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IGUALDAD EN REFRESCO IBERIA, S.A.U. (CC. REFRESCO IBERIA, S.A.U.)
CÓRDOBA (ALCOLEA) Y VALENCIA (OLIVA)
Artículo 25. Conciliación de la vida laboral y familiar e igualdad
entre mujeres y hombres
Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar A. Conciliación de la vida laboral y familiar
1. Acumulación del permiso de cuidado del lactante
2. Reducción de jornada por guarda legal:
Artículo 25. Conciliación de la vida laboral y familiar e igualdad
entre mujeres y hombres
Acoso Sexual y Acoso Moral.
Definiciones.
Procedimiento de denuncia:
Se establecerá un procedimiento de actuación específico, que
habrá de ser lo más ágil y rápido posible. Una vez denunciados los
hechos, se garantizará el cumplimiento del derecho a la intimidad
tanto de la persona que ha presentado la denuncia como de la
persona objeto de la misma, guardando la confidencialidad tal
y como viene establecido en el Código de Conducta Europeo.
Para la apertura de expediente se podrá nombrar a una persona
de reconocido respeto y sensibilidad, de muto acuerdo entre
el Comité y la Empresa, para que tome declaración y emita un
informe donde se expresen las conclusiones, en el plazo más
breve posible. Si existe comisión de igualdad en la empresa
puede ser una persona que forme parte de la misma. Esta
persona también será la encargada de prestar asesoramiento y
Establece medidas para prevenir el acoso sexual
4 asistencia a las personas objeto de acoso. Su función será poner
y por razón de sexo
en conocimiento los hechos a la Dirección de la empresa y abrir
el correspondiente Expediente de Investigación de los Hechos.
Durante este proceso se tomarán las medidas cautelares y de
protección de la víctima que sean necesarias. Tales medidas
no podrán perjudicar en ningún caso a la víctima. La empresa
garantizará que el ambiente de trabajo sea respetuoso con la
intimidad, la dignidad, la libertad y la orientación sexual de las
personas trabajadoras. Sanción: La Dirección de la empresa en
caso de que la resolución confirme los hechos denunciados
considerará el acoso sexual como falta muy grave y sancionará
a la persona autora de acoso sexual conforme al artículo 58 del
E.T. La sanción nunca podrá recaer sobre la víctima, ni tomar
represalias contra ella, ni hacia las personas que testifiquen.
Se evitará su culpabilización apoyándola en todo momento e
informándole de los recursos existentes en las centrales sindicales
firmantes para el caso de que desee emprender acciones legales.
Todos los puntos de este artículo estarán sujetos a la legislación
vigente y a todo lo que se hace mención en el Plan de Igualdad
Artículo 25. Conciliación de la vida laboral y familiar e igualdad
entre mujeres y hombres.
Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género.
– Reducción de la jornada de trabajo
Regula medidas para la protección de víctimas de
5 – Traslado de centro de trabajo.
violencia de género
– Suspensión del Contrato de Trabajo.
– Extinción del contrato de trabajo.
– Ausencias o faltas de puntualidad al trabajo.
– Despido de la trabajadora víctima de la violencia de género.
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad
6 de trato y de oportunidad independientemente de NO
nacionalidad, edad, religión, etc…?
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