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IGUALDAD EN SCHWEPPES, S.A. (CC. SCHWEPPES, S.A.)
SEVILLA (ALCALÁ DE GUADAIRA), TOLEDO, BARCELONA (TODERÁ)
Artículo 4.º Organización del trabajo.
Este principio básico conlleva, igualmente; el remover
Regula los términos y condiciones para garantizar el los obstáculos que puedan incidir en el cumplimiento de
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principio de igualdad la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así
como poner en marcha medidas de acción positivas u otras
necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación
Cláusula adicional 3.ª Igualdad de oportunidades y no
discriminación.
4.Según lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para
Planes de Igualdad la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en el caso de
empresas de más de 250 trabajadores las medidas de igualdad
deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de
Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en la referida normativa.
Comisión de Igualdad NO
Cláusula adicional 3.ª Igualdad de oportunidades y no
discriminación.
3.—Los firmantes del presente Convenio coinciden que
son objetivos prioritarios para el logro de la igualdad de
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
2 oportunidades sistemáticas y planificadas los siguientes:
trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
1. Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad
de oportunidades en cuanto al acceso y mantenimiento en el
empleo, la formación profesional, la promoción profesional y el
desarrollo en su trabajo.
Contratación
Promoción
Estabilidad en el empleo
Formación
Cláusula adicional 3.ª Igualdad de oportunidades y no
discriminación
2. Que mujeres y hombres reciban igual retribución
Salarios económica por trabajos de igual valor, tanto en lo que se
refiere al salario base como complementos, así como que haya
igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualquiera
otros sentidos del mismo.
Se establecen medidas de acción positiva de
3 NO
preferencia a favor del sexo menos representado
Contratación
Promoción
Formación
Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar
Artículo 11.º Premios, faltas y sanciones
Faltas muy graves.
Establece medidas para prevenir el acoso sexual Se considerarán como faltas muy graves: Las cometidas
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y por razón de sexo contra la disciplina del trabajo del que se derive un perjuicio
económico, el fraude, hurto o robo, tanto a la Empresa como a
los compañeros de trabajo, el acoso sexual
Regula medidas para la protección de víctimas de
5 NO
violencia de género
Cláusula adicional 3.ª Igualdad de oportunidades y no
discriminación. 2.—Las partes firmantes del presente Convenio
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad garantizarán la igualdad de trato y de oportunidades entre
6 de trato y de oportunidad independientemente de hombres y mujeres, así como la no discriminación por motivos de
nacionalidad, edad, religión, etc…? origen étnico, nacionalidad, raza, sexo, edad, religión o cualquier
otra condición, de conformidad con la legislación vigente
española, directivas, Convenios de la OIT y jurisprudencia.
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