Page 184 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Empresa:  COMP. CERVECERA DE CANARIAS, S.A. (CCC)                            Ranking 9
            Nº orden Centro de trabajo
                          Provincia  -
                             CCAA  Canarias
                            Sector Cervezas
                   Ventas 2018(Mill).
           Variación sobre año anterior  138,10 (-5,57%)
                      Plantilla 2018.
           Variación sobre año anterior  358 (+3,77%)
                             MDD   SI
                             CCAA  ISLAS CANARIAS
                          Provincia  S.C. TENERIFE Y LAS PALMAS
                   Nombre Convenio  COMPAÑIA CERVECERA DE CANARIAS
                    Código Convenio  No contempla
                           Vigencia  2017
             Cláusula de Ultraactividad  Hasta que sea sustituido por uno nuevo
                 Jornada Anual h/año  0
             Jornada Semanal h/semana  40
            Trabajador Fijo: Peón €/año  19.599,47
           Trabajador Fijo: Oficial 1 €/año 26.311,62
                         Vacaciones  22 laborables
                          Nº Pagas  6
           Importe Pagas extraordinarias  Salario de grupo profesional y complemento personal, a razón de 30 días
                        Antigüedad  Si. Incorporado dentro del complemento personal.
                  Incremento Salarial 1,7%
                                   Se incrementarán todos los conceptos retributivos del convenio y los complementos personales
           Cláusula de Revisión Salarial
                                   en igual porcentaje que el IPC del año anterior si fuera positivo.
                                   Se abonará a todo el personal de la empresa un complemento de prestación económica además
               Complemento de IT EC  de la seguridad social o entidad aseguradora, según sea incapacidad temporal por enfermedad o
                                   accidente de trabajo, que complete hasta el salario real en jornada normal
                                   Se abonará a todo el personal de la empresa un complemento de prestación económica además
             Complemento de IT AT EP   de la seguridad social o entidad aseguradora, según sea incapacidad temporal por enfermedad o
                     Hospitalización
                                   accidente de trabajo, que complete hasta el salario real en jornada normal
                                   La empresa tendrá concertadas una o varias pólizas de seguro que garanticen: Ayuda familiar por
                                   fallecimiento de trabajadores/as: La percepción por los beneficiarios designados, del diferencial
                                   existente entre las cantidades brutas que se detallan a continuación, en función de la antigüedad
                                   del trabajador/a fallecido/a, y la suma de los derechos reconocidos por servicios pasados en el
                                   plan de pensiones, las aportaciones anuales de la empresa y las cuantías percibidas de la póliza
                                   de seguros que cubre la gratificación por puesto de trabajo. Antigüedad de 1 a 10 años: 5.426,10
                                   euros. Antigüedad de 11 a 20 años: 8.377,79 euros. Antigüedad de 21 años en adelante: 11.165,31
                                   euros. Seguro de vida e invalidez permanente: La percepción por los beneficiarios de 28.196,10
                                   euros en los supuestos de fallecimiento o invalidez permanente total o absoluta del trabajador/a.
                                   Si el fallecimiento se produjera por accidente, el importe a percibir sería doble, y triple de derivarse
                                   de un accidente de circulación. Seguro adicional por incapacidad permanente: La percepción
                                   por los beneficiarios/as que causen baja en la empresa de la diferencia entre la prestación de
                                   invalidez, recogida en el 5º del convenio colectivo de los años 1998 y 1999, que corresponda al/
                    Seguro Colectivo  la empleado/a en la fecha del hecho causante, previa deducción de  los derechos consolidados
                                   acumulados en el plan de pensiones desde su reincorporación, los derechos consolidados
                                   percibidos del plan de pensiones en la primera incapacidad, las cuantías percibidas en concepto
                                   de invalidez de la póliza de seguros o de la compañía si todavía no se hubiera exteriorizado
                                   dicha obligación, y las cuantías percibidas de la póliza de seguros que cubre la gratificación por
                                   puesto de trabajo. Premio extraordinario de jubilación anticipada: La percepción, en el momento
                                   de su jubilación, de las siguientes  cantidades brutas: Para los que se jubilen con 60 años o 61
                                   años: 24.760,89 euros. Para los que se jubilen con 62 años o 63 años: 16.511,21 euros. Para los
                                   que se jubilen a los 64 años: 8.249,67 euros. Jubilación derivada de gratificación de puesto: La
                                   percepción, en el momento de su jubilación y en un solo pago, por aquellos trabajadores/as que
                                   perciban de manera estable gratificación de puesto de trabajo, del número de mensualidades de
                                   dicha gratificación que se reflejan de la siguiente manera:  Con 25 o más años de servicio efectivo
                                   en la empresa: 14. Con más de 20 años y hasta 25: 12. Con más de 15 y hasta 20: 10. Con más de
                                   10 y hasta 15: 8. Con menos de 10 años: 5.

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