Page 179 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD EN REFRESCO IBERIA, S.A.U. (CC. REFRESCO IBERIA, S.A.U.)
                                           CÓRDOBA (ALCOLEA)  Y  VALENCIA (OLIVA)
                                                             Artículo 25. Conciliación de la vida laboral y familiar e igualdad
                                                             entre mujeres y hombres
                                                             B. Declaración de principios sobre igualdad y no discriminación
                                                             entre mujeres y hombres.
               Regula los términos y condiciones para garantizar el
          1                                                  Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a:
               principio de igualdad
                                                             – Eliminar cualquier disposición, medida, o práctica laboral que
                                                             suponga un trato discriminatorio por razón de género. Para ello
                                                             se establecen medidas en el cuerpo del presente Convenio y
                                                             en el Plan de Igualdad de la Empresa
                                                             Artículo 25. Conciliación de la vida laboral y familiar e igualdad
                                                             entre mujeres y hombres
                                                             Medidas de Igualdad efectiva entre hombre y mujeres.
                                                             La empresa estará obligada a negociar, elaborar y aplicar un
                                                             plan de igualdad. En este se articularán un conjunto ordenado
                                                             de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico
                                                             de la situación tendente a alcanzar en la empresa la igualdad
                                                             de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a
               Planes de Igualdad
                                                             eliminar la discriminación por razón de sexo. Este plan de
                                                             igualdad contendrá entre otras las siguientes materias: acceso
                                                             al empleo, clasificación profesional, promoción y formación,
                                                             retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, prevención
                                                             del acoso por razón de sexo, y sus protocolos de actuación.
                                                             En el plan también se establecerán los objetivos concretos a
                                                             alcanzar, así como los sistemas de seguimiento y evaluación de
                                                             los mismos

                                                             Artículo 25. Conciliación de la vida laboral y familiar e igualdad
                                                             entre mujeres y hombres
                                                             Existirá una Comisión Paritaria para la Igualdad de
                                                             Oportunidades y la no Discriminación. Esta Comisión se
                                                             constituirá obligatoriamente al mes de la firma del convenio,
                                                             integrada por cuatro componentes de la representación
                                                             empresarial y cuatro por la representación de los trabajadores,
                                                             de acuerdo con lo previsto en los artículos 87 y 88 del
                                                             Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a la composición
                                                             de dicha Comisión, necesariamente dos miembros serán de
               Comisión  de Igualdad
                                                             sexo femenino, uno por cada sindicato representativo. De la
                                                             misma manera, la parte empresarial se compromete a que
                                                             estarán presentes en esta Comisión dos miembros del sexo
                                                             femenino. Para el adecuado desempeño de sus cometidos,
                                                             la Comisión estará a lo dispuesto en su Reglamento Interno
                                                             de funcionamiento, asimismo, la representación sindical
                                                             de la Comisión dispondrá del crédito horario necesario
                                                             para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario
                                                             comprenderá el día efectivo de la reunión y bien la tarde
                                                             anterior o la mañana siguiente.
               Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
          2                                                  NO
               trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
               Contratación
               Promoción
               Estabilidad en el empleo

               Formación
               Salarios

               Se establecen medidas de acción positiva de
          3                                                  NO
               preferencia a favor del sexo menos representado
               Contratación

               Promoción
               Formación


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