Page 160 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.5.- Sector de galletas
ste sector cuenta con 4 Convenios Colectivos, los cuatro de ámbito provincial que son de aplicación en
Barcelona, Burgos, Tarragona y Zaragoza. Solo el convenio de Zaragoza ha tenido actualización en 2020.
EComo se puede ver en la ficha de convenio ha pactado un incremento salarial del 1,5%. Este convenio
regula medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y tipifica
el acoso como falta muy grave en el régimen sancionador. El salario de la categoría de Peón estaría por debajo
del salario mínimo interprofesional, tal como marca el gráfico de a continuación:
DIFERENCIA CON SMI
2.000 Diferencia SMI 2020 Peón
-385,60 72,32
0 Diferencia SMI 2020 Oficial 1ª
ZARAGOZA
1.- CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLETAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
CÓDIGO CONVENIO 50000575011982
SECTOR GALLETAS
PROVINCIA Zaragoza
VIGENCIA 2017 - 2020
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 80
HOMBRES 20 159
MUJERES 60
JORNADA 1.784
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 1,5 %
SALARIO ANUAL Peón: 1.2914,4 € Oficial 1ª: 13.372,32 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: -385,6 € Oficial 1ª: 72,31 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
LA IGUALDAD DE TRATO Y aquellas empresas que resulten obligadas deberán dar cumplimiento a lo que en la misma se dispone.
DE OPORTUNIDADES ENTRE
HOMBRES Y MUJERES
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN NO
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y Tipificado como falta muy grave el acoso sexual. Siempre que se trate de faltas muy graves y/o específica-
POR RAZÓN DE SEXO mente en las relacionadas con el acoso en cualquiera de sus vertientes, la empresa podrá adoptar la sus-
(Sanciones / Medidas / Protocolo) pensión de empleo y sueldo, como medida previa y cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para
el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES