Page 173 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.6.- Sector de Frutos Secos



        1.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LOS FRUTOS SECOS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA
         CÓDIGO CONVENIO        43000515011994
         PROVINCIA              TARRAGONA
         VIGENCIA               2021-2023
         ESTADO                 NUEVO
         NÚMERO DE TRABAJADORES  900
         HOMBRES                400
         MUJERES                500

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    0,50%
         SALARIO ANUAL          Peón: 16.647,94 €  Oficial 1ª: 18.450,95 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 3.347,94 €   Oficial 1ª: 5.150,95 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Para el año 2020 se pacta un incremento salarial del IPC de Catalunya de 2019 + 0,4%. El incremento
                                total en ningún caso podrá exceder del 2,5% para 2018, 2,55% para 2019 y 2,60% para 2020.
         2.- IGUALDAD
         REGULA EL PRINCIPIO    Artículo 27. RecoNocimiento igualdad
         DE IGUALDAD SALARIAL   Expresamente se reconoce la igualdad entre hombre y mujer en igualdad de trabajo, debiendo percibir
                                igual salario.
                                Expresamente se recoNoce el derecho de acceso de la mujer a todas las secciones y categorías profesio-
                                nales
                                                                                                               173
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO

         ACOSO SEXUAL Y         Artículo 32. Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso sexual
         POR RAZÓN DE SEXO      Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos hostiles o
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y su integridad física y moral. Las personas con
                                responsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su
                                ámbito de responsabilidad.
                                Para la prevención del acoso sexual por razón de sexo, se elaborará un Protocolo de actuación que com-
                                prenderá, al menos, los siguientes principios:
                                a. El compromiso de la Empresa de prevenir y No tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
                                b. La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la
                                intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
                                c. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de
                                acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la Normativa de régimen disciplinario.
                                d. La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.
                                e. Poner en conocimiento de todos los trabajadores el correspondiente procedimiento que se habilite.
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  1.784
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         4.- INDUSTRIA 4.0
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  Artículo 33. Teletrabajo
                                Las empresas y trabajadores/as podrán pactar libremente la posibilidad de realizar toda o parte de su jorna-
                                da laboral en situación de teletrabajo.
                                Cuando existe representación legal de los trabajadores, las condiciones serán pactadas
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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