Page 160 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.5.- Sector de galletas



             ste sector cuenta con 4 Convenios Colectivos, los cuatro de ámbito provincial que son de aplicación en
             Barcelona, Burgos, Tarragona y Zaragoza. Solo el convenio de Zaragoza ha tenido actualización en 2020.
        EComo se puede ver en la ficha de convenio ha pactado un incremento salarial del 1,5%. Este convenio
        regula medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y tipifica
        el acoso como falta muy grave en el régimen sancionador. El salario de la categoría de Peón estaría por debajo
        del salario mínimo interprofesional, tal como marca el gráfico de a continuación:

                         DIFERENCIA CON SMI

                         2.000                                     Diferencia SMI 2020 Peón
                                        -385,60  72,32
                            0                                      Diferencia SMI 2020 Oficial 1ª
                                          ZARAGOZA

        1.- CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLETAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
         CÓDIGO CONVENIO        50000575011982
         SECTOR                 GALLETAS
         PROVINCIA              Zaragoza
         VIGENCIA               2017 - 2020
         ESTADO                 Revisado
         NÚMERO DE TRABAJADORES  80
         HOMBRES                20                                                                             159
         MUJERES                60

         JORNADA                1.784
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    1,5 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 1.2914,4 €   Oficial 1ª: 13.372,32 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: -385,6 €   Oficial 1ª: 72,31 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   aquellas empresas que resulten obligadas deberán dar cumplimiento a lo que en la misma se dispone.
         DE OPORTUNIDADES ENTRE
         HOMBRES Y MUJERES
         REGULA EL PRINCIPIO    NO
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO
         ACOSO SEXUAL Y         Tipificado como falta muy grave el acoso sexual. Siempre que se trate de faltas muy graves y/o específica-
         POR RAZÓN DE SEXO      mente en las relacionadas con el acoso en cualquiera de sus vertientes, la empresa podrá adoptar la sus-
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  pensión de empleo y sueldo, como medida previa y cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para
                                el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse.
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES
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