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IGUALDAD EN REFRESCO IBERIA, S.A.U. (CC. REFRESCO IBERIA, S.A.U.)
CÓRDOBA (ALCOLEA) Y VALENCIA (OLIVA)
Artículo 25. Conciliación de la vida laboral y familiar e igualdad
entre mujeres y hombres
B. Declaración de principios sobre igualdad y no discriminación
entre mujeres y hombres.
Regula los términos y condiciones para garantizar el
1 Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a:
principio de igualdad
– Eliminar cualquier disposición, medida, o práctica laboral que
suponga un trato discriminatorio por razón de género. Para ello
se establecen medidas en el cuerpo del presente Convenio y
en el Plan de Igualdad de la Empresa
Artículo 25. Conciliación de la vida laboral y familiar e igualdad
entre mujeres y hombres
Medidas de Igualdad efectiva entre hombre y mujeres.
La empresa estará obligada a negociar, elaborar y aplicar un
plan de igualdad. En este se articularán un conjunto ordenado
de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico
de la situación tendente a alcanzar en la empresa la igualdad
de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a
Planes de Igualdad
eliminar la discriminación por razón de sexo. Este plan de
igualdad contendrá entre otras las siguientes materias: acceso
al empleo, clasificación profesional, promoción y formación,
retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, prevención
del acoso por razón de sexo, y sus protocolos de actuación.
En el plan también se establecerán los objetivos concretos a
alcanzar, así como los sistemas de seguimiento y evaluación de
los mismos
Artículo 25. Conciliación de la vida laboral y familiar e igualdad
entre mujeres y hombres
Existirá una Comisión Paritaria para la Igualdad de
Oportunidades y la no Discriminación. Esta Comisión se
constituirá obligatoriamente al mes de la firma del convenio,
integrada por cuatro componentes de la representación
empresarial y cuatro por la representación de los trabajadores,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 87 y 88 del
Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a la composición
de dicha Comisión, necesariamente dos miembros serán de
Comisión de Igualdad
sexo femenino, uno por cada sindicato representativo. De la
misma manera, la parte empresarial se compromete a que
estarán presentes en esta Comisión dos miembros del sexo
femenino. Para el adecuado desempeño de sus cometidos,
la Comisión estará a lo dispuesto en su Reglamento Interno
de funcionamiento, asimismo, la representación sindical
de la Comisión dispondrá del crédito horario necesario
para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario
comprenderá el día efectivo de la reunión y bien la tarde
anterior o la mañana siguiente.
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
2 NO
trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Contratación
Promoción
Estabilidad en el empleo
Formación
Salarios
Se establecen medidas de acción positiva de
3 NO
preferencia a favor del sexo menos representado
Contratación
Promoción
Formación
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