Page 486 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
P. 486
Empresa: BERLYS CORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.A.U. Ranking 89
Marca Blanca NO
Grupo BERLYS CORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.A.U.
Empresa o Convenio PANADERIA Y PASTELERIA
Sector Panadería y pastas
Código Convenio 45000285011981
Centro de trabajo TOLEDO
Vigencia 2015
Cláusula de ultraactividad SI
Jornada Anual h/año 1775
Jornada Semanal h/semana No contempla
Trabajador Fijo: Peón €/año 13713,7
Trabajador Fijo: Oficial 1 €/ 14009,45
año
Vacaciones 27 días laborables
Nº Pagas 15
Importe Pagas Importe de 30 días de salario base, más antigüedad, más el porcentaje correspondiente a la
extraordinarias participación de beneficios
Antigüedad NO
Incremento Salarial NO
Cláusula de Revisión Salarial NO
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el 1º día, el 100% del salario real. En
caso de hospitalización de 3 días o más derivado de enfermedad común o accidente no laboral
Complemento de IT
se percibirá el 100 % del salario real desde el 1º día de baja laboral. La Incapacidad Temporal, por
enfermedad común o accidente no laboral se percibirá a partir del 10 día), el 100% del salario real.
Por riesgo de muerte e invalidez permanente por accidente de trabajo, por la cuantía de 16.723,65
Seguro Colectivo
euros.
Cláusula de Estabilidad en el
Empleo NO
Formación NO
Salud Laboral Según LPRL
Clausula de medio ambiente NO
Según Ley, se define discriminación directa e indirecta y se recogen medidas específicas para
Cláusulas de igualdad
prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
Conciliación vida familiar NO
Violencia de género NO
Derechos Sindicales Según Ley
Las empresas se considerarán panaderías totalmente mecanizadas, aquellas en que los diversos
procesos de fabricación, desde. el amasado hasta la salida del pan de los homos automáticos, se
verifican por medio de máquinas.
Digitalización
Los sistemas de mecanización que se adopten no podrán nunca perjudicar la formación
profesional, que el personal tiene derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica
diaria.
Todos/as los/as trabajadores/as de las empresas integradas en este Convenio percibirán 0,5
kilogramos de pan por cada uno de los días del año, haciéndose extensivo este derecho a los/as
Mejoras sociales I
trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal. y durante el tiempo máximo previsto para
tal contingencia, o sea, 18 meses
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este
Convenio (Técnicos/as, Administrativos/as, Personal de Elaboración y Servicios complementarios)
Mejoras sociales II
percibirá mensualmente por este concepto el 20 por 100 en las panaderías mecanizadas y el 15
por 100 en las semimecanizadas, respectivamente, de su salario base.
JUBILACIÓN ANTICIPADA: Mientras persista el actual límite de edad para jubilación (65 años)
los trabajadores/as que quieran jubilarse, percibirán por parte de la empresa, con carácter de
Mejoras sociales III
gratificaciones extraordinarias, una mensualidad de salario por cada uno de los años que anticipe
su jubilación.
Mejoras sociales IV No contempla
484 485