Page 79 - Comparativa de las relaciones laborales en el sector agroalimentario
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                  Relaciones laborales

                  La negociación colectiva en Francia se fundamenta en un principio recogido en el Preám-
                  bulo de la Constitución de 1946, según el cual “el trabajador participa, a través de sus
                  delegados sindicales, en la elaboración colectiva de las condiciones laborales”. El Libro III
                  del código de Trabajo, que regula el diálogo social, define el objeto y el contenido de los
                  acuerdos y convenios colectivos, el procedimiento negociador y conclusión de acuerdos
                  y convenios colectivos, el ámbito y la periodicidad de la negociación colectiva, la apli-
                  cación de los acuerdos y convenios y el derecho de expresión directa y colectiva de los
                  trabajadores.
                  La legislación en Francia diferencia entre convenios colectivos y acuerdos. La diferencia
                  entre ambos términos la encontramos en la cobertura de las materias objeto de negocia-
                  ción. Si bien los convenios colectivos negocian el conjunto de materias relativas a la pro-
                  fesión y se aplica a todas las categorías profesionales, el acuerdo se limita, únicamente, a
                  una o varias materias

                  Las relaciones colectivas de trabajo entre empresas y personas trabajadoras y su deter-
                  minación a través de la negociación colectiva se encuentra regulada en Francia por la
                  siguiente normativa:

                           ∞ Código del Trabajo (última versión 1 de mayo de 2008)
                           ∞  5 decretos ley decretados por Macron, de los cuales dos están relacionados con
                           la NC:
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