Page 171 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Empresa:  PEPSICO BEBIDAS IBERIA                                             Ranking 7
            Nº orden Centro de trabajo   34
                          Provincia  Vitoria
                             CCAA  Euskadi
                            Sector Refrescos
                   Ventas 2018(Mill).
           Variación sobre año anterior  420 (+5,0%)
                      Plantilla 2018.
           Variación sobre año anterior  700 (+0,0%)
                             MDD   SI
                             CCAA  EUSKADI
                          Provincia  ALAVA Etxebarri- Ibiña
                   Nombre Convenio  COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO, S.L.
                    Código Convenio  01002052011981
                           Vigencia  2013-2020
             Cláusula de Ultraactividad  Hasta que sea sustituido por uno nuevo
                 Jornada Anual h/año  1.744
             Jornada Semanal h/semana  40
            Trabajador Fijo: Peón €/año  24.162,02
           Trabajador Fijo: Oficial 1 €/año 30.013,01
                         Vacaciones  23 laborables
                          Nº Pagas  0
           Importe Pagas extraordinarias  Sueldo de convenio más complemento "Ad Personam", plus empresa
                        Antigüedad  No
                  Incremento Salarial 0
                                   En el caso de que el IPC real de algún año fuera negativo y que sumado a la revisión pactada no
           Cláusula de Revisión Salarial
                                   alcanzara un resultado positivo, se mantendrán los salarios existentes
                                   En baja por enfermedad no profesional, una indemnización complementaria hasta alcanzar el
                                   máximo del 90 por ciento de su sueldo de convenio, complemento "Ad Personam" y plus empresa
               Complemento de IT EC  durante los 15 primeros días. Así mismo, se abonará hasta el máximo del 100 por ciento de su
                                   sueldo de convenio, complemento "Ad Personam" y plus empresa a partir del día 16 de la baja, y
                                   desde el primer día en los casos de intervención quirúrgica y hospitalización,
                                   La empresa abonará a los trabajadores/as fijos a su servicio en baja por accidente de trabajo, una
             Complemento de IT AT EP
                     Hospitalización   indemnización complementaria hasta alcanzar el máximo del 100 por ciento de su sueldo de
                                   convenio, plus "Ad Personam", plus extrasalarial, prima, complement
                                   La empresa se compromete a satisfacer a la Compañía de Seguros correspondiente las primas
                                   necesarias y previstas en la póliza suscrita con la misma, para que ésta se obligue a satisfacer a los
                                   trabajadores/as beneficiarios, en su caso, los siguientes capitales:
                                   Si se trata de un trabajador viudo/sin hijos, 6.610,00 euros en supuesto de fallecimiento,
                                   incapacidad profesional total y permanente e incapacidad absoluta y permanente, 13.0220,00
                                   euros en supuesto de fallecimiento por accidente y 19.830,00 euros en supuesto de fallecimiento
                    Seguro Colectivo  por accidente de circulación.  Si se trata de un trabajador casado sin hijos, 11.720,00 euros en
                                   supuesto de fallecimiento, incapacidad profesional total y permanente e incapacidad absoluta y
                                   permanente,  23.440,00 euros en supuesto de fallecimiento por accidente y 35.160,00 euros en
                                   supuesto de fallecimiento por accidente de circulación. Si se trata de un trabajador casado con
                                   hijos, 16.830,00 euros en supuesto de fallecimiento, incapacidad profesional total y permanente e
                                   incapacidad absoluta y permanente,  33.660,00 euros en supuesto de fallecimiento por accidente
                                   y 50.490,00 euros en supuesto de fallecimiento por accidente de circulación.
               Cláusula de Estabilidad    NO
                       en el Empleo













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