Page 60 - Comparativa de las relaciones laborales en el sector agroalimentario
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3.3.  FRANCIA

                                                                                                                                             3.3.1.  Normativa laboral básica

                                                                                                                                            Introducción

                                                                                                                                            La norma laboral básica en Francia es el Código de trabajo, que data de 1.973, y que lógi-
                                                                                                                                            camente ha sido sometido a numerosas reformas desde entonces.

                                                                                                                                            Por destacar las más importantes entre las últimas, bajo el gobierno de Emmanuel Macron
                                                                                                                                            se han producido numerosas reformas que afectan a todo el ordenamiento laboral fran-
                                                                                                                                            cés, yendo todas en la misma línea, la de la “flexibilización” del mercado laboral.

                                                                                                                                            Más concretamente, en 2017 se llevó a cabo una Reforma laboral sin precedentes en el
                                                                                                                                            ámbito laboral francés, que se sustanció a través de 5 decretos que afectaron a los prin-
                                                                                                                                            cipales aspectos de las relaciones laborales: negociación colectiva, representación de las
                                                                                                                                            personas trabajadoras, despido, contratación y salud en el trabajo.

                                                                                                                                            En cuanto a la negociación colectiva, la Reforma laboral de 2017 se fundamenta en los
                                                                                                                                            siguientes aspectos:

                                                                                                                                                     ∞ Por un lado, la prioridad del acuerdo de empresa, excepto en aspectos tales
                                                                                                                                                     como salarios mínimos, clasificaciones, garantías de protección social comple-
                                                                                                                                                     mentaria, prevención de trabajos penosos o igualdad profesional entre mujeres
                                                                                                                                                     y hombres. En general, desde 2018, el Convenio de empresa prevalece en todo
                                                                                                                                                     aquello que no esté expresamente excluido por ley, sea este acuerdo de empresa
                                                                                                                                                     anterior o posterior a la entrada en vigor del acuerdo de rama.
          54                                                                                                                                                                                                                              55
                                                                                                                                                     ∞  Acuerdos de competitividad, destinados a adaptar los salarios, la jornada, los mo-
                   FRAN-                                                                                                                             ∞  Posibilidad de llevar a cabo acuerdos en empresas sin delegado sindical, en em-
                                                                                                                                                     delos de organización del trabajo, movilidad geográfica y funcional al contexto
                                                                                                                                                     económico en el que se desenvuelva la empresa.


                                                                                                                                                     presas de menos de 20 personas trabajadoras, sometiendo directamente a asala-
                                                                                                                                                     riados y asalariadas el proyecto de acuerdo.
                                                                                                                                                     ∞  Extensión por parte del Ministro de Trabajo de los acuerdos de rama, o amplia-
                                                                                                                                                     ción de los mismos en caso de ausencia de organización patronal o sindical, que
                                                                                                                                                     se traduzca en la imposibilidad de celebrar un convenio o un acuerdo en una
                                                                                                                                                     rama de actividad o un sector territorial determinado.

                                                                                                                                                     ∞  En materia de representación dentro de la empresa, fusión de las tres instancias
                                                                                                                                                     representativas de personal (delegados de personal, Comité de empresa y Comité
                   CIA                                                                                                                      Negociación colectiva
                                                                                                                                                     de Seguridad e Higiene en el trabajo) en un solo órgano que se denomina Comité
                                                                                                                                                     social y económico (CSE). Este órgano es de obligatoria creación en empresas con
                                                                                                                                                     plantillas de más de 11 personas La composición de dicho CSE incluye a la emplea-
                                                                                                                                                     dora y a una delegación de personal. Cada organización sindical representativa en
                                                                                                                                                     la empresa o institución puede designar un representante en el CSE.



                                                                                                                                            En cuanto a la negociación colectiva propiamente dicha, la legislación francesa distingue
                                                                                                                                            entre convenios y acuerdos colectivos. La diferencia entre las dos figuras se encuentra
                                                                                                                                            en la amplitud de las materias negociadas: el Convenio aborda el conjunto de normas de
                                                                                                                                            derecho laboral, como salarios, clasificación profesional, salud laboral, permisos, etc., en
                                                                                                                                            tanto que el Acuerdo se circunscribe solo a uno o varios de estos temas (por ejemplo, un
                                                                                                                                            acuerdo sobre Igualdad Profesional).
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