Page 228 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE
TOLEDO|
Código de Convenio | 45000075011981
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Disposición adicional segunda. Medidas de prevención del acoso
sexual y por razón de sexo. El acoso por razón de sexo vulnera los
derechos a la intimidad, a la dignidad, a la libertad sexual, a la igualdad
y no discriminación, a la salud y seguridad y al empleo.
Independientemente de lo establecido en el código penal, constituye
acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico realizado en
función del sexo de una persona que atente contra su dignidad,
creando un entorno degradante u ofensivo. Las empresas velarán
por que comportamientos de este tipo no se produzcan. No
obstante si se produjeran, una vez planteada la denuncia se
garantizará el carácter urgente y confidencial del proceso, dando
lugar a la apertura de un expediente informativo por parte de la
empresa para averiguar la verdad de los hechos e impedir la
continuidad del acoso si éste se ha producido. El proceso no tendrá
mayor formalidad que el trámite de audiencia de las partes
implicadas, no pudiendo durar más de 10 días, respetando siempre
la confidencialidad y reserva para no afectar la honorabilidad de las
personas. En el caso de producirse el acoso darán lugar a las
sanciones disciplinarias oportunas.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada