Page 22 - Comparativa de las relaciones laborales en el sector agroalimentario
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Desde el punto de vista de las relaciones laborales y la negociación colectiva tratada en                                así como la reducción de la brecha de género. Para la evaluación de la adecuación de
                   este estudio, consideramos importante hacer mención a la Directiva para la adecuación                                    salarios se establecen unos elementos a tener en cuenta por los Estados miembros como
                   de los salarios mínimos en la Unión Europea: por una mayor convergencia social en el                                     el poder adquisitivo, los niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo,
                   ámbito europeo. (Revista Actualidad Internacional Sociolaboral Nº 257)                                                   así como las cuantías, la distribución y el crecimiento de los salarios.
                   El pasado 16 de junio de 2022, El Consejo de Ministros de Empleo, Cuestiones Sociales e                                  Se incluye, además, la posibilidad de que los Estados miembros utilicen valores naciones o
                   Inclusión de la Unión Europea (Consejo EPSCO) aprobó la Directiva para la adecuación de                                  valores referenciales reconocidos a nivel internacional, introduciéndose algunos ejemplos
                   los salarios mínimos en la UE con un amplio consenso entre los estados miembros. La di-                                  tanto en el articulado como en el considerando. Se establece, asimismo, la obligación de
                   rectiva viene a dar cumplimiento al principio sexto del Pilar Europeo de Derechos Sociales                               una actualización regular y oportuna de los salarios mínimos legales al menos cada dos
                   aprobado por las instituciones europeas en noviembre de 2017, principio que establece la                                 años. La referencia a las variaciones y deducciones, que ha sido una de las cuestiones más
                   necesidad de garantizar un salario mínimo adecuado que permita satisfacer las necesida-                                  debatidas con el Parlamento Europeo que mantenía inicialmente la postura de prohibirlas,
                   des del trabajador y de su familia en función de las condiciones económicas y sociales,                                  se ha reforzado en el texto final, con la exigencia de que en el supuesto en que se fijen,
                   salvaguardando el acceso al empleo y los incentivos para buscar trabajo, evitando situa-                                 deberán ser proporcionales, no discriminatorios y deberán estar basadas en un objetivo
                   ciones de pobreza, y estableciendo que la fijación de los salarios debe ser transparente y                               legítimo.
                   previsible, con arreglo a las prácticas nacionales y respetando la autonomía de los interlo-
                   cutores sociales. En consecuencia, la Directiva ha sido calificada como un avance para la                                Finalmente, se refuerza la participación de los interlocutores sociales en la determinación
                   determinación de salarios adecuados en el ámbito de la Unión Europea y el incremento                                     de los salarios legales y se garantiza el acceso efectivo a un salario mínimo.
                   de la convergencia social. La propuesta inicial de la Comisión y el texto acordado por el                                En relación con la contratación pública y la ejecución de concesiones públicas (artículo 9)
                   Consejo ha incorporado, además, determinadas enmiendas propuestas por el Parlamento                                      se prevé que se asegure que se cumple con lo previsto tanto en la negociación colectiva
                   Europeo que han reforzado el rol de la negociación colectiva en la determinación de los                                  como en los sistemas legales de salario mínimo, introduciendo referencias a los Conve-
                   salarios mínimos, así como el establecimiento de las garantías de un salario adecuado y                                  nios OIT nº87 y nº98 para reforzar el acceso a la negociación colectiva y la protección de
                   equilibrado, incluyendo criterios de carácter general como la reducción de la pobreza.                                   los trabajadores en situaciones más desfavorables. Asimismo, se establece en su artículo
                   El objetivo de la Directiva es ordenar los mecanismos de fijación de salarios mínimos de                                 10 la obligación de informar cada dos años a la Comisión sobre los aspectos más relevan-
                   los Estados miembros para que los salarios mínimos de los trabajadores europeos sean                                     tes de los sistemas legales de fijación de salarios mínimos y de la negociación colectiva,
                   adecuados y justos con independencia del sistema de que se trate (sistema legal o con-                                   así como sobre los Planes de acción previstos en el artículo 4. La Comisión analizará la
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                   vencional, mediante acuerdo entre los interlocutores sociales
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                   La propuesta se compone de 19 artículos y se divide en cuatro capítulos (disposiciones                                   la publicación). Finalmente, la Directiva contiene disposiciones estándar en el ámbito del
                   generales, salarios mínimos legales, disposiciones horizontales y finales) y su contenido se                             derecho laboral, como el derecho de protección frente a trato perjudicial por acogerse a
                   estructura, principalmente, en dos grandes bloques. Uno dedicado a la promoción de la                                    lo previsto en ella, la no regresión de derechos o la posibilidad de confiar su trasposición
                   negociación colectiva en la determinación de los salarios, que se desarrolla en el artículo                              a los interlocutores sociales.
                   4 del texto y otro a los mecanismos legales de fijación de salarios (artículos 5, 6, 7 y 8),
                   que establece criterios para el procedimiento para su determinación, el marco en el que
                   se podrían determinar variaciones y deducciones, la participación de los interlocutores
                   sociales en el proceso, así como medidas para garantizar un acceso efectivo a los salarios
                   mínimos.

                   El artículo cuatro, cuya redacción se ha visto reforzada tras la negociación con el Parla-
                   mento Europeo, tiene como objeto promover el incremento de la cobertura de la nego-
                   ciación colectiva en la fijación de salarios, dado que una negociación colectiva reforzada
                   contribuye a una mejor determinación de salarios (considerandos 16 y 24 de la directiva).
                   Para ello se incluyen dos previsiones. Por una parte, se mandata a los Estados miembros a
                   promover y fortalecer las estructuras de los interlocutores sociales, tomando aquellas me-
                   didas necesarias para proteger el ejercicio del derecho a la negociación colectiva y los tra-
                   bajadores y representantes de los sindicatos de cualquier acto discriminatorio, entre otras;
                   por otra, se establece la obligación para aquellos Estados miembros con una tasa de co-
                   bertura de la negociación colectiva inferior al 80% (artículo 4.2), de establecer un Plan de
                   acción, que será público y se notificará a la Comisión Europea. A instancia del Parlamento
                   Europeo se añade la previsión de su necesaria actualización si fuera precisa, al menos
                   cada cinco años. Mecanismos legales de fijación de salarios. Se introduce la necesidad
                   de la adecuación de los salarios mínimos legales, estableciendo que su determinación y
                   actualización se guiarán por criterios que garanticen un nivel de vida digno, la reducción
                   de la pobreza, promoviendo la cohesión social y el incremento de la convergencia social,
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