Page 168 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.5.- Sector de Especias
4.- INDUSTRIAS PIMENTORERAS
CÓDIGO CONVENIO 30001175011981
PROVINCIA MURCIA
VIGENCIA 2020-2022
ESTADO REVISADO
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.000
HOMBRES 800
MUJERES 200
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
SALARIO ANUAL Peón: 20.728,04 € Oficial 1ª: 22.422,16 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: 7.428,04 € Oficial 1ª: 9.122,16 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si el IPC real nacional a 31 de diciembre de cada uNo de los años de vigencia del convenio sufriese un
incremento por encima del porcentaje pactado, se revisarán los salarios provisionales hasta un máximo
de un 0,5 más con respecto a lo pactado para cada uNo de los años.
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
168 MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN NO
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y Tipificado como falta muy grave el acoso sexual. Se considerará acoso sexual cualquier comportamiento ver-
POR RAZÓN DE SEXO bal, o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad
(Sanciones / Medidas / Protocolo) de una personal, en particular, cuando se cree un entorNo intimidatorio, degradante u ofensivo.
La Empresa velará por la consecución de un ambiente en el trabajo libre de comportamientos indeseados
de carácter o conNotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de ex-
pediente disciplinario y/o contradictorio en su caso. El acoso moral. Se considerará acoso moral la situación
de hostigamiento que sufre un/a trabajador/a sobre el/la que se ejercen conductas de violencia psicológicas.
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.762
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO