Page 226 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO DE COOPERATIVAS DEL CAMPO DE
LA PROVINCIA DE TARRAGONA|
Código de Convenio | 43000165011994
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
TARRAGONA Artículo 24. Igualdad de oportunidades. De acuerdo con lo establecido
en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres
VIGENCIA: IGUALDAD SALARIAL:
2022-2024 Nada
ESTADO: VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
REVISADO Nada
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nº TOTAL Nada
TRABAJADORES: ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
1.756 Artículo 64. Acoso sexual y moral. Las partes afectadas por el presente
convenio asumen el compromiso de velar para que haya en las
Nº MUJERES: cooperativas un ambiente exento de riesgo por la salud y, en concreto,
302 porel acoso sexual y moral, estableciendo procedimientos en las
cooperativas para presentar quejas por qué sean víctimas de conductas
inapropiadas a fin de obtener ayuda inmediata. Se entiende por acoso
Nº HOMBRES: sexual, todas aquellas conductas ofensivas y no deseadas por la persona
1.454 agredida y que determine una situación que afecta a las condiciones
laborales y que creen un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y
humillante, así como a peticiones sexuales, insinuaciones y actitudes que
asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el
puesto de trabajo, a la aprobación o denegación de los mencionados
favores. Se entiende por acoso moral, todas las conductas que desprecien
la dignidad personal, ejerciendo una violencia psicológica, de manera
sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado sobre una
persona o personas en el puesto de trabajo. Anexo III. Protocolo para la
prevención y el abordaje del acoso sexual y por razón de sexo 1.
Presentación y ámbito de aprobación 2. Objetivos 3. Ámbito de
aplicación 4. Acoso sexual: definición, elementos clave 5. Acoso por
razón de sexo: definición, elementos clave 6. Vías de resolución de acoso
6.1. La vía interna: el procedimiento 6.1.1. Principios y garantías 6.1.2.
Medidas cautelares 6.1.3. Vigilancia de la salud 6.1.4. Proceso de
intervención El procedimiento de la empresa se puede iniciar por
comunicación o directamente por denuncia. Se constituye la Comisión
de investigación representada por la parte empresarial y la parte sindical,
esta comisión será quien designa la persona/se de referencia. 6.1.4.1.
Fase 1 6.1.4.2. Fase 2 6.1.4.3. Fase 3 7. Seguimiento y evaluación del
protocolo 8. Información a la plantilla.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada