Page 488 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Empresa: BERLYS CORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.A.U. Ranking 89
Marca Blanca NO
Grupo BERLYS CORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.A.U.
Empresa o Convenio PASTELERIA CONFITERIA PANADERIA DE TENERIFE
Sector Panadería y pastas
Código Convenio 38002875011996
Centro de trabajo TENERIFE
Vigencia 2009-2018
Cláusula de ultraactividad SI
Jornada Anual h/año No contempla
Jornada Semanal h/semana 40
Trabajador Fijo: Peón €/año 629,57 (año 2012)
Trabajador Fijo: Oficial 1 €/ 722,10 (año 2012)
año
Vacaciones 30 días naturales
Nº Pagas 15
Importe Pagas Una mensualidad de salario base, a la que ha de incluirse el complemento personal que sustituye
extraordinarias al complemento de antigüedad
Los importes que por el concepto de antigüedad vinieran percibiendo los trabajadores, pasarán a
Antigüedad tener la consideración de “Complemento Personal”, y como tal sujeto únicamente al porcentaje de
incremento que se fije en el presente convenio colectivo, no siendo compensable ni absorbible.
Incremento Salarial 2,4% ( para el año 2012)
Cláusula de Revisión Salarial NO
Las empresas vendrán obligadas a complementar el 100% del salario real del trabajador si la causa
Complemento de IT de la Incapacidad Temporal es por accidente laboral, complementándose desde el 1ºdía de la baja
hasta un máximo de 8 meses
Para trabajadores con una antigüedad superior a 6 meses, el seguro cubrirá lo siguiente: Por
Seguro Colectivo muerte: 10.800 euros. Por Incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo: 10.800
euros. Y por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: 10.800 euros.
Cláusula de Estabilidad en el NO
Empleo
Formación NO
Salud Laboral Según LPRL
Clausula de medio ambiente NO
Cláusulas de igualdad Se define el acoso sexual
Conciliación vida familiar NO
Violencia de género NO
Derechos Sindicales Según Ley
Digitalización NO
3 días naturales en caso de nacimiento de hijos. 4 días naturales en caso de enfermedad grave,
fallecimiento u hospitalización de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad..3 días
Mejoras sociales I naturales en caso de enfermedad grave, fallecimiento u hospitalización de familiares de segundo
grado de consanguinidad o afinidad. 1 día por fallecimiento de familiares de tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
Mejoras sociales II No contempla
Mejoras sociales III No contempla
Mejoras sociales IV No contempla
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