE MURCIA)
MURCIA (CARTAGENA)
Artículo 27.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad
y no discriminación
Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de
oportunidades en el trabajo, se crea la Comisión para la Igualdad
de Oportunidades y la No Discriminación (CIOND) integrada
por dos componentes de la representación empresarial y dos
de la parte social. Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite
con una semana de antelación, cualquiera de las partes, por
propia iniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador/a,
con carácter extraordinario. Para el adecuado desempeño de sus
cometidos, la Comisión se dotará de un reglamento interno de
funcionamiento.
Serán funciones de esta comisión las siguientes:
- Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen
de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación,
promoción y el desarrollo de su trabajo.
- Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación
que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a
Comisión de Igualdad trabajos de igual valor la mujer siempre tenga igual retribución.
- Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno
de la empresa las mismas oportunidades que el varón en
casos de acceso al empleo, ascensos y funciones de mayor
responsabilidad. En su caso, para hacer efectiva la igualdad de
oportunidades, se adoptarán medidas de acción positiva a favor
de la mujer estableciendo la preferencia o reserva de puestos
para las mujeres en igualdad de condiciones de idoneidad
que los varones, tanto en el acceso al empleo, como en los
ascensos y funciones de mayor responsabilidad. - Velar para
que en las categorías profesionales no se haga distinción entre
categorías masculinas y femeninas. Con el objetivo de lograr una
participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos
los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá
para su incorporación al Convenio, medidas de aplicación
en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de
puestos de carácter indefinido, Para garantizar el principio de no
discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de
las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
2 NO
trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Contratación
Promoción
Estabilidad en el empleo
Formación
Salarios
Se establecen medidas de acción positiva de
3 NO
preferencia a favor del sexo menos representado
Contratación
Promoción
Formación
Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar
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