Page 105 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Resultados de la Investigación





                        Categoría: Peón:
                        Media salarial anual Peón.




                                              Total
                                           Refrescos              Fabrica MDD             Fabrica MFD

                  Salario Medio            19.067,78 €             19.419,47 €             19.003,84 €

                 Salario Máximo            25.569,15 €             25.569,15 €             19.706,47 €

                  Salario Mínimo           18.512,37 €             18.512,37 €             19.132,47 €



                        Categoría: Ofi cial 1ª:
                        Media salarial anual Ofi cial 1ª.





                                              Total
                                           Refrescos              Fabrica MDD             Fabrica MFD

                  Salario Medio            20.260,98 €             20.527,23 €             20.212,57 €

                 Salario Máximo            31.716,43 €             20.812,13 €             31.716,43 €

                  Salario Mínimo           20.153,73 €             20.242,33 €             20.153,73 €



                        JORNADA:
                        La jornada, en algunos de los convenios del Grupo Coca Cola viene refl ejada en horas
                        a  la  semana,  concretamente  40  horas/semana,  utilizando  la  equivalencia  de  1.808
                        horas al año a efectos estadísticos.




                      Jornada Media Refrescos                          Jornada Media Ranking


                            1.807,35  h/año                                 1.758,17 h/año






                        ANTIGÜEDAD:
                        Se puede ver que en este sector se regula la antigüedad la totalidad de los convenios
                        analizados.

                        COCA  COLA-COMPAÑÍA  LEVANTINA  DE  BEBIDAS  GASEOSAS,  S.A.  (COLEBEGA)
                        Las  cantidades  que  a  la  fecha  de  la  fi rma  de  este  convenio  se  vienen  percibiendo
                        en  concepto  de  «antigüedad  consolidada»  (complemento  personal  específi co  y
                        diferenciado),  no  serán  absorbibles  ni    compensables,  siendo  revalorizadas  con  el
                        incremento que se fi je en el convenio.




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