Page 181 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Empresa: REFRESCO IBERIA, S.A.U. Ranking 8
Nº orden Centro de trabajo 37
Provincia Valencia
CCAA País Valenciano
Sector Refrescos
Ventas 2018(Mill).
Variación sobre año anterior 150 (+3,66%)
Plantilla 2018.
Variación sobre año anterior 395 (-6,40%)
MDD SI
CCAA Navarra
Provincia Marcilla
Nombre Convenio REFRESCO IBERIA S.A.U. CENTRO DE TRABAJO MARCILLA
Código Convenio 31100191012014
Vigencia 2016-2018
Cláusula de Ultraactividad Hasta que sea sustituido por uno nuevo
Jornada Anual h/año 1.760
Jornada Semanal h/semana 40
Trabajador Fijo: Peón €/año 14.680,24
Trabajador Fijo: Oficial 1 €/año 18.468,29
Vacaciones 23 laborables
Nº Pagas 2
30 días cada una de las retribuciones establecidas, en los conceptos de salario base,
Importe Pagas extraordinarias complemento de convenio, complemento puesto de trabajo y, en su caso, complemento “ad
personam” y complemento personal.
Si. .El Complemento Personal (Antigüedad) tendrá los incrementos porcentuales que se pacten
Antigüedad
para el salario.
Incremento Salarial 1,00%
En el caso que la suma de los IPC de los tres años de vigencia del convenio, 2016 al 2018, fuera
Cláusula de Revisión Salarial superior al 3,50% se abonará un paga en el mes siguiente al mes que se conozca el dato final que
tendrá como importe la diferencia entre IPC real y dicho 3,50
En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común se percibirá el 80% del salario real,
Complemento de IT EC desde el primer día de la baja, percibiendo a partir del día 21 de la baja el 100% del salario real,
siempre hasta un máximo de 18 meses.
–Los trabajadores afectados por este convenio colectivo que se encuentren en situación de
Complemento de IT AT EP Incapacidad Temporal (IT), derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, tendrán
Hospitalización
derecho a percibir desde el día 1.º y hasta un máximo de 18 meses el 10
La Empresa Refresco Iberia, S.A.U., mantendrá en vigor una póliza de seguro global a favor de
los trabajadores afectados por el presente Convenio, que tendrá efecto en tanto en cuanto los
trabajadores se hallen de alta en la empresa y en la Seguridad Social, de forma que por Fallecimiento
Seguro Colectivo por muerte natural, invalidez total, invalidez absoluta y gran invalidez (derivadas de accidente no
laboral) se abonarán 14.724,80 euros. Por Fallecimiento derivado de accidente laboralse abonarán
43.260,00 euros y por Invalidez total, invalidez absoluta y gran invalidez (derivadas de accidente
laboral) se abonarán 55.620,00 euros
Si.Consideran ambas partes que habida cuenta de las características de la actividad de Refresco
Cláusula de Estabilidad Iberia, S.A.U., que viene marcada por una variación de la misma según la época del año, es objetivo
en el Empleo alcanzar en el seno de este Convenio Colectivo la estabilidad de la plantilla y que la contratación
temporal externa responda y única y exclusivamente a circunstancias excepcionales.
Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas los miembros del
Comité, en cuanto a componentes del mismo, podrán cederlas hasta el cien por cien de las que a
Derechos Sindicales cada uno correspondan, a favor de un trabajador de su propia Central Sindical. Las horas a ceder
serán las requeridas al mes en curso y, en todo caso, avisando a la Dirección de la Empresa con un
mes de antelación, al menos, a la fecha de la cesión.
Mejoras sociales I NO REGULA
Mejoras sociales II NO REGULA
Mejoras sociales III NO REGULA
Mejoras sociales IV NO REGULA
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