Page 27 - Comparativa de las relaciones laborales en el sector agroalimentario
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∞  Derecho a la negociación colectiva, esto es, derecho de los representantes de   La legislación laboral en España ha estado sometida a múltiples cambios. Concretamen-
 los trabajadores y de los empresarios a negociar convenios colectivos (art. 37.1   te, en la última legislatura 2019-2023, tras la llegada al poder del Gobierno de Coalición
 CE).             PSOE-Podemos, los principales cambios legislativos se han centrado en

   ∞  Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE). Por ejemplo, los     ∞ La protección a las personas trabajadoras en el contexto de la pandemia del CO-
 trabajadores tienen derecho a la huelga y los empresarios al cierre patronal.  VID y tras la misma a través de los ERTES, con Bonificaciones a las empresas que
                           impartan formación a las personas afectadas.
   ∞  Derecho a la participación en la empresa (art. 129.2 CE).
                           ∞ La creación de la figura de los ERTES sistema RED como medida de flexibilización
 Derechos constitucionales laborales inespecíficos.  y estabilización del empleo en contexto de crisis, con aplicación sectorial o cícli-

 Se trata de derechos fundamentales de los que goza toda la ciudadanía y pueden ser ejer-  ca, y activados a través del consejo de Ministros.
 cidos por las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral.     ∞ La subida del salario mínimo interprofesional, de un 47% en los 5 últimos años.

   ∞ Derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE). Este derecho también     ∞ La implementación obligatoria en todas las empresas de más de 50 personas
 viene reconocido en la normativa laboral en los arts. 4.2 c) y 17 ET. Las discrimi-  trabajadoras de los planes de igualdad
 naciones más habituales se producen en el acceso al empleo, en los ascensos o
 promociones, en la retribución y en los despidos.    ∞ La recuperación de derechos de las personas trabajadoras perdidos con la ante-
                           rior reforma laboral de 2012, en materia de negociación colectiva y de estabilidad
   ∞  Libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 y 16.2 CE). Resulta de interés en las em-  en el empleo, fundamentalmente.
 presas ideológicas o de tendencia (centros educativos, partidos políticos, hospi-
 tales religiosos, sindicatos, medios de comunicación, etc.).  Quizá el hito más importante de los últimos años ha sido la Reforma Laboral de 2021,
                  pactada entre empresas, personas trabajadoras y gobierno, con el objetivo de reducir la
   ∞  Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (art. 18.1 CE). Esta   precariedad en el empleo, reduciendo y simplificando la contratación laboral a través de la
 serie de derechos cobran importancia cuándo se controla la prestación de servi-  potenciación del contrato de trabajo indefinido y fijo discontinuo, manteniendo la vigen-
 cios de las personas trabajadoras mediante videocámaras, grabaciones de audio,   cia de los Convenios colectivos hasta al forma de uno nuevo y garantizando la aplicación
 se controla el uso de Internet en el trabajo, etc. Se incluye aquí la protección   a las contratas y subcontratas de los Convenios de la empresa contratista o del Convenio
 20  frente a los diferentes tipos de acoso en el ámbito laboral. El derecho a la propia   Sectorial de referencia.   21
 imagen de la persona trabajadora debe modularse cuando la empresa impone
 una uniformidad determinada o un aspecto concreto.  Negociación Colectiva
   ∞  Derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE). Importante en los ca-  Uno de los aspectos más importantes de la Negociación Colectiva en España es el dialo-
 sos de control del trabajo mediante grabaciones de audio, control del correo   go social, que ha permitido, desde la llegada de la democracia, la consecución de impor-
 electrónico corporativo de los empleados, uso sindical del correo electrónico de   tantes acuerdos que han servido como marco para dinamizar la negociación colectiva en
 la empresa, etc.  nuestro país.

   ∞  Protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE). Este derecho se deriva de   En este apartado cobran especial importancia los Acuerdos de negociación colectiva, que
 la protección frente al uso de la informática establecida en la CE. Ha sido desa-  bajo diferentes denominaciones han venido marcando las directrices de esta negociación
 rrollado mediante la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal   colectiva. El último de ellos, firmado recientemente es el V acuerdo para el empleo y la
 (LOPD) que debe aplicarse también en el ámbito laboral.  negociación colectiva, con vigencia para los años 2023 a 2025, publicado en el BOE el
                  pasado 31 de Mayo de 2023.
   ∞  Libertad de expresión (art. 20.1 a) CE). Se trata de una garantía para la representa-
 ción de las personas trabajadoras (art. 68 d) ET).    Como los anteriores acuerdos suscritos en el marco del dialogo social, tiene carácter
                  obligacional, por lo que vincula, obliga y compromete a las partes firmantes a desarrollar
   ∞  Libertad de información (art. 20.1 d) CE).  sus contenidos en todos los convenios colectivos que se negocien durante su periodo de

   ∞  Derecho de reunión (art. 21 CE). Las personas trabajadoras pueden reunirse en   vigencia, evidentemente sin perjuicio de la autonomía de las partes para determinar otras
 asamblea (art. 77 y ss. ET).  materias susceptibles de abordar en los procesos de negociación. No se trata, pues, de
                  una guía de negociación colectiva, sino de un compromiso adquirido en un acuerdo por
   ∞  Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). En ese sentido, existe la Ley re-  las partes firmantes.
 guladora de la jurisdicción social (LRJS).
                  La Negociación colectiva aparece recogida en el Título III del estatuto de los Trabajadores,
   ∞  Principio de legalidad (art. 9.3 CE). De aplicación en caso de sanciones a la per-  artículos 82 a 92 de dicha norma.
 sona trabajadora
                  El artículo 83.1 establece que «los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación
   ∞  Derecho a la educación (art. 27.1 CE). De ahí que la persona trabajadora tenga   que las partes acuerden». Las partes negociadoras son libres, pues, para determinar el
 derecho a permiso para acudir a exámenes siempre que se cumplan ciertas con-  ámbito de aplicación funcional (intersectorial, sectorial, subsectorial, grupo de empresas,
 diciones (art. 23.1 a) ET).  empresarial o de centro de trabajo) territorial (estatal, interprovincial, de Comunidad Autó-
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