Page 226 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO DE COOPERATIVAS DEL CAMPO DE

          LA PROVINCIA DE TARRAGONA|
          Código de Convenio | 43000165011994
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          TARRAGONA                         Artículo 24. Igualdad de oportunidades. De acuerdo con lo establecido
                                            en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres
          VIGENCIA:                         IGUALDAD SALARIAL:
          2022-2024                         Nada

          ESTADO:                           VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          REVISADO                          Nada
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
          Nº TOTAL                          Nada
          TRABAJADORES:                     ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
          1.756                             Artículo 64. Acoso sexual y moral. Las partes afectadas por el presente
                                            convenio  asumen  el  compromiso  de  velar  para  que  haya  en  las
          Nº MUJERES:                       cooperativas un ambiente exento de riesgo por la salud y, en concreto,
          302                               porel  acoso  sexual  y  moral,  estableciendo  procedimientos  en  las
                                            cooperativas para presentar quejas por qué sean víctimas de conductas
                                            inapropiadas a fin de obtener ayuda  inmediata. Se entiende por acoso
          Nº HOMBRES:                       sexual, todas aquellas conductas ofensivas y no deseadas por la persona
          1.454                             agredida  y  que  determine  una  situación  que  afecta  a  las  condiciones
                                            laborales y que creen un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y
                                            humillante, así como a peticiones sexuales, insinuaciones y actitudes que
                                            asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el
                                            puesto  de  trabajo,  a  la  aprobación  o  denegación  de  los  mencionados
                                            favores. Se entiende por acoso moral, todas las conductas que desprecien
                                            la  dignidad  personal,  ejerciendo  una  violencia  psicológica,  de  manera
                                            sistemática  y  recurrente,  durante  un  tiempo  prolongado  sobre  una
                                            persona o personas en el puesto de trabajo. Anexo III. Protocolo para la
                                            prevención  y  el  abordaje  del  acoso  sexual  y  por  razón  de  sexo  1.
                                            Presentación  y  ámbito  de  aprobación  2.  Objetivos  3.  Ámbito  de
                                            aplicación  4.  Acoso  sexual:  definición,  elementos  clave  5.  Acoso  por
                                            razón de sexo: definición, elementos clave 6. Vías de resolución de acoso
                                            6.1. La vía interna: el procedimiento 6.1.1. Principios y garantías 6.1.2.
                                            Medidas  cautelares  6.1.3.  Vigilancia  de  la  salud  6.1.4.  Proceso  de
                                            intervención  El  procedimiento  de  la  empresa  se  puede  iniciar  por
                                            comunicación o directamente por denuncia. Se constituye la Comisión
                                            de investigación representada por la parte empresarial y la parte sindical,
                                            esta comisión será quien designa la persona/se de referencia.  6.1.4.1.
                                            Fase  1  6.1.4.2.  Fase  2  6.1.4.3.  Fase  3  7.  Seguimiento  y  evaluación  del
                                            protocolo  8. Información a la plantilla.

                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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