Page 110 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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JORNADA:
                        40h semanales en todos los casos excepto en la empresa Hijos de Rivera que tiene
                        fijada una jornada semanal de 39 horas 30 min de trabajo efectivo.

                        Algunos Convenios, como precisamente los del Grupo Mahou San Miguel establecen
                        formulas de anualización, que son las que hemos utilizado para obtener la jornada
                        anual media.


                        La jornada anual de MAHOU- SAN MIGUEL: 1.746,50 h/año, mientras que la regulada
                        en HIJOS DE RIVERA, es de 1.800h/año.


                      Jornada Media Cervezas                           Jornada Media Ranking



                            1.780,14 h/año                                  1.758,17 h/año




                        ANTIGÜEDAD:
                        Se regula en el 43% de los convenios analizados.





                            No se regula
                            57%                                                          Se regula
                                                                                         43%















                        La  casi  totalidad  de  los  Convenios  tienen  establecida  la  paga  compensatoria  de  la
                        antigua edad, ya tan solo el de HIJOS DE RIVERA mantiene un sistema de bienios,
                        abonados a diferente importe según la fecha de ingreso del trabajador.

                        HIJOS DE RIVERA, S.A.
                        Artículo 14.–Plus de antigüedad.
                        Los/as trabajadores/as disfrutarán de los bienios que le correspondan en razón de su
                        antigüedad en la Empresa, hasta un límite de doce bienios, computándose sus años de
                        servicio desde la fecha de ingreso en la Empresa.

                        El importe de la antigüedad se calculará sobre las retribuciones consignadas en la tabla
                        de antigüedad (anexo 1) y se abonará a los interesados/as con arreglo al grupo/nivel de
                        cada uno/a, sin perder la antigüedad por ascenso de grupo/nivel a otro, pasándose a
                        pagar la totalidad de ésta sobre el sueldo de referencia de la nueva.

                        1. Para el personal que permanecía de alta antes de la firma del convenio de 2003, se
                        le respetan los derechos que poseían con respecto a este plus de antigüedad, siendo
                        de aplicación:



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