Page 164 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.6.- Sector de frutos secos
1.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECGTOR DE INDUSTRIAS DE MANIPULACIÓN Y EXPORTACIÓN DE FRUTOS SEC-
TOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
CÓDIGO CONVENIO 03000245011982
SECTOR FRUTOS SECOS
PROVINCIA Alicante
VIGENCIA 2020 - 2023
ESTADO Nuevo
NÚMERO DE TRABAJADORES 368
HOMBRES 164
MUJERES 204
JORNADA 1.800
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2,8 %
SALARIO ANUAL Peón: 14.706,71 € Oficial 1ª: 15.190,42 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 1.406,71 € Oficial 1ª: 1.890,42 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Una vez constatado el ipc real del 2020 se incrementará la tabla salarial hasta la diferencia si la hubiere.
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER En materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y de conformidad con lo establecido en el
LA IGUALDAD DE TRATO Y artículo 85.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
DE OPORTUNIDADES ENTRE octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se estará a
HOMBRES Y MUJERES lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en el Real Decretro Legislativo 6/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación. 163
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN En los supuestos de trabajadoras víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legisla-
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA ción vigente. Para que las mujeres trabajadoras víctimas conozcan y puedan ejercer los derechos que la
DE GÉNERO ley establece, deberán acreditar tal situación ante el empresario en la forma establecida legalmente, es
decir, mediante la orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima, o excepcionalmente con
el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de
violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Los empresarios, una vez conocida la
situación, facilitarán a la trabajadora en los supuestos que aparecen en la citada ley a propuesta de ésta
y que son, entre otros: a) Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. b)
Derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o puesto de trabajo
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. c) Suspensión
temporal del contrato de trabajo en los términos y condiciones establecidos legalmente. d) Las ausen-
cias debidas o motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada
por los servicios sociales de atención o servicios de salud, no computarán como faltas de asistencia a
efectos de los previsto en el apartado d), del artículo 52 ET.
ACOSO SEXUAL Y Tipificado como falta muy grave el acoso moral y sexual.
POR RAZÓN DE SEXO
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES