Page 228 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.8.- Sector de industrias vinícolas



               18.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID DE VALLADOLID
                CÓDIGO CONVENIO        47000595011982
                PROVINCIA              VALLADOLID
                VIGENCIA               2019-2021
                ESTADO                 REVISADO

                NÚMERO DE TRABAJADORES  4.000
                HOMBRES                2.500
                MUJERES                1.500

                1.- POLÍTICA SALARIAL
                EJERCICIO ECONÓMICO    2021
                INCREMENTO SALARIAL    2,20%
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.255,15 €  Oficial 1ª: 17.517,50 €
                DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 955,15 €   Oficial 1ª: 4.217,50 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                2.- IGUALDAD
                REGULA EL PRINCIPIO    Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo con
                DE IGUALDAD SALARIAL   las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada
                                       en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo, remuneración entre  traba-
                                       jadores de uNo y otro sexo.

      228       MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo
                                       tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
                DE GÉNERO              de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo,
                                       a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
                                       tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
                ACOSO SEXUAL Y         Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, a la intimidad, y a ser
                POR RAZÓN DE SEXO      tratados con dignidad y No se permitirá ni tolerará el acoso sexual, ni el acoso por razón de sexo, en el ámbito
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  laboral, asistiéndoles a los afectados el derecho de presentar denuncias.
                                       La persona víctima de acoso sexual o víctima de acoso por razón de sexo lo podrá dar cuenta, de forma verbal
                                       o por escrito, a través de su representante o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias
                                       del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya
                                       podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse deriva-
                                       do. La presentación de la denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por parle de la empresa, para verificar
                                       la realidad de las imputaciones efectuadas e impedir la continuidad del acoso denunciado; las averiguaciones
                                       se efectuarán en el plazo de 10 días, sin observar ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervi-
                                       nientes, guardando todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la
                                       intimidad y honorabilidad de las personas.
                                       La constatación de la existencia de acoso sexual o víctima de acoso por razón de sexo en el caso denunciado
                                       será considerada siempre falta muy grave; si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de
                                       una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.
                                       Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de
                                       sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los/as trabajadores/as frente al mismo y la información a la
                                       dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran coNocimiento y que pudieran
                                       propiciarlo.
                3.- JORNADA
                JORNADA LABORAL ANUAL  1.760
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                4.- INDUSTRIA 4.0

                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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