Page 171 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Empresa: PEPSICO BEBIDAS IBERIA Ranking 7
Nº orden Centro de trabajo 34
Provincia Vitoria
CCAA Euskadi
Sector Refrescos
Ventas 2018(Mill).
Variación sobre año anterior 420 (+5,0%)
Plantilla 2018.
Variación sobre año anterior 700 (+0,0%)
MDD SI
CCAA EUSKADI
Provincia ALAVA Etxebarri- Ibiña
Nombre Convenio COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO, S.L.
Código Convenio 01002052011981
Vigencia 2013-2020
Cláusula de Ultraactividad Hasta que sea sustituido por uno nuevo
Jornada Anual h/año 1.744
Jornada Semanal h/semana 40
Trabajador Fijo: Peón €/año 24.162,02
Trabajador Fijo: Oficial 1 €/año 30.013,01
Vacaciones 23 laborables
Nº Pagas 0
Importe Pagas extraordinarias Sueldo de convenio más complemento "Ad Personam", plus empresa
Antigüedad No
Incremento Salarial 0
En el caso de que el IPC real de algún año fuera negativo y que sumado a la revisión pactada no
Cláusula de Revisión Salarial
alcanzara un resultado positivo, se mantendrán los salarios existentes
En baja por enfermedad no profesional, una indemnización complementaria hasta alcanzar el
máximo del 90 por ciento de su sueldo de convenio, complemento "Ad Personam" y plus empresa
Complemento de IT EC durante los 15 primeros días. Así mismo, se abonará hasta el máximo del 100 por ciento de su
sueldo de convenio, complemento "Ad Personam" y plus empresa a partir del día 16 de la baja, y
desde el primer día en los casos de intervención quirúrgica y hospitalización,
La empresa abonará a los trabajadores/as fijos a su servicio en baja por accidente de trabajo, una
Complemento de IT AT EP
Hospitalización indemnización complementaria hasta alcanzar el máximo del 100 por ciento de su sueldo de
convenio, plus "Ad Personam", plus extrasalarial, prima, complement
La empresa se compromete a satisfacer a la Compañía de Seguros correspondiente las primas
necesarias y previstas en la póliza suscrita con la misma, para que ésta se obligue a satisfacer a los
trabajadores/as beneficiarios, en su caso, los siguientes capitales:
Si se trata de un trabajador viudo/sin hijos, 6.610,00 euros en supuesto de fallecimiento,
incapacidad profesional total y permanente e incapacidad absoluta y permanente, 13.0220,00
euros en supuesto de fallecimiento por accidente y 19.830,00 euros en supuesto de fallecimiento
Seguro Colectivo por accidente de circulación. Si se trata de un trabajador casado sin hijos, 11.720,00 euros en
supuesto de fallecimiento, incapacidad profesional total y permanente e incapacidad absoluta y
permanente, 23.440,00 euros en supuesto de fallecimiento por accidente y 35.160,00 euros en
supuesto de fallecimiento por accidente de circulación. Si se trata de un trabajador casado con
hijos, 16.830,00 euros en supuesto de fallecimiento, incapacidad profesional total y permanente e
incapacidad absoluta y permanente, 33.660,00 euros en supuesto de fallecimiento por accidente
y 50.490,00 euros en supuesto de fallecimiento por accidente de circulación.
Cláusula de Estabilidad NO
en el Empleo
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