Page 228 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas
18.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID DE VALLADOLID
CÓDIGO CONVENIO 47000595011982
PROVINCIA VALLADOLID
VIGENCIA 2019-2021
ESTADO REVISADO
NÚMERO DE TRABAJADORES 4.000
HOMBRES 2.500
MUJERES 1.500
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 2,20%
SALARIO ANUAL Peón: 14.255,15 € Oficial 1ª: 17.517,50 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: 955,15 € Oficial 1ª: 4.217,50 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo con
DE IGUALDAD SALARIAL las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada
en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo, remuneración entre traba-
jadores de uNo y otro sexo.
228 MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo
tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo,
a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
ACOSO SEXUAL Y Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, a la intimidad, y a ser
POR RAZÓN DE SEXO tratados con dignidad y No se permitirá ni tolerará el acoso sexual, ni el acoso por razón de sexo, en el ámbito
(Sanciones / Medidas / Protocolo) laboral, asistiéndoles a los afectados el derecho de presentar denuncias.
La persona víctima de acoso sexual o víctima de acoso por razón de sexo lo podrá dar cuenta, de forma verbal
o por escrito, a través de su representante o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias
del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya
podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse deriva-
do. La presentación de la denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por parle de la empresa, para verificar
la realidad de las imputaciones efectuadas e impedir la continuidad del acoso denunciado; las averiguaciones
se efectuarán en el plazo de 10 días, sin observar ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervi-
nientes, guardando todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la
intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual o víctima de acoso por razón de sexo en el caso denunciado
será considerada siempre falta muy grave; si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de
una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los/as trabajadores/as frente al mismo y la información a la
dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran coNocimiento y que pudieran
propiciarlo.
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.760
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO