Page 164 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.6.- Sector de frutos secos



        1.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECGTOR DE INDUSTRIAS DE MANIPULACIÓN Y EXPORTACIÓN DE FRUTOS SEC-
        TOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

         CÓDIGO CONVENIO        03000245011982
         SECTOR                 FRUTOS SECOS
         PROVINCIA              Alicante
         VIGENCIA               2020 - 2023
         ESTADO                 Nuevo
         NÚMERO DE TRABAJADORES  368
         HOMBRES                164
         MUJERES                204

         JORNADA                1.800
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    2,8 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.706,71 €  Oficial 1ª: 15.190,42 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 1.406,71 €   Oficial 1ª: 1.890,42 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Una vez constatado el ipc real del 2020 se incrementará la tabla salarial hasta la diferencia si la hubiere.
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  En materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y de conformidad con lo establecido en el
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   artículo 85.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
         DE OPORTUNIDADES ENTRE   octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se estará a
         HOMBRES Y MUJERES      lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en el Real Decretro Legislativo 6/2019, de 1
                                de marzo, de medidas urgentes para  garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
                                y hombres en el empleo y la ocupación.                                         163
         REGULA EL PRINCIPIO    NO
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   En los supuestos de trabajadoras víctimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legisla-
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   ción vigente. Para que las mujeres trabajadoras víctimas conozcan y puedan ejercer los derechos que la
         DE GÉNERO              ley establece, deberán acreditar tal situación ante el empresario en la forma establecida legalmente, es
                                decir, mediante la orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima, o excepcionalmente con
                                el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de
                                violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Los empresarios, una vez conocida la
                                situación, facilitarán a la trabajadora en los supuestos que aparecen en la citada ley a propuesta de ésta
                                y que son, entre otros: a) Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
                                o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
                                horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. b)
                                Derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o puesto de trabajo
                                equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. c) Suspensión
                                temporal del contrato de trabajo en los términos y condiciones establecidos legalmente. d) Las ausen-
                                cias debidas o motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada
                                por los servicios sociales de atención o servicios de salud, no computarán como faltas de asistencia a
                                efectos de los previsto en el apartado d), del artículo 52 ET.
         ACOSO SEXUAL Y         Tipificado como falta muy grave el acoso moral y sexual.
         POR RAZÓN DE SEXO
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES
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