Page 181 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Empresa:  REFRESCO IBERIA, S.A.U.                                            Ranking 8
            Nº orden Centro de trabajo   37
                          Provincia  Valencia
                             CCAA  País Valenciano
                            Sector Refrescos
                   Ventas 2018(Mill).
           Variación sobre año anterior  150 (+3,66%)
                      Plantilla 2018.
           Variación sobre año anterior  395 (-6,40%)
                              MDD  SI
                             CCAA  Navarra
                          Provincia  Marcilla
                   Nombre Convenio  REFRESCO IBERIA S.A.U. CENTRO DE TRABAJO MARCILLA
                    Código Convenio  31100191012014
                           Vigencia  2016-2018
             Cláusula de Ultraactividad  Hasta que sea sustituido por uno nuevo
                 Jornada Anual h/año  1.760
             Jornada Semanal h/semana  40
            Trabajador Fijo: Peón €/año  14.680,24
           Trabajador Fijo: Oficial 1 €/año 18.468,29
                         Vacaciones  23 laborables
                          Nº Pagas  2
                                   30 días cada una de  las retribuciones establecidas, en los conceptos de salario base,
           Importe Pagas extraordinarias  complemento de convenio, complemento puesto de trabajo y, en su caso, complemento “ad
                                   personam” y complemento personal.
                                   Si. .El Complemento Personal (Antigüedad) tendrá los incrementos porcentuales que se pacten
                        Antigüedad
                                   para el salario.
                  Incremento Salarial 1,00%
                                   En el caso que la suma de los IPC de los tres años de vigencia del convenio, 2016 al 2018, fuera
           Cláusula de Revisión Salarial  superior al 3,50% se abonará un paga en el mes siguiente al mes que se conozca el dato final que
                                   tendrá como importe la diferencia entre IPC real y dicho 3,50
                                   En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común se percibirá el 80% del salario real,
               Complemento de IT EC  desde el primer día de la baja, percibiendo a partir del día 21 de la baja el 100% del salario real,
                                   siempre hasta un máximo de 18 meses.
                                   –Los trabajadores afectados por este convenio colectivo que se encuentren en situación de
             Complemento de IT AT EP   Incapacidad Temporal (IT), derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, tendrán
                     Hospitalización
                                   derecho a percibir desde el día 1.º y hasta un máximo de 18 meses el 10
                                   La Empresa Refresco Iberia, S.A.U., mantendrá en vigor una póliza de seguro global a favor de
                                   los trabajadores afectados por el presente Convenio, que tendrá efecto en tanto en cuanto los
                                   trabajadores se hallen de alta en la empresa y en la Seguridad Social, de forma que por Fallecimiento
                    Seguro Colectivo  por muerte natural, invalidez total, invalidez absoluta y gran invalidez (derivadas de accidente no
                                   laboral) se abonarán 14.724,80 euros. Por Fallecimiento derivado de accidente laboralse abonarán
                                   43.260,00 euros y por Invalidez total, invalidez absoluta y gran invalidez (derivadas de accidente
                                   laboral) se abonarán 55.620,00 euros
                                   Si.Consideran ambas partes que habida cuenta de las características de la actividad de Refresco
               Cláusula de Estabilidad   Iberia, S.A.U., que viene marcada por una variación de la misma según la época del año, es objetivo
                       en el Empleo  alcanzar en el seno de este Convenio Colectivo la estabilidad de la plantilla y que la contratación
                                   temporal externa responda y única y exclusivamente a circunstancias excepcionales.
                                   Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas los miembros del
                                   Comité, en cuanto a componentes del mismo, podrán cederlas hasta el cien por cien de las que a
                  Derechos Sindicales  cada uno correspondan, a favor de un trabajador de su propia Central Sindical. Las horas a ceder
                                   serán las requeridas al mes en curso y, en todo caso, avisando a la Dirección de la Empresa con un
                                   mes de antelación, al menos, a la fecha de la cesión.
                    Mejoras sociales I  NO REGULA
                   Mejoras sociales II  NO REGULA
                   Mejoras sociales III  NO REGULA
                   Mejoras sociales IV  NO REGULA

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