Page 59 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Resultados de la Investigación





                        La Totalidad de los Seguros recogidos cubren la contingencia de Muerte o Invalidez
                        por Accidente de Trabajo. Algunos cubren también los gastos de Sepelio.

                        Existe,  sin  embargo,  múltiples  regulaciones  en  su  cobertura,  estableciéndose  en
                        algunos  casos  diferencias  en  cuanto  a  la  situación  familiar  o  edad  del  asegurado.
                        También existe una gran disparidad en cuanto a las cantidades aseguradas.


                        Encontramos seguros con una cobertura de 3.000€ hasta 150.253,02€.


                        Algunas clausulas de seguro colectivo que resultan llamativas son:


                        CENTRO MEDITERRÁNEA DE BEBIDAS (GRUPO PEPSICO):
                        La  indemnización  distingue  toda  una:  casuística  en  función  de  la  contingencia
                        acaecida:: muerte, Invalidez absoluta, permanente o total) y también en función del
                        estado civil del accidentado: soltero, casado o divorciado con y sin hijos, con una
                        cobertura desde 6.010 € hasta 46.878 € según el supuesto.

                        DCOOP, S.C.A.:
                        Las empresas establecerán para sus trabajadores un seguro de accidentes de acuerdo
                        con lo que en esta materia obligue la legalidad vigente, y siempre no inferior a 30.900 €.

                        MONDELEZ ESPAÑA GRUPO:
                        trabajadores con una antigüedad superior a 6 meses parte la paga el empleado en la
                        cuantía de 0,60 €/mes, que será descontada en la nómina mensual. El capital asegurado
                        es de 36.060,73€, en caso de muerte por accidente se dobla la cantidad.

                        HEINEKEN ESPAÑA, S.L.:
                        Ligado al Plan de Pensiones, aunque con cobertura aparte. La indemnización varía en
                        función de la categoría profesional.





                        CLÁUSULA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO:

                        El 49% de los Convenios Colectivas analizados no recoge ningún tipo de cláusula de
                        estabilidad en el empleo. Este porcentaje está muy por debajo del estudio anterior.




                                          Cláusula de estabilidad en el empleo





                          No se regula
                          49%
                                                                                             Se regula
                                                                                             51%












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