Page 174 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.6.- Sector de Frutos Secos



               2.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECGTOR DE INDUSTRIAS DE MANIPULACIÓN Y EXPORTACIÓN DE FRUTOS SECTOS
               DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
                CÓDIGO CONVENIO        03000245011982
                PROVINCIA              ALICANTE

                VIGENCIA               2020-2023
                ESTADO                 REVISADO
                NÚMERO DE TRABAJADORES  368
                HOMBRES                164
                MUJERES                204

                1.- POLÍTICA SALARIAL
                EJERCICIO ECONÓMICO    2021
                INCREMENTO SALARIAL    1,80%
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.971,46 €  Oficial 1ª: 15.463,84 €
                DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 1.671,46 €   Oficial 1ª: 2.163,84 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Una vez constatado el ipc real del 2020 se incrementará la tabla salarial hasta la diferencia si la hubiere.
                2.- IGUALDAD
                REGULA EL PRINCIPIO    NO
                DE IGUALDAD SALARIAL
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   En los supuestos de trabajadoras víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación
      174       DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   vigente. Para que las mujeres trabajadoras víctimas conozcan y puedan ejercer los derechos que la ley
                DE GÉNERO              establece, deberán acreditar tal situación ante el empresario en la forma establecida legalmente, es decir,
                                       mediante la orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima, o excepcionalmente con el informe
                                       del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
                                       género hasta tanto se dicte la orden de protección. Los empresarios, una vez conocida la situación, facilitarán
                                       a la trabajadora en los supuestos que aparecen en la citada ley a propuesta de ésta y que son, entre otros:
                                       a) Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiem-
                                       po de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
                                       ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
                                       b) Derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o puesto de trabajo
                                       equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
                                       c) Suspensión temporal del contrato de trabajo en los términos y condiciones establecidos legalmente.
                                       d) Las ausencias debidas o motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género,
                                       acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, no computarán como faltas de asisten-
                                       cia a efectos de los previsto en el apartado d), del artículo 52 ET.
                ACOSO SEXUAL Y         Tipificado como falta muy grave el acoso moral y sexual.
                POR RAZÓN DE SEXO
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)
                3.- JORNADA
                JORNADA LABORAL ANUAL  1.800
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                4.- INDUSTRIA 4.0

                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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