Page 60 - Comparativa de las relaciones laborales en el sector agroalimentario
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3.3. FRANCIA
3.3.1. Normativa laboral básica
Introducción
La norma laboral básica en Francia es el Código de trabajo, que data de 1.973, y que lógi-
camente ha sido sometido a numerosas reformas desde entonces.
Por destacar las más importantes entre las últimas, bajo el gobierno de Emmanuel Macron
se han producido numerosas reformas que afectan a todo el ordenamiento laboral fran-
cés, yendo todas en la misma línea, la de la “flexibilización” del mercado laboral.
Más concretamente, en 2017 se llevó a cabo una Reforma laboral sin precedentes en el
ámbito laboral francés, que se sustanció a través de 5 decretos que afectaron a los prin-
cipales aspectos de las relaciones laborales: negociación colectiva, representación de las
personas trabajadoras, despido, contratación y salud en el trabajo.
En cuanto a la negociación colectiva, la Reforma laboral de 2017 se fundamenta en los
siguientes aspectos:
∞ Por un lado, la prioridad del acuerdo de empresa, excepto en aspectos tales
como salarios mínimos, clasificaciones, garantías de protección social comple-
mentaria, prevención de trabajos penosos o igualdad profesional entre mujeres
y hombres. En general, desde 2018, el Convenio de empresa prevalece en todo
aquello que no esté expresamente excluido por ley, sea este acuerdo de empresa
anterior o posterior a la entrada en vigor del acuerdo de rama.
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∞ Acuerdos de competitividad, destinados a adaptar los salarios, la jornada, los mo-
FRAN- ∞ Posibilidad de llevar a cabo acuerdos en empresas sin delegado sindical, en em-
delos de organización del trabajo, movilidad geográfica y funcional al contexto
económico en el que se desenvuelva la empresa.
presas de menos de 20 personas trabajadoras, sometiendo directamente a asala-
riados y asalariadas el proyecto de acuerdo.
∞ Extensión por parte del Ministro de Trabajo de los acuerdos de rama, o amplia-
ción de los mismos en caso de ausencia de organización patronal o sindical, que
se traduzca en la imposibilidad de celebrar un convenio o un acuerdo en una
rama de actividad o un sector territorial determinado.
∞ En materia de representación dentro de la empresa, fusión de las tres instancias
representativas de personal (delegados de personal, Comité de empresa y Comité
CIA Negociación colectiva
de Seguridad e Higiene en el trabajo) en un solo órgano que se denomina Comité
social y económico (CSE). Este órgano es de obligatoria creación en empresas con
plantillas de más de 11 personas La composición de dicho CSE incluye a la emplea-
dora y a una delegación de personal. Cada organización sindical representativa en
la empresa o institución puede designar un representante en el CSE.
En cuanto a la negociación colectiva propiamente dicha, la legislación francesa distingue
entre convenios y acuerdos colectivos. La diferencia entre las dos figuras se encuentra
en la amplitud de las materias negociadas: el Convenio aborda el conjunto de normas de
derecho laboral, como salarios, clasificación profesional, salud laboral, permisos, etc., en
tanto que el Acuerdo se circunscribe solo a uno o varios de estos temas (por ejemplo, un
acuerdo sobre Igualdad Profesional).