Page 170 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD EN SCHWEPPES, S.A. (CC. SCHWEPPES, S.A.)
                                  SEVILLA (ALCALÁ DE GUADAIRA), TOLEDO, BARCELONA (TODERÁ)
                                                             Artículo 4.º  Organización del trabajo.
                                                             Este principio básico conlleva, igualmente; el remover
               Regula los términos y condiciones para garantizar el   los obstáculos que puedan incidir en el cumplimiento de
          1
               principio de igualdad                         la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así
                                                             como poner en marcha medidas de acción positivas u otras
                                                             necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación
                                                             Cláusula adicional 3.ª  Igualdad de oportunidades y no
                                                             discriminación.
                                                             4.Según lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para
               Planes de Igualdad                            la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en el caso de
                                                             empresas de más de 250 trabajadores las medidas de igualdad
                                                             deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de
                                                             Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en la referida normativa.
               Comisión  de Igualdad                         NO

                                                             Cláusula adicional 3.ª  Igualdad de oportunidades y no
                                                             discriminación.
                                                             3.—Los firmantes del presente Convenio coinciden que
                                                             son objetivos prioritarios para el logro de la igualdad de
               Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
          2                                                  oportunidades sistemáticas y planificadas los siguientes:
               trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
                                                              1.  Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad
                                                             de oportunidades en cuanto al acceso y mantenimiento en el
                                                             empleo, la formación profesional, la promoción profesional y el
                                                             desarrollo en su trabajo.
               Contratación
               Promoción
               Estabilidad en el empleo
               Formación

                                                             Cláusula adicional 3.ª  Igualdad de oportunidades y no
                                                             discriminación
                                                             2.  Que mujeres y hombres reciban igual retribución
               Salarios                                      económica por trabajos de igual valor, tanto en lo que se
                                                             refiere al salario base como complementos, así como que haya
                                                             igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualquiera
                                                             otros sentidos del mismo.

               Se establecen medidas de acción positiva de
          3                                                  NO
               preferencia a favor del sexo menos representado
               Contratación

               Promoción
               Formación
               Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar

                                                             Artículo 11.º  Premios, faltas y sanciones
                                                             Faltas muy graves.
               Establece medidas para prevenir el acoso sexual    Se considerarán como faltas muy graves: Las cometidas
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               y por razón de sexo                           contra la disciplina del trabajo del que se derive un perjuicio
                                                             económico, el fraude, hurto o robo, tanto a la Empresa como a
                                                             los compañeros de trabajo, el acoso sexual
               Regula medidas para la protección de víctimas de
          5                                                  NO
               violencia de género
                                                             Cláusula adicional 3.ª  Igualdad de oportunidades y no
                                                             discriminación. 2.—Las partes firmantes del presente Convenio
               Regula medidas dirigidas a promover la igualdad   garantizarán la igualdad de trato y de oportunidades entre
          6    de trato y de oportunidad independientemente de   hombres y mujeres, así como la no discriminación por motivos de
               nacionalidad, edad, religión, etc…?           origen étnico, nacionalidad, raza, sexo, edad, religión o cualquier
                                                             otra condición, de conformidad con la legislación vigente
                                                             española, directivas, Convenios de la OIT y jurisprudencia.

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