Page 161 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
P. 161
HIJOS DE RIVERA, S.A.
DIGITALIZACIÓN EN EL GRUPO
HIJOS DE RIVERA, S.A.U.-
Protección social/económica del NO
trabajador/a
Derechos digitales y protección de datos NO
Mecanización/automatización NO
Formación, cualificación y grupos NO
profesionales
Medidas de adecuación de los cambios
tecnológicos y prevención de riesgos NO
laborales
Teletrabajo/Plataformas digitales NO
Contratación e implantación de nuevas
tecnologías NO
BYOD NO
IGUALDAD EN HIJOS DE RIVERA, S.A.U. (CC HIJOS DE RIVERA, S.A.U.)
A CORUÑA (GRELA)
Regula los términos y condiciones para garantizar
1
el principio de igualdad
CAPÍTULO X.–IGUALDAD
Artículo 57.–Plan de igualdad.
1.–La Empresa asume la igualdad de trato y oportunidades como
principio rector de su actuación. Hijos de Rivera se compromete
no sólo a cumplir la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, sino también a conseguir que la igualdad de
género se integre totalmente en la Cultura de la Compañía. Como
apoyo a este compromiso la Empresa firmó el 17 de julio de 2008
Planes de Igualdad
con la Xunta de Galicia, el “Acuerdo para la Integración de la Igualdad
en la Empresa”.
ANEXO IV Plan de igualdad de Hijos de Rivera, SAU. Acuerdo Marco
ÍNDICE I. Comisión de Trabajo para la igualdad: Composición
Funciones II. Diagnóstico de la situación III. El plan de igualdad en
Hijos de Rivera IV. Definición V. Cualidades VI. Objetivos generales
VII. Áreas y líneas de actuación VIII. Seguimiento y Evaluación IX.
Ámbito de aplicación y vigencia
2.–Con fecha 22 de febrero de 2008 se constituyó la Comisión de
trabajo para la igualdad de trato y oportunidades entre hombres
y mujeres de Hijos de Rivera (Comisión de Igualdad) formada por
tres miembros en representación del Comité de Empresa y otros
tres en representación de la Empresa, con el cometido de impulsar
la elaboración del mencionado Plan. Esta Comisión definió la
estructura organizativa, el acceso al empleo, las oportunidades
de desarrollo y formación, la retribución, la conciliación de la vida
Comisión de Igualdad laboral y familiar, la protección ante el acoso sexual y por razón de
género, la comunicación, lenguaje e imagen, la seguridad y salud
laboral como áreas de actuación prioritarias sobre las que debe
pilotar el Plan. Se adjunta el documento marco relativo a dicho plan
(anexo IV). Durante la vigencia del presente convenio, la Comisión
de Igualdad se reunirá periódicamente para el seguimiento y
evaluación del grado de cumplimiento de las acciones de mejora
puestas en marcha, así como para el tratamiento de aquellas
materias relacionadas con la igualdad de trato que lo precisen
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de CAPÍTULO X.–IGUALDAD
2
trato y de oportunidades entre hombres y mujeres Artículo 57.–Plan de igualdad
Integrar el principio de igualdad en la gestión de procesos de
recursos humanos y en el ámbito de la negociación colectiva,
Contratación
favoreciendo el acceso y la participación igualitaria de hombres y
mujeres en los procesos de selección.
160 161