Page 174 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Empresa: PEPSICO BEBIDAS IBERIA Ranking 7
Nº orden Centro de trabajo 35
Provincia Vitoria
CCAA Euskadi
Sector Refrescos
Ventas 2018(Mill).
Variación sobre año anterior 420 (+5,0%)
Plantilla 2018.
Variación sobre año anterior 700 (+0,0%)
MDD SI
CCAA NAVARRA
Provincia NAVARRA-Tafalla
Nombre Convenio COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO, S.L CENTRO DE TAFALLA.
Código Convenio 31006622011995
Vigencia 2016-2018
Cláusula de Ultraactividad Hasta que sea sustituido por uno nuevo
Jornada Anual h/año 1.744
Jornada Semanal h/semana 40
Trabajador Fijo: Peón €/año 21.644,82
Trabajador Fijo: Oficial 1 €/año 24.034,42
Vacaciones 24 laborables
Nº Pagas 0
Importe Pagas extraordinarias 30 días de Salario Base, más Antigüedad y Plus Ad Personam si lo hubiere
Antigüedad No
Incremento Salarial 0
Cláusula de Revisión Salarial No
En baja por enfermedad no profesional, una indemnización complementaria desde el día 1.º de
dicha situación, y mientras se mantenga la misma, hasta alcanzar el máximo del 100% de la Base
Complemento de IT EC
Reguladora del mes anterior a la fecha de la baja. Esta cantidad se mantendrá durante el plazo
máximo de 18 meses como máximo.
La Empresa abonará a los trabajadores a su servicio en baja por accidente de trabajo o enfermedad
Complemento de IT AT EP profesional, una indemnización complementaria desde el día 1.º de dicha situación, y mientras esta
Hospitalización
se mantenga, hasta alcanzar el máximo del 100% de la Base
La Empresa se compromete a satisfacer a la Compañía de Seguros correspondiente las primas
necesarias y previstas en la póliza suscrita con la misma, para que ésta se obligue a satisfacer a los
trabajadores fijos beneficiarios, en su caso, los siguientes capitales recogidos en la Póliza de Vida:
Si se trata de un trabajador soltero, divorciado o viudo sin hijos, 6.610,00 euros en supuesto de
fallecimiento, incapacidad profesional total y permanente e incapacidad absoluta y permanente,
13.0220,00 euros en supuesto de fallecimiento por accidente y 19.830,00 euros en supuesto
de fallecimiento por accidente de circulación. Si se trata de un trabajador soltero, divorciado o
Seguro Colectivo
viudo con hijos, o un trabajador casado sin hijos, 11.720,00 euros en supuesto de fallecimiento,
incapacidad profesional total y permanente e incapacidad absoluta y permanente, 23.440,00 euros
en supuesto de fallecimiento por accidente y 35.160,00 euros en supuesto de fallecimiento por
accidente de circulación. Si se trata de un trabajador casado con hijos, 16.830,00 euros en supuesto
de fallecimiento, incapacidad profesional total y permanente e incapacidad absoluta y permanente,
33.660,00 euros en supuesto de fallecimiento por accidente y 50.490,00 euros en supuesto de
fallecimiento por accidente de circulación.
Cláusula de Estabilidad
en el Empleo NO REGULA
En lo que se refiere al crédito de horas para el ejercicio de sus actividades como representantes de
los trabajadores, se estará a lo dispuesto en cada momento en la Legislación vigente.. Si bien se hace
Derechos Sindicales constar que para los Delegados de Personal, en el caso de que por Ley corresponda aplicar una cifra
inferior, se practicaría en este caso una mejora de 2 horas sobre las que reglamentariamente pudieran
corresponder, que serán transferibles y acumulables en la forma que a continuación se expresa
Mejoras sociales I NO REGULA
Mejoras sociales II NO REGULA
Mejoras sociales III NO REGULA
Mejoras sociales IV NO REGULA
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