Page 168 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Empresa:  PEPSICO BEBIDAS IBERIA                                             Ranking 7
            Nº orden Centro de trabajo   33
                          Provincia  Vitoria
                             CCAA  Euskadi
                            Sector Refrescos
                   Ventas 2018(Mill).
           Variación sobre año anterior  420 (+5,0%)
                      Plantilla 2018.
           Variación sobre año anterior  700 (+0,0%)
                             MDD   SI
                             CCAA  ANDALUCIA
                          Provincia  SEVILLA (Zumos y Radical Fruit)
                   Nombre Convenio  COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO, S.L.
                    Código Convenio  41000142011987
                           Vigencia  2017-2019
             Cláusula de Ultraactividad  Hasta que sea sustituido por uno nuevo
                 Jornada Anual h/año  1.744
             Jornada Semanal h/semana  40
            Trabajador Fijo: Peón €/año  19.736,92
           Trabajador Fijo: Oficial 1 €/año 26.000,47
                         Vacaciones  24 laborables
                          Nº Pagas  0
                                   3 pagas de 30 días de sueldo base, más antigüedad, más plus extrasalarial+1 paga especial de 15
           Importe Pagas extraordinarias
                                   días de sueldo base, más la antigüedad y el plus extrasalarial
                        Antigüedad  Si. Se apllica una escala con un porcentaje del 5% al 65% en función de los años de antigüedad
                  Incremento Salarial 1,10%
           Cláusula de Revisión Salarial  Si. Vinculado al IPC
                                   En caso de enfermedad o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 100% del
                                   sueldo mensual, antigüedad y plus extrasalarial más las comisiones devengadas en el mes anterior
               Complemento de IT EC
                                   a la fecha de la baja, desde el primer día en caso de hospitalización o en el primer proceso de I.T.
                                   del año por Contingencias Comunes.
                                   En caso de accidente de trabajo, una indemnización complementaria, desde el día siguiente al
             Complemento de IT AT EP   de la baja, hasta alcanzar el 100% del sueldo mensual, antigüedad y plus extrasalarial, más las
                     Hospitalización
                                   comisiones devengadas en el mes anterior a la fecha de la baja. Pe
                                   En caso de fallecimiento: Personal soltero o viudo sin hijo: 6.610,00 € por persona.  Personal
                                   casado sin hijo o viudo con hijo: 11.720,00 € por persona. Personal casado con hijo: 16.830,00
                                   € por persona. En caso de incapacidad profesional total y permanente, se garantiza el pago del
                                   capital definido en el supuesto de fallecimiento.  En caso de incapacidad profesional permanente
                    Seguro Colectivo  absoluta para toda clase de trabajo, se garantiza el pago del doble del capital definido en el
                                   supuesto de fallecimiento.  En caso de fallecimiento por accidente, se garantiza el pago de un
                                   capital igual al doble del indicado en el supuesto de fallecimiento. En caso de fallecimiento
                                   por accidente de circulación, se garantiza el pago de un capital igual al triple del definido en el
                                   supuesto de fallecimiento
               Cláusula de Estabilidad    Se acuerda la estabilidad y promoción en el empleo
                       en el Empleo
                                   No serán tenidas en cuenta, a efecto de lo establecido en el art. 68 apartado e) del ET., las horas
                                   dedicadas por el Comité de Empresa a las deliberaciones del Convenio de Empresa, siendo en
                                   consecuencia retribuidas como de presencia activa en el trabajo. Igual consideración tendrán las
                  Derechos Sindicales  horas dedicadas por el Comité de Empresa en sus diferentes reuniones con la misma. Las horas
                                   que excedan de la jornada normal, motivadas por dichas reuniones serán retribuidas. Por último, los
                                   miembros del Comité de Empresa, podrán ceder las horas que disponen al amparo del art. 68 del
                                   E.T., en una bolsa común por cada sección sindical representada en el Comité de empresa.
                                   Si por circunstancias del trabajo un trabajador tuviese que realizar su labor de forma continuada
                    Mejoras sociales I  hasta después de las 16 horas, tendrá derecho al percibo de 7,90 € en concepto de ayuda a
                                   comida
                   Mejoras sociales II  NO REGULA
                  Mejoras sociales III  NO REGULA
                  Mejoras sociales IV  NO REGULA
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