Page 228 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA


          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE

          TOLEDO|

          Código de Convenio | 45000075011981
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Disposición  adicional  segunda.  Medidas  de  prevención  del  acoso
                                            sexual y por razón de sexo. El acoso por razón de sexo vulnera los
                                            derechos a la intimidad, a la dignidad, a la libertad sexual, a la igualdad
                                            y  no  discriminación,  a  la  salud  y  seguridad  y  al  empleo.
                                            Independientemente de lo establecido en el código penal, constituye
                                            acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico realizado en
                                            función  del  sexo  de  una  persona  que  atente  contra  su  dignidad,
                                            creando un entorno degradante u ofensivo. Las empresas velarán
                                            por  que  comportamientos  de  este  tipo  no  se  produzcan.  No
                                            obstante  si  se  produjeran,  una  vez  planteada  la  denuncia  se
                                            garantizará  el  carácter  urgente  y  confidencial  del  proceso,  dando
                                            lugar  a  la  apertura  de  un  expediente informativo por  parte de  la
                                            empresa  para  averiguar  la  verdad  de  los  hechos  e  impedir  la
                                            continuidad del acoso si éste se ha producido. El proceso no tendrá
                                            mayor  formalidad  que  el  trámite  de  audiencia  de  las  partes
                                            implicadas, no pudiendo durar más de 10 días, respetando siempre
                                            la confidencialidad y reserva para no afectar la honorabilidad de las
                                            personas.  En  el  caso  de  producirse  el  acoso  darán  lugar  a  las
                                            sanciones disciplinarias oportunas.



                                            MEDIDAS LGTBI:

                                            Nada

                                            ACOSO LGTBI:

                                            Nada
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