Page 229 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PARA INDUSTRIAS DE DERIVADOS

          DE AGRIOS DE VALENCIA|
          Código de Convenio | 46000565011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          VALENCIA                          Artículo  18.  Declaración  antidiscriminatoria  e  igualdad  de  hombres  y
                                            mujeres. Acoso laboral y sexual protocolos. Se fomentará e incentivará
          VIGENCIA:                         la igualdad de hombres y mujeres en todos sus aspectos realizándose en
          2022-2024                         cada empresa los correspondientes Planes de Igualdad según la legislación
                                            vigente. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima
                                            segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
          ESTADO:                           efectiva de mujeres y hombres, sobre aplicación paulatina de los artículos
          NUEVO                             45 y 46 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,
                                            de  medidas  urgentes  para  garantía  de  la  igualdad  de  trato  y  de
          Nº TOTAL                          oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en
          TRABAJADORES:                     las empresas afectadas por la normas citadas, las medidas de igualdad a
                                            que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y
          1.000                             aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos
                                            en el Real Decreto 901/2020.
          Nº MUJERES:                       IGUALDAD SALARIAL:
          400                               Nada
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          Nº HOMBRES:
          600                               Nada
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo  48.  Excedencias  y  reducción  de  jornada.  Las  personas
                                            trabajadoras  que  tengan  la  consideración  de  víctimas  de  violencia  de
                                            género o victimas de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su
                                            protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de
                                            la  jornada  de  trabajo  con  disminución  proporcional  del  salario  o  a  la
                                            reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
                                            de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
                                            tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo  18.  Declaración  antidiscriminatoria  e  igualdad  de  hombres  y
                                            mujeres.  Acoso  laboral  y  sexual  protocolos.  Igualmente,  las  partes
                                            firmantes  del  presente  convenio  se  comprometen  a  fomentar  y
                                            promover en las empresas políticas y procedimientos que regulen los
                                            protocolos de actuación para los supuestos de acoso laboral y sexual, y
                                            eviten que los mismos se produzcan en el ámbito laboral y seno de las
                                            empresas,  comprometiéndose  a  crear  y  pactar  dicho  protocolo  e
                                            incorporarlo al presente convenio.
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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