Page 168 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.5.- Sector de Especias



               4.- INDUSTRIAS PIMENTORERAS
                CÓDIGO CONVENIO        30001175011981
                PROVINCIA              MURCIA
                VIGENCIA               2020-2022
                ESTADO                 REVISADO
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
                HOMBRES                800
                MUJERES                200

                1.- POLÍTICA SALARIAL
                EJERCICIO ECONÓMICO    2021
                INCREMENTO SALARIAL    1,50%
                SALARIO ANUAL          Peón: 20.728,04 €  Oficial 1ª: 22.422,16 €
                DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 7.428,04 €   Oficial 1ª: 9.122,16 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si el IPC real nacional a 31 de diciembre de cada uNo de los años de vigencia del convenio sufriese un
                                       incremento por encima del porcentaje pactado, se revisarán los salarios provisionales hasta un máximo
                                       de un 0,5 más con respecto a lo pactado para cada uNo de los años.
                2.- IGUALDAD
                REGULA EL PRINCIPIO    NO
                DE IGUALDAD SALARIAL

      168       MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
                DE GÉNERO
                ACOSO SEXUAL Y         Tipificado como falta muy grave el acoso sexual. Se considerará acoso sexual cualquier comportamiento ver-
                POR RAZÓN DE SEXO      bal, o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  de una personal, en particular, cuando se cree un entorNo intimidatorio, degradante u ofensivo.
                                       La Empresa velará por la consecución de un ambiente en el trabajo libre de comportamientos indeseados
                                       de carácter o conNotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de ex-
                                       pediente disciplinario y/o contradictorio en su caso. El acoso moral. Se considerará acoso moral la situación
                                       de hostigamiento que sufre un/a trabajador/a sobre el/la que se ejercen conductas de violencia psicológicas.
                3.- JORNADA
                JORNADA LABORAL ANUAL  1.762
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                4.- INDUSTRIA 4.0
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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