Page 165 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.5.- Sector de Especias



        1.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PREPARADORES DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HERBOLISTERÍA DE ALICANTE
         CÓDIGO CONVENIO        03000875011981
         PROVINCIA              ALICANTE
         VIGENCIA               2020-2023
         ESTADO                 REVISADO

         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.100
         HOMBRES                1.350
         MUJERES                750

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    1,20%
         SALARIO ANUAL          Peón: 18.866,25 €  Oficial 1ª: 19.653,40 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 5.566,25 €   Oficial 1ª: 6.353,40 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         2.- IGUALDAD
         REGULA EL PRINCIPIO    La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución,
         DE IGUALDAD SALARIAL   satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial,
                                sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguNo de los elementos o con-
                                diciones de aquella. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas
                                efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su
                                ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las   165
                                que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes. La empresa llevará un registro con
                                los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su
                                plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo
                                iguales o de igual valor.
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   En materia de reducción de jornada para víctimas de violencia de género y terrorismo, se estará a lo dispues-
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   to en el artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores.
         DE GÉNERO
         ACOSO SEXUAL Y         Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y por razón de sexo.-
         POR RAZÓN DE SEXO      Las empresas quedan comprometidas a desarrollar en la medida de sus posibilidades un protocolo de
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  prevención y actuación en caso de acoso.
                                Como Anexo al convenio colectivo se adjunta un modelo de protocolo, así como un modelo de denuncia,
                                que podrá ser de aplicación en las empresas
                                que no dispongan de uno propio y sirviendo de referencia para el resto de las empresas.
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  1.768
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA Toda persona trabajadora queda y está obligada a registrar su jornada diaria de trabajo, a través de los
                                medios y herramientas que ponga a su disposición la empresa. En el sistema de registro horario que se le
                                facilite, ya sea digital o manual.
         4.- INDUSTRIA 4.0
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO

         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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