Page 25 - Comparativa de las relaciones laborales en el sector agroalimentario
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3.2. ESPAÑA
3.2.1. Normativa laboral básica
Introducción
En España, el diálogo social y las relaciones laborales se recoge en varias leyes y normas
nacionales. Citamos las más importantes:
∞ La Constitución Española de 1.978 (CE)
∞ El Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octu-
bre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba-
jadores (ET). Es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores en
España.
∞ Ley de Prevención de Riesgos laborales (Ley 31/1995)
∞ Ley General de Seguridad Social Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octu-
bre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social
∞ Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical
∞ Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Los derechos laborales específicos individuales recogidos en la Constitución Española
18 son los siguientes: 19
∞ Derecho a la huelga (art. 28.2 CE).
∞ Derecho al trabajo y deber de trabajar (art. 35.1 CE).
∞ Derecho a la libre elección de profesión u oficio (art. 35.1 CE).
ES- ∞ Derecho a la promoción a través del trabajo (art. 35.1 CE).
∞ Derecho a la suficiencia e igualdad salariales (art. 35.1 CE).
∞ Derecho a la formación y readaptación profesional (art. 40.2 CE).
∞ Derecho a la salud y seguridad laboral (art. 40.2 CE).
∞ Derecho al descanso (jornada laboral limitada y vacaciones retribuidas) (art. 40.2
CE).
∞ Derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE).
PAÑA Los derechos laborales específicos colectivos son los siguientes:
La mayoría de esos derechos han sido incorporados y desarrollados en el Estatuto de los
Trabajadores (ET).
∞ Derecho a la libertad sindical, es decir, libertad para afiliarse o no a un sindicato,
además de libertad para fundar sindicatos y formar confederaciones y organiza-
ciones sindicales internacionales (art. 28.1 CE).
∞ Derecho a la huelga (art. 28.2 CE), entendido en esta vertiente colectiva como el
derecho del sindicato a poder promoverla, negociar servicios mínimos, etc.