Page 168 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Empresa: PEPSICO BEBIDAS IBERIA Ranking 7
Nº orden Centro de trabajo 33
Provincia Vitoria
CCAA Euskadi
Sector Refrescos
Ventas 2018(Mill).
Variación sobre año anterior 420 (+5,0%)
Plantilla 2018.
Variación sobre año anterior 700 (+0,0%)
MDD SI
CCAA ANDALUCIA
Provincia SEVILLA (Zumos y Radical Fruit)
Nombre Convenio COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO, S.L.
Código Convenio 41000142011987
Vigencia 2017-2019
Cláusula de Ultraactividad Hasta que sea sustituido por uno nuevo
Jornada Anual h/año 1.744
Jornada Semanal h/semana 40
Trabajador Fijo: Peón €/año 19.736,92
Trabajador Fijo: Oficial 1 €/año 26.000,47
Vacaciones 24 laborables
Nº Pagas 0
3 pagas de 30 días de sueldo base, más antigüedad, más plus extrasalarial+1 paga especial de 15
Importe Pagas extraordinarias
días de sueldo base, más la antigüedad y el plus extrasalarial
Antigüedad Si. Se apllica una escala con un porcentaje del 5% al 65% en función de los años de antigüedad
Incremento Salarial 1,10%
Cláusula de Revisión Salarial Si. Vinculado al IPC
En caso de enfermedad o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 100% del
sueldo mensual, antigüedad y plus extrasalarial más las comisiones devengadas en el mes anterior
Complemento de IT EC
a la fecha de la baja, desde el primer día en caso de hospitalización o en el primer proceso de I.T.
del año por Contingencias Comunes.
En caso de accidente de trabajo, una indemnización complementaria, desde el día siguiente al
Complemento de IT AT EP de la baja, hasta alcanzar el 100% del sueldo mensual, antigüedad y plus extrasalarial, más las
Hospitalización
comisiones devengadas en el mes anterior a la fecha de la baja. Pe
En caso de fallecimiento: Personal soltero o viudo sin hijo: 6.610,00 € por persona. Personal
casado sin hijo o viudo con hijo: 11.720,00 € por persona. Personal casado con hijo: 16.830,00
€ por persona. En caso de incapacidad profesional total y permanente, se garantiza el pago del
capital definido en el supuesto de fallecimiento. En caso de incapacidad profesional permanente
Seguro Colectivo absoluta para toda clase de trabajo, se garantiza el pago del doble del capital definido en el
supuesto de fallecimiento. En caso de fallecimiento por accidente, se garantiza el pago de un
capital igual al doble del indicado en el supuesto de fallecimiento. En caso de fallecimiento
por accidente de circulación, se garantiza el pago de un capital igual al triple del definido en el
supuesto de fallecimiento
Cláusula de Estabilidad Se acuerda la estabilidad y promoción en el empleo
en el Empleo
No serán tenidas en cuenta, a efecto de lo establecido en el art. 68 apartado e) del ET., las horas
dedicadas por el Comité de Empresa a las deliberaciones del Convenio de Empresa, siendo en
consecuencia retribuidas como de presencia activa en el trabajo. Igual consideración tendrán las
Derechos Sindicales horas dedicadas por el Comité de Empresa en sus diferentes reuniones con la misma. Las horas
que excedan de la jornada normal, motivadas por dichas reuniones serán retribuidas. Por último, los
miembros del Comité de Empresa, podrán ceder las horas que disponen al amparo del art. 68 del
E.T., en una bolsa común por cada sección sindical representada en el Comité de empresa.
Si por circunstancias del trabajo un trabajador tuviese que realizar su labor de forma continuada
Mejoras sociales I hasta después de las 16 horas, tendrá derecho al percibo de 7,90 € en concepto de ayuda a
comida
Mejoras sociales II NO REGULA
Mejoras sociales III NO REGULA
Mejoras sociales IV NO REGULA
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