Page 166 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
P. 166

4.3.2.5.- Sector de Especias



               2.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR PROVINCIAL DE ENVASADO Y PREPARACIÓN DE ESPECIAS NATURALES,
               CONDIMENTOS Y HERBOLISTERÍA DE BURGOS
                CÓDIGO CONVENIO        09000255011981
                PROVINCIA              BURGOS
                VIGENCIA               2018-2021

                ESTADO                 REVISADO
                NÚMERO DE TRABAJADORES  16
                HOMBRES                5
                MUJERES                11

                1.- POLÍTICA SALARIAL
                EJERCICIO ECONÓMICO    2021
                INCREMENTO SALARIAL    1,75%
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.145,95 €  Oficial 1ª: 15.702,05 €
                DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 845,95 €   Oficial 1ª: 2.402,05 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. Actualización de salarios: para cada uNo de los años de vigencia, en el caso de que el Índice de
                                       Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara a final de cada año natural un incremento
                                       superior al 1,75 %, se efectuará una actualización de salarios de las tablas salariales, tan pronto se cons-
                                       tate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra, y con el límite máximo de un
                                       0,55 %, lo que equivaldría a un incremento total máximo, en caso de que se produjera, del 2,3 %. Para
                                       llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios para realizar los aumentos pactados. Tal actuali-
                                       zación No se abonará como tal, pero servirá como base de cálculo para el incremento salarial desde el
                                       1 de enero del año siguiente.
      166       2.- IGUALDAD

                REGULA EL PRINCIPIO    De conformidad con el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas de este sector han de
                DE IGUALDAD SALARIAL   regirse por principios de igualdad en materia salarial, de trato, de formación, promoción, etc.
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
                DE GÉNERO
                ACOSO SEXUAL Y         Tipificado como falta muy grave el acoso sexual y las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, ejercidas
                POR RAZÓN DE SEXO      sobre cualquier trabajadora/dor de la empresa.
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)
                3.- JORNADA
                JORNADA LABORAL ANUAL  1.776
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                4.- INDUSTRIA 4.0
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
   161   162   163   164   165   166   167   168   169   170   171