Page 29 - Comparativa de las relaciones laborales en el sector agroalimentario
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noma, provincial, comarcal o local) y personal (colectivos o grupos de personas trabaja-  porada, para los de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos, deter-
 doras) de un convenio colectivo.  minados o indeterminados. Esta modalidad de contratación, mucho más estable, está
                  sustituyendo a los antiguos contratos eventuales que se sucedían año a año en la misma
 Después de la última reforma laboral, de 21 de diciembre de 2021, se ha recuperado el   empresa o para los mismos trabajos.
 poder de la negociación colectiva como herramienta fundamental para la defensa de los
 derechos colectivos de las personas trabajadoras.  Otra modalidad de contratación indefinida es la de Contrato indefinido adscrito a obra,
                  que tiene por objeto cubrir tareas o servicios cuya finalidad y resultado esté vinculados a
 En el mismo texto se consagra la prevalencia del convenio de sector sobre el convenio   obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito fun-
 de empresa en cuanto a la cuantía del salario base y a los complementos salariales. Esto   cional del Convenio General del Sector de la Construcción
 significa que ninguna empresa podrá fijar en un convenio propio salarios por debajo de
 los establecidos en el del sector de actividad.   En cuanto al contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la pro-
                  ducción (Art. 15.2 ET), este puede celebrarse por dos motivos:
 La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá priori-
 dad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en     ∞ Incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción u
 las siguientes materias:  oscilaciones de la actividad que generen un desajuste temporal (incluidas vaca-
                           ciones anuales). La duración máxima de este tipo de contratos es de 6 meses
   ∞ El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución especí-  (ampliables a 12 por Convenio colectivo). Solo es posible una prórroga si se con-
 fica del trabajo a turnos  certó inicialmente por debajo del tiempo máximo previsto.
   ∞  El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y     ∞  Situaciones ocasionales y previsibles y que tengan una duración reducida y deli-
 la planificación anual de las vacaciones.  mitada. La duración máxima prevista es de un máximo de 90 días en el año natu-
   ∞  La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de   ral, de forma no consecutiva e independientemente del número de personas que
 las personas trabajadoras.  sean necesarias para atender la circunstancias.

   ∞  La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribu-  En lo que se refiere a Contratos Formativos, la reforma laboral establece dos tipos de
 yen por esta ley a los convenios de empresa.  contratación:
 22                        ∞ El contrato de formación en alternancia  (art 11.2 ET), formalizado con objeto     23
 Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carác-
 ter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interpro-  de compatibilizar la actividad laboral retribuida con formación profesional, uni-
 fesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso,   versitaria o especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, con una
 las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto   duración de un mínimo de tres meses y un máximo de dos años atendiendo al
 ámbito.                   plan formativo.

 Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo   Este tipo de contrato tiene una jornada laboral compatible con la actividad for-
 de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o pro-  mativa, y que no podrá ser superior al 65% de la jornada habitual durante el pri-
 ductivas y nominativamente identificadas   mer año ni al 85% durante el segundo.

 En cuanto a las Contratas y subcontratas, la Reforma laboral dicta la aplicación del con-  Igualmente está estipulada la retribución, siendo esta la establecida en el conve-
 venio de sector de la actividad ejecutada en las contratas y subcontratas. Es decir, si la   nio colectivo de aplicación. De no estipularse esta no podrá ser inferior al 60%
 empresa contratista cuenta con un convenio propio, lo podrá aplicar, pero siempre respe-  el primer año ni al 75% el segundo respecto de la del grupo profesional y nivel
 tando la prevalencia del convenio del sector en cuanto a los salarios.  retributivo correspondiente, en proporción al tiempo trabajado, y en ningún caso
                           inferior al SMI.
 La última reforma laboral ha recuperado también el principio de ultraactividad plena de los
 convenios colectivos. Esto significa que los convenios colectivos se prorrogan más allá de   El contrato tiene también limitaciones en cuanto a que no se pueden realizar
 la fecha en que se haya pactado el vencimiento, hasta que se sustituyan por unos nuevos.  horas extraordinarias ni trabajo a turnos ni nocturno.
 Condiciones de trabajo en España    ∞ La otra modalidad de contrato formativo es el contrato de formación para la ob-
                           tención de la práctica profesional (Art 11.3 ET), que tiene por objeto la obtención
 Contrato de trabajo       de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.  Se des-
                           tina a personas trabajadoras en posesión de un título, y debe celebrarse dentro de
 El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Tras la reforma la-  los 3 años siguientes a la finalización de los estudios (5 años si se concierta con
 boral, existen dos tipos de contrato laboral de duración determinada: el contrato por cir-  una persona con discapacidad o exclusión social)
 cunstancias de la producción y el contrato de sustitución de la persona trabajadora. Des-
 de el 30 de marzo de 2022 no es posible la contratación por obra o servicio determinado.   La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de un año; (dentro de
                           estos límites lo determina el convenio colectivo sectorial).
 La Reforma ha impulsado la modalidad de contrato de fijo-discontinuo, cuyo objeto es
 cubrir ttrabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de tem-
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