Page 174 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Empresa:  PEPSICO BEBIDAS IBERIA                                             Ranking 7
            Nº orden Centro de trabajo   35
                          Provincia  Vitoria
                             CCAA  Euskadi
                            Sector Refrescos
                   Ventas 2018(Mill).
           Variación sobre año anterior  420 (+5,0%)
                      Plantilla 2018.
           Variación sobre año anterior  700 (+0,0%)
                             MDD   SI
                             CCAA  NAVARRA
                          Provincia  NAVARRA-Tafalla
                   Nombre Convenio  COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO, S.L CENTRO DE TAFALLA.
                    Código Convenio  31006622011995
                           Vigencia  2016-2018
             Cláusula de Ultraactividad  Hasta que sea sustituido por uno nuevo
                 Jornada Anual h/año  1.744
             Jornada Semanal h/semana  40
            Trabajador Fijo: Peón €/año  21.644,82
           Trabajador Fijo: Oficial 1 €/año 24.034,42
                         Vacaciones  24 laborables
                          Nº Pagas  0
           Importe Pagas extraordinarias  30 días de Salario Base, más Antigüedad y Plus Ad Personam si lo hubiere
                        Antigüedad  No
                  Incremento Salarial 0
           Cláusula de Revisión Salarial  No
                                   En baja por enfermedad no profesional, una indemnización complementaria desde el día 1.º de
                                   dicha situación, y mientras se mantenga la misma, hasta alcanzar el máximo del 100% de la Base
               Complemento de IT EC
                                   Reguladora del mes anterior a la fecha de la baja. Esta cantidad se mantendrá  durante el plazo
                                   máximo de 18 meses como máximo.
                                   La Empresa abonará a los trabajadores a su servicio en baja por accidente de trabajo o enfermedad
             Complemento de IT AT EP   profesional, una indemnización complementaria desde el día 1.º de dicha situación, y mientras esta
                     Hospitalización
                                   se mantenga, hasta alcanzar el máximo del 100% de la Base
                                   La Empresa se compromete a satisfacer a la Compañía de Seguros correspondiente las primas
                                   necesarias y previstas en la póliza suscrita con la misma, para que ésta se obligue a satisfacer a los
                                   trabajadores fijos beneficiarios, en su caso, los siguientes capitales recogidos en la Póliza de Vida:
                                   Si se trata de un trabajador soltero, divorciado o viudo sin hijos, 6.610,00 euros en supuesto de
                                   fallecimiento, incapacidad profesional total y permanente e incapacidad absoluta y permanente,
                                   13.0220,00 euros en supuesto de fallecimiento por accidente y 19.830,00 euros en supuesto
                                   de fallecimiento por accidente de circulación.  Si se trata de un trabajador soltero, divorciado o
                    Seguro Colectivo
                                   viudo con hijos, o un trabajador casado sin hijos, 11.720,00 euros en supuesto de fallecimiento,
                                   incapacidad profesional total y permanente e incapacidad absoluta y permanente,  23.440,00 euros
                                   en supuesto de fallecimiento por accidente y 35.160,00 euros en supuesto de fallecimiento por
                                   accidente de circulación. Si se trata de un trabajador casado con hijos, 16.830,00 euros en supuesto
                                   de fallecimiento, incapacidad profesional total y permanente e incapacidad absoluta y permanente,
                                   33.660,00 euros en supuesto de fallecimiento por accidente y 50.490,00 euros en supuesto de
                                   fallecimiento por accidente de circulación.
               Cláusula de Estabilidad
                       en el Empleo  NO REGULA
                                   En lo que se refiere al crédito de horas para el ejercicio de sus actividades como representantes de
                                   los trabajadores, se estará a lo dispuesto en cada momento en la Legislación vigente.. Si bien se hace
                  Derechos Sindicales constar que para los Delegados de Personal, en el caso de que por Ley corresponda aplicar una cifra
                                   inferior, se practicaría en este caso una mejora de 2 horas sobre las que reglamentariamente pudieran
                                   corresponder, que serán transferibles y acumulables en la forma que a continuación se expresa
                    Mejoras sociales I  NO REGULA
                   Mejoras sociales II  NO REGULA
                  Mejoras sociales III  NO REGULA
                  Mejoras sociales IV  NO REGULA
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