Page 174 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.6.- Sector de Frutos Secos
2.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECGTOR DE INDUSTRIAS DE MANIPULACIÓN Y EXPORTACIÓN DE FRUTOS SECTOS
DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
CÓDIGO CONVENIO 03000245011982
PROVINCIA ALICANTE
VIGENCIA 2020-2023
ESTADO REVISADO
NÚMERO DE TRABAJADORES 368
HOMBRES 164
MUJERES 204
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 1,80%
SALARIO ANUAL Peón: 14.971,46 € Oficial 1ª: 15.463,84 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: 1.671,46 € Oficial 1ª: 2.163,84 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Una vez constatado el ipc real del 2020 se incrementará la tabla salarial hasta la diferencia si la hubiere.
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN En los supuestos de trabajadoras víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación
174 DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA vigente. Para que las mujeres trabajadoras víctimas conozcan y puedan ejercer los derechos que la ley
DE GÉNERO establece, deberán acreditar tal situación ante el empresario en la forma establecida legalmente, es decir,
mediante la orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima, o excepcionalmente con el informe
del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
género hasta tanto se dicte la orden de protección. Los empresarios, una vez conocida la situación, facilitarán
a la trabajadora en los supuestos que aparecen en la citada ley a propuesta de ésta y que son, entre otros:
a) Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiem-
po de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
b) Derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o puesto de trabajo
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
c) Suspensión temporal del contrato de trabajo en los términos y condiciones establecidos legalmente.
d) Las ausencias debidas o motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género,
acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, no computarán como faltas de asisten-
cia a efectos de los previsto en el apartado d), del artículo 52 ET.
ACOSO SEXUAL Y Tipificado como falta muy grave el acoso moral y sexual.
POR RAZÓN DE SEXO
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.800
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO