Page 341 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD EN ZAMORA COMPANY GRUPO (CC. INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE MURCIA)
                                                    MURCIA (CARTAGENA)
                                                           Artículo 27.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad
                                                           y no discriminación
                                                           Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de
                                                           oportunidades en el trabajo, se crea la Comisión para la Igualdad
                                                           de Oportunidades y la No Discriminación (CIOND) integrada
                                                           por dos componentes de la representación empresarial y dos
                                                           de la parte social. Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite
                                                           con una semana de antelación, cualquiera de las partes, por
                                                           propia iniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador/a,
                                                           con carácter extraordinario. Para el adecuado desempeño de sus
                                                           cometidos, la Comisión se dotará de un reglamento interno de
                                                           funcionamiento.
                                                           Serán funciones de esta comisión las siguientes:
                                                           - Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen
                                                           de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación,
                                                           promoción y el desarrollo de su trabajo.
                                                           - Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación
                                                           que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a
               Comisión  de Igualdad                       trabajos de igual valor la mujer siempre tenga igual retribución.
                                                           - Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno
                                                           de la empresa las mismas oportunidades que el varón en
                                                           casos de acceso al empleo, ascensos y funciones de mayor
                                                           responsabilidad. En su caso, para hacer efectiva la igualdad de
                                                           oportunidades, se adoptarán medidas de acción positiva a favor
                                                           de la mujer estableciendo la preferencia o reserva de puestos
                                                           para las mujeres en igualdad de condiciones de idoneidad
                                                           que los varones, tanto en el acceso al empleo, como en los
                                                           ascensos y funciones de mayor responsabilidad. - Velar para
                                                           que en las categorías profesionales no se haga distinción entre
                                                           categorías masculinas y femeninas. Con el objetivo de lograr una
                                                           participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos
                                                           los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá
                                                           para su incorporación al Convenio, medidas de aplicación
                                                           en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de
                                                           puestos de carácter indefinido, Para garantizar el principio de no
                                                           discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de
                                                           las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas
               Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
          2                                                NO
               trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
               Contratación
               Promoción

               Estabilidad en el empleo
               Formación
               Salarios
               Se establecen medidas de acción positiva de
          3                                                NO
               preferencia a favor del sexo menos representado
               Contratación
               Promoción
               Formación

               Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar














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