Page 122 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.1.- Sector de aceites y derivados



        6.- INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS

         CÓDIGO CONVENIO        41001535011982
         SECTOR                 ACEITES Y DERIVADOS
         PROVINCIA              Sevilla
         VIGENCIA               2018 - 2022
         ESTADO                 Revisado
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.549
         HOMBRES                943
         MUJERES                1.606

         JORNADA                1.800
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    1,5 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.832,04 €  Oficial 1ª: 13.244,29 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: -467,95 €   Oficial 1ª: -55,70 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. Si el IPC a 31 de diciembre del año anterior supera el 2%, se sumará a la subida salarial acordada del
                                1,5% la mitad de lo que exceda del indicado 2%.
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Fomento de la igualdad y contra la discriminación. En Disposición final 3ª.
         LA IGUALDAD DE TRATO Y
         DE OPORTUNIDADES ENTRE
         HOMBRES Y MUJERES
         REGULA EL PRINCIPIO    NO                                                                             121
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
         DE GÉNERO              a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
                                tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
                                formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
         ACOSO SEXUAL Y         Regulado como falta muy grave. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a impulsar
         POR RAZÓN DE SEXO      un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona, así como perseguir, prevenir y erradicar las
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  situaciones constitutivas de acoso, en todas sus modalidades: acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso
                                moral o mobbing asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a erradicar un entorno de conductas
                                contrarias a la dignidad y valores de la persona y que pueden afectar a la salud física o psíquica de la persona.
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES          A la entrada en vigor del salario mínimo interprofesional si este fuese superior al salario base de las tablas,
                                automáticamente se adaptará el salario base de la tabla a dicho salario mínimo interprofesional. Pero la adap-
                                tación se efectuará en su conjunto y cómputo anual, teniendo en cuenta todos los complementos del salario
                                base de la tabla actual, incluso la antigüedad de los trabajadores y de cada uno de ellos a los que afecte la
                                adaptación, de tal modo que si el conjunto y cómputo anual del salario mínimo es inferior al conjunto y cóm-
                                puto anual del salario del presente Convenio, el trabajador continuará percibiendo su salario de Convenio en
                                su conjunto y cómputo anual.
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