Page 61 - Comparativa de las relaciones laborales en el sector agroalimentario
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3.3.  FRANCIA

                  3.3.1.  Normativa laboral básica

                  Introducción

                  La norma laboral básica en Francia es el Código de trabajo, que data de 1.973, y que lógi-
                  camente ha sido sometido a numerosas reformas desde entonces.

                  Por destacar las más importantes entre las últimas, bajo el gobierno de Emmanuel Macron
                  se han producido numerosas reformas que afectan a todo el ordenamiento laboral fran-
                  cés, yendo todas en la misma línea, la de la “flexibilización” del mercado laboral.

                  Más concretamente, en 2017 se llevó a cabo una Reforma laboral sin precedentes en el
                  ámbito laboral francés, que se sustanció a través de 5 decretos que afectaron a los prin-
                  cipales aspectos de las relaciones laborales: negociación colectiva, representación de las
                  personas trabajadoras, despido, contratación y salud en el trabajo.

                  En cuanto a la negociación colectiva, la Reforma laboral de 2017 se fundamenta en los
                  siguientes aspectos:

                           ∞ Por un lado, la prioridad del acuerdo de empresa, excepto en aspectos tales
                           como salarios mínimos, clasificaciones, garantías de protección social comple-
                           mentaria, prevención de trabajos penosos o igualdad profesional entre mujeres
                           y hombres. En general, desde 2018, el Convenio de empresa prevalece en todo
                           aquello que no esté expresamente excluido por ley, sea este acuerdo de empresa
                           anterior o posterior a la entrada en vigor del acuerdo de rama.
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                           ∞  Acuerdos de competitividad, destinados a adaptar los salarios, la jornada, los mo-
 FRAN-                     ∞  Posibilidad de llevar a cabo acuerdos en empresas sin delegado sindical, en em-
                           delos de organización del trabajo, movilidad geográfica y funcional al contexto
                           económico en el que se desenvuelva la empresa.


                           presas de menos de 20 personas trabajadoras, sometiendo directamente a asala-
                           riados y asalariadas el proyecto de acuerdo.
                           ∞  Extensión por parte del Ministro de Trabajo de los acuerdos de rama, o amplia-
                           ción de los mismos en caso de ausencia de organización patronal o sindical, que
                           se traduzca en la imposibilidad de celebrar un convenio o un acuerdo en una
                           rama de actividad o un sector territorial determinado.

                           ∞  En materia de representación dentro de la empresa, fusión de las tres instancias
                           representativas de personal (delegados de personal, Comité de empresa y Comité
 CIA              Negociación colectiva
                           de Seguridad e Higiene en el trabajo) en un solo órgano que se denomina Comité
                           social y económico (CSE). Este órgano es de obligatoria creación en empresas con
                           plantillas de más de 11 personas La composición de dicho CSE incluye a la emplea-
                           dora y a una delegación de personal. Cada organización sindical representativa en
                           la empresa o institución puede designar un representante en el CSE.



                  En cuanto a la negociación colectiva propiamente dicha, la legislación francesa distingue
                  entre convenios y acuerdos colectivos. La diferencia entre las dos figuras se encuentra
                  en la amplitud de las materias negociadas: el Convenio aborda el conjunto de normas de
                  derecho laboral, como salarios, clasificación profesional, salud laboral, permisos, etc., en
                  tanto que el Acuerdo se circunscribe solo a uno o varios de estos temas (por ejemplo, un
                  acuerdo sobre Igualdad Profesional).
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