Page 177 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Empresa:  REFRESCO IBERIA, S.A.U.                                            Ranking 8
            Nº orden Centro de trabajo   36
                          Provincia  Valencia
                             CCAA  País Valenciano
                            Sector Refrescos
                   Ventas 2018(Mill).
           Variación sobre año anterior  150 (+3,66%)
                      Plantilla 2018.
           Variación sobre año anterior  395 (-6,40%)
                             MDD   SI
                             CCAA  Andalucía
                          Provincia  Córdoba (Alcolea)
                   Nombre Convenio  REFRESCO IBERIA, S.A.U. CENTROS DE TRABAJO DE ALCOLEA Y OLIVA
                    Código Convenio  90103371012019
                           Vigencia  2018-2020
             Cláusula de Ultraactividad  Si no media denuncia, se prorrogará por anualidades
                 Jornada Anual h/año  1.760
             Jornada Semanal h/semana  40
            Trabajador Fijo: Peón €/año  15.859,94
           Trabajador Fijo: Oficial 1 €/año 17.535,17
                         Vacaciones  23 laborables
                          Nº Pagas  2
           Importe Pagas extraordinarias  30 días naturales cada una de ellas de salario y demás pluses y complementos personales.
                                   El cálculo de la compensación por jubilación anticipada tiene en cuenta la antigüedad del
                        Antigüedad
                                   trabajdor/a
                  Incremento Salarial 1,20%
                                   En el caso de que la suma de los IPC de los tres años de vigencia del convenio, 2018 al 2020, fuera
           Cláusula de Revisión Salarial  superior al 4,2% se abonará una paga en el mes siguiente al mes en que se conozca el dato final,
                                   que tendrá como importe la diferencia entre la suma de los
                                   En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común se percibirá el 85% de la Base de
               Complemento de IT EC  Cotización, y como máximo hasta el 100% del salario real, desde el cuarto día de la baja y hasta un
                                   máximo de 6 meses.
                                   En los casos de incapacidad Temporal, derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional,
             Complemento de IT AT EP
                     Hospitalización   percibirán una indemnización complementaria, desde el día 1.º y hasta un máximo de dieciocho
                                   meses, para poder alcanzar el 100% de su salario real.
                                   La empresa Refresco Iberia S.A.U. mantendrá en vigor una póliza de seguro global a favor de las
                                   trabajadoras y los trabajadores afectados por el presente Convenio, que tendrá efecto en tanto en
                                   cuanto las trabajadoras y los trabajadores se hallen de alta en la empresa y en la Seguridad Social, de
                    Seguro Colectivo  forma que por Fallecimiento por cualquier causa, Invalidez permanente (total o absoluta) derivada
                                   de cualquier causa (excepto accidente laboral), se pagarán 15.439,31€. Por Fallecimiento derivado de
                                   accidente laboral se pagarán 46.317,93€ y por Invalidez total derivada de accidente laboral o Invalidez
                                   absoluta derivada de accidente laboral se abonarán 59.489,25€
                                   Si. las partes analizarán cada año la evolución de las modalidades de contratación en la empresa, al
               Cláusula de Estabilidad   objeto de determinar las acciones e iniciativas que promuevan unas políticas de recursos humanos
                       en el Empleo  tendentes a la adecuación de la contratación y transformación de la plantilla en contratos de
                                   carácter indefinido
                                   Por lo que respecta a la posible acumulación de horas anuales retribuidas los miembros del Comité,
                  Derechos Sindicales  en cuanto componentes del mismo, podrán cederlas hasta el cien por cien de las que a cada uno
                                   correspondan, a favor de una trabajadora o un trabajador de su propia Central Sindical
                    Mejoras sociales I  NO REGULA
                   Mejoras sociales II  NO REGULA
                  Mejoras sociales III  NO REGULA
                  Mejoras sociales IV  NO REGULA






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