Page 122 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.1.- Sector de aceites y derivados
6.- INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS
CÓDIGO CONVENIO 41001535011982
SECTOR ACEITES Y DERIVADOS
PROVINCIA Sevilla
VIGENCIA 2018 - 2022
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 2.549
HOMBRES 943
MUJERES 1.606
JORNADA 1.800
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 1,5 %
SALARIO ANUAL Peón: 12.832,04 € Oficial 1ª: 13.244,29 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: -467,95 € Oficial 1ª: -55,70 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. Si el IPC a 31 de diciembre del año anterior supera el 2%, se sumará a la subida salarial acordada del
1,5% la mitad de lo que exceda del indicado 2%.
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Fomento de la igualdad y contra la discriminación. En Disposición final 3ª.
LA IGUALDAD DE TRATO Y
DE OPORTUNIDADES ENTRE
HOMBRES Y MUJERES
REGULA EL PRINCIPIO NO 121
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
DE GÉNERO a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
ACOSO SEXUAL Y Regulado como falta muy grave. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a impulsar
POR RAZÓN DE SEXO un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona, así como perseguir, prevenir y erradicar las
(Sanciones / Medidas / Protocolo) situaciones constitutivas de acoso, en todas sus modalidades: acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso
moral o mobbing asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a erradicar un entorno de conductas
contrarias a la dignidad y valores de la persona y que pueden afectar a la salud física o psíquica de la persona.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES A la entrada en vigor del salario mínimo interprofesional si este fuese superior al salario base de las tablas,
automáticamente se adaptará el salario base de la tabla a dicho salario mínimo interprofesional. Pero la adap-
tación se efectuará en su conjunto y cómputo anual, teniendo en cuenta todos los complementos del salario
base de la tabla actual, incluso la antigüedad de los trabajadores y de cada uno de ellos a los que afecte la
adaptación, de tal modo que si el conjunto y cómputo anual del salario mínimo es inferior al conjunto y cóm-
puto anual del salario del presente Convenio, el trabajador continuará percibiendo su salario de Convenio en
su conjunto y cómputo anual.