Page 233 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.9.- Sector industrias de la alimentación



        1.- CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO
         CÓDIGO CONVENIO        48000685011981
         PROVINCIA              VIZCAYA
         VIGENCIA               2021-2024
         ESTADO                 NUEVO

         NÚMERO DE TRABAJADORES  588
         HOMBRES                220
         MUJERES                368

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    1,00%
         SALARIO ANUAL          Peón: 15.000,00 €  Oficial 1ª: 15.947,75 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 1.700,00 €   Oficial 1ª: 2.647,75 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL La presente cláusula operará solo en el caso de que el sumatorio de los IPC correspondientes a los años
                                2020, 2021, 2022 y 2023, una vez conocidos los IPC de los dos últimos, resulte una cantidad superior
                                a la diferencia porcentual existente entre el salario del Peón Especialista del ejercicio 2020 (14.860,82
                                euros anuales, sumando salario base y plus de asistencia) y el acordado para el año 2024 por los mis-
                                mos conceptos (17.000 euros) y que asciende a un 14,39%. A este respecto se indica que el IPC del año
                                2020 y el del año 2021 han sido respectivamente -0,5% y 6,5% (el sumatorio de los dos años es un 6%).
                                Si la suma de los IPC correspondientes a los cuatro años citados (2020-2023) excediera de 14,39%,
                                dicho porcentaje superior se aplicará sobre las tablas del Peón Especialista del año 2020 de forma que
                                a partir del 1 de enero de 2025 la suma del salario base y del plus de asistencia de esta categoría se
                                incremente en la diferencia resultante, siempre con un tope máximo de incremento de 250euros o, lo   233
                                que es lo mismo, con un tope máximo salarial de 17.250 euros/anuales (sumando salario base y plus
                                de asistencia). En caso de operar la presente cláusula en relación con el Peón Especialista, al resto de las
                                categorías profesionales se le aplicaría de forma lineal el mismo incremento salarial resultante.
         2.- IGUALDAD

         REGULA EL PRINCIPIO    NO
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO
         ACOSO SEXUAL Y         Sí. Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso.
         POR RAZÓN DE SEXO
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  1.722
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         4.- INDUSTRIA 4.0
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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