Page 184 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Empresa: COMP. CERVECERA DE CANARIAS, S.A. (CCC) Ranking 9
Nº orden Centro de trabajo
Provincia -
CCAA Canarias
Sector Cervezas
Ventas 2018(Mill).
Variación sobre año anterior 138,10 (-5,57%)
Plantilla 2018.
Variación sobre año anterior 358 (+3,77%)
MDD SI
CCAA ISLAS CANARIAS
Provincia S.C. TENERIFE Y LAS PALMAS
Nombre Convenio COMPAÑIA CERVECERA DE CANARIAS
Código Convenio No contempla
Vigencia 2017
Cláusula de Ultraactividad Hasta que sea sustituido por uno nuevo
Jornada Anual h/año 0
Jornada Semanal h/semana 40
Trabajador Fijo: Peón €/año 19.599,47
Trabajador Fijo: Oficial 1 €/año 26.311,62
Vacaciones 22 laborables
Nº Pagas 6
Importe Pagas extraordinarias Salario de grupo profesional y complemento personal, a razón de 30 días
Antigüedad Si. Incorporado dentro del complemento personal.
Incremento Salarial 1,7%
Se incrementarán todos los conceptos retributivos del convenio y los complementos personales
Cláusula de Revisión Salarial
en igual porcentaje que el IPC del año anterior si fuera positivo.
Se abonará a todo el personal de la empresa un complemento de prestación económica además
Complemento de IT EC de la seguridad social o entidad aseguradora, según sea incapacidad temporal por enfermedad o
accidente de trabajo, que complete hasta el salario real en jornada normal
Se abonará a todo el personal de la empresa un complemento de prestación económica además
Complemento de IT AT EP de la seguridad social o entidad aseguradora, según sea incapacidad temporal por enfermedad o
Hospitalización
accidente de trabajo, que complete hasta el salario real en jornada normal
La empresa tendrá concertadas una o varias pólizas de seguro que garanticen: Ayuda familiar por
fallecimiento de trabajadores/as: La percepción por los beneficiarios designados, del diferencial
existente entre las cantidades brutas que se detallan a continuación, en función de la antigüedad
del trabajador/a fallecido/a, y la suma de los derechos reconocidos por servicios pasados en el
plan de pensiones, las aportaciones anuales de la empresa y las cuantías percibidas de la póliza
de seguros que cubre la gratificación por puesto de trabajo. Antigüedad de 1 a 10 años: 5.426,10
euros. Antigüedad de 11 a 20 años: 8.377,79 euros. Antigüedad de 21 años en adelante: 11.165,31
euros. Seguro de vida e invalidez permanente: La percepción por los beneficiarios de 28.196,10
euros en los supuestos de fallecimiento o invalidez permanente total o absoluta del trabajador/a.
Si el fallecimiento se produjera por accidente, el importe a percibir sería doble, y triple de derivarse
de un accidente de circulación. Seguro adicional por incapacidad permanente: La percepción
por los beneficiarios/as que causen baja en la empresa de la diferencia entre la prestación de
invalidez, recogida en el 5º del convenio colectivo de los años 1998 y 1999, que corresponda al/
Seguro Colectivo la empleado/a en la fecha del hecho causante, previa deducción de los derechos consolidados
acumulados en el plan de pensiones desde su reincorporación, los derechos consolidados
percibidos del plan de pensiones en la primera incapacidad, las cuantías percibidas en concepto
de invalidez de la póliza de seguros o de la compañía si todavía no se hubiera exteriorizado
dicha obligación, y las cuantías percibidas de la póliza de seguros que cubre la gratificación por
puesto de trabajo. Premio extraordinario de jubilación anticipada: La percepción, en el momento
de su jubilación, de las siguientes cantidades brutas: Para los que se jubilen con 60 años o 61
años: 24.760,89 euros. Para los que se jubilen con 62 años o 63 años: 16.511,21 euros. Para los
que se jubilen a los 64 años: 8.249,67 euros. Jubilación derivada de gratificación de puesto: La
percepción, en el momento de su jubilación y en un solo pago, por aquellos trabajadores/as que
perciban de manera estable gratificación de puesto de trabajo, del número de mensualidades de
dicha gratificación que se reflejan de la siguiente manera: Con 25 o más años de servicio efectivo
en la empresa: 14. Con más de 20 años y hasta 25: 12. Con más de 15 y hasta 20: 10. Con más de
10 y hasta 15: 8. Con menos de 10 años: 5.
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