Page 486 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Empresa:  BERLYS CORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.A.U.                            Ranking  89
                       Marca Blanca  NO
                            Grupo  BERLYS CORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.A.U.
                 Empresa o Convenio  PANADERIA Y PASTELERIA
                            Sector Panadería y pastas
                    Código Convenio  45000285011981
                   Centro de trabajo  TOLEDO
                           Vigencia  2015
             Cláusula de ultraactividad  SI
                 Jornada Anual h/año  1775
           Jornada Semanal h/semana  No contempla
           Trabajador Fijo:  Peón €/año 13713,7
            Trabajador Fijo:  Oficial 1 €/  14009,45
                              año
                         Vacaciones  27 días laborables
                          Nº Pagas  15
                      Importe Pagas  Importe de 30 días de salario base, más antigüedad, más el porcentaje correspondiente a la
                     extraordinarias  participación de beneficios
                        Antigüedad  NO
                  Incremento Salarial NO
           Cláusula de Revisión Salarial  NO
                                   Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el 1º día, el 100% del salario real. En
                                   caso de hospitalización de 3 días o más derivado de enfermedad común o accidente no laboral
                  Complemento de IT
                                   se percibirá el 100 % del salario real desde el 1º día de baja laboral. La Incapacidad Temporal, por
                                   enfermedad común o accidente no laboral se percibirá a partir del 10 día), el 100%  del salario real.
                                   Por riesgo de muerte e invalidez permanente por accidente de trabajo, por la cuantía de 16.723,65
                    Seguro Colectivo
                                   euros.
           Cláusula de Estabilidad en el
                           Empleo  NO
                         Formación  NO
                       Salud Laboral  Según LPRL
           Clausula de medio ambiente NO
                                   Según Ley, se define discriminación directa e indirecta y se recogen medidas específicas para
                Cláusulas de igualdad
                                   prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
             Conciliación vida familiar  NO
                  Violencia de género  NO
                  Derechos Sindicales  Según Ley
                                   Las empresas se considerarán panaderías totalmente mecanizadas, aquellas en que los diversos
                                   procesos de fabricación, desde. el amasado hasta la salida del pan de los homos automáticos, se
                                   verifican por medio de máquinas.
                       Digitalización
                                   Los sistemas de mecanización que se adopten no podrán nunca perjudicar la formación
                                   profesional, que el personal tiene derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica
                                   diaria.
                                   Todos/as los/as trabajadores/as de las empresas integradas en este Convenio percibirán 0,5
                                   kilogramos de pan por cada uno de los días del año, haciéndose extensivo este derecho a los/as
                    Mejoras sociales I
                                   trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal. y durante el tiempo máximo previsto para
                                   tal contingencia, o sea, 18 meses
                                   PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este
                                   Convenio (Técnicos/as, Administrativos/as, Personal de Elaboración y Servicios complementarios)
                   Mejoras sociales II
                                   percibirá mensualmente por este concepto el 20 por 100 en las panaderías mecanizadas y el 15
                                   por 100 en las semimecanizadas, respectivamente, de su salario base.
                                   JUBILACIÓN ANTICIPADA: Mientras persista el actual límite de edad para jubilación (65 años)
                                   los trabajadores/as que quieran jubilarse, percibirán por parte de la empresa, con carácter de
                  Mejoras sociales III
                                   gratificaciones extraordinarias, una mensualidad de salario por cada uno de los años que anticipe
                                   su jubilación.
                  Mejoras sociales IV  No contempla





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